DECRETO 2570 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2570 DE  2006    

(agosto 1°)    

por el cual se  adiciona el Decreto 1600 de 1994  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 4 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el  artículo 5° del Decreto 1600 de 1994  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo transitorio. Durante  doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  se aceptará la información cuantitativa física, química y biótica para los  estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales  competentes, e información de carácter oficial relacionada con el recurso agua,  generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso  de acreditación ante el Ideam y tengan aprobados y vigentes los resultados de  la Prueba de Evaluación de Desempeño realizada por este Instituto.    

Durante veinticuatro (24) meses  se aceptará la información cuantitativa física, química y biótica para los  estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales  competentes, e información de carácter oficial relacionada con los recursos  aire y suelo, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos  en el proceso de acreditación ante el Ideam y cumplan con los criterios de aceptación  definidos por este Instituto. Para ello, dentro del mes siguiente contado a  partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ideam expedirá la  reglamentación a través de la cual se definirán dichos criterios.    

Los veinticuatro (24) meses de  que trata el inciso anterior se contarán a partir de la entrada en vigencia de  la reglamentación que expida el Ideam.    

Artículo 2°. El Ideam publicará  y actualizará, permanentemente en su página web, la información de los laboratorios  ambientales acreditados y en proceso de acreditación, para conocimiento de las  autoridades ambientales competentes y demás personas interesadas.    

Dicha información deberá incluir  al menos los siguientes datos: nombre del laboratorio; ciudad, dirección,  teléfono y correo electrónico; vigencia de la acreditación; recursos naturales  en los que está acreditado (agua, aire o suelo); y parámetros acreditados con  sus respectivos métodos de análisis.    

Nota: Ver artículo 2.2.8.9.1.7. del  Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo 1° del  artículo 23 del Decreto 3100 de 2003  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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