DECRETO 2556 DE 2006
(agosto 1°)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, en el incidente de desacato del fallo de tutela radicado bajo el número 270013105001-200500522 que adelantó el señor Jair Hurtado Rentería en contra del departamento del Chocó, profirió el auto interlocutorio número 111 del 2 de febrero de 2006, en el cual resolvió sancionar al Gobernador del departamento del Chocó, Julio Ibarguen Mosquera, con arresto por el término de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Que la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por vía de consulta, mediante providencia del 21 de febrero de 2006, confirmó el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, y lo modificó en el sentido de señalar que la multa será de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, providencia que fue notificada el 27 de febrero de 2006;
Que mediante oficio número 513 del cinco (5) de abril de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, señaló como fecha para el cumplimiento de la sanción, los días 10, 11 y 12 de abril de 2006, fecha en la cual no fue posible comunicar personalmente al gobernador de ese departamento quedando pendiente de su ejecución;
Que mediante Auto de sustanciación número 0717 del 5 de junio de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, solicitó al señor Presidente de la República la suspensión del cargo del Gobernador del Chocó, doctor Julio Ibarguen Mosquera, fijando los días 2, 3 y 4 de agosto de la presente anualidad;
Que de conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Chocó al doctor Julio Ibarguen Mosquera, durante los días 2, 3 y 4 de agosto de 2006, a fin de que se haga efectiva la sanción de arresto de tres (3) días impuesta por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, mediante auto número 111 del 2 de febrero de 2006, confirmado por la Sala Unica de Decisión del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 21 de febrero de 2006.
Artículo 2°. Desígnase como Gobernador encargado del departamento del Chocó, al Secretario de Educación, doctor Hernán Julio Mosquera Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 11789595 de Quibdó, por el término de la suspensión del Gobernador titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.