DECRETO 2556 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2556  DE 2006    

(agosto  1°)    

por el cual se  suspende al Gobernador del departamento del Chocó.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confiere el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, en el incidente de  desacato del fallo de tutela radicado bajo el número 270013105001-200500522 que  adelantó el señor Jair Hurtado Rentería en contra del departamento del Chocó,  profirió el auto interlocutorio número 111 del 2 de febrero de 2006, en el cual  resolvió sancionar al Gobernador del departamento del Chocó, Julio Ibarguen  Mosquera, con arresto por el término de tres (3) días y multa de diez (10)  salarios mínimos legales mensuales vigentes;    

Que la  Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó,  de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991,  por vía de consulta, mediante providencia del 21 de febrero de 2006, confirmó  el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, y lo  modificó en el sentido de señalar que la multa será de cinco (5) salarios  mínimos legales mensuales, providencia que fue notificada el 27 de febrero de  2006;    

Que  mediante oficio número 513 del cinco (5) de abril de 2006, el Juzgado Primero  Laboral del Circuito de Quibdó, señaló como fecha para el cumplimiento de la  sanción, los días 10, 11 y 12 de abril de 2006, fecha en la cual no fue posible  comunicar personalmente al gobernador de ese departamento quedando pendiente de  su ejecución;    

Que  mediante Auto de sustanciación número 0717 del 5 de junio de 2006, el Juzgado  Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, solicitó al señor Presidente de  la República la suspensión del cargo del Gobernador del Chocó, doctor Julio  Ibarguen Mosquera, fijando los días 2, 3 y 4 de agosto de la presente  anualidad;    

Que de  conformidad con el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, corresponde al Presidente de la República, en los casos señalados por  la ley, suspender o destituir a los gobernadores;    

Que la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del  28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los  cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias  de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del  Chocó al doctor Julio Ibarguen Mosquera, durante los días 2, 3 y 4 de agosto de  2006, a fin de que se haga efectiva la sanción de arresto de tres (3) días  impuesta por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, mediante auto  número 111 del 2 de febrero de 2006, confirmado por la Sala Unica de Decisión  del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según  providencia del 21 de febrero de 2006.    

Artículo  2°. Desígnase como Gobernador encargado del departamento del Chocó, al  Secretario de Educación, doctor Hernán Julio Mosquera Pérez, identificado con  la cédula de ciudadanía número 11789595 de Quibdó, por el término de la  suspensión del Gobernador titular.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él  no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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