DECRETO 2555 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2555 DE 2006    

(agosto 1°)    

por el cual se crean las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 en el  Círculo de Bogotá, D. C., y se efectúan unos nombramientos en interinidad.    

Modificado parcialmente  por el Decreto 4502 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y  por el artículo 161 del Decreto ley 960 de  1970.    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes de escrituración,  el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las  notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace  indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales  circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que teniendo en cuenta los criterios establecidos  por el Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad  para crear las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 para el Distrito Capital;    

Que como verdadera preocupación del Gobierno  Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades  más sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la  necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo  demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del  territorio nacional;    

Que para la eficaz prestación del servicio notarial,  es necesario atender a la organización territorial-administrativa de la ciudad  de Bogotá, D. C., para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en  materia de servicios notariales;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece que: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos  de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de  registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los  respectivos círculos”.    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Notaría 73 en el Círculo de  Bogotá, D. C., en la Localidad Novena, Ciudad Salitre.    

Artículo 2°. Créase la Notaría 74 en el Círculo de  Bogotá, D. C., en la Localidad Séptima, Bosa.    

Artículo 3°. Ver Decreto 4502 de 2006,  artículo 1º. Créase la Notaría 75 en el Círculo de Bogotá, D. C., en la  Localidad Diecinueve, Ciudad Bolívar.    

Artículo 4°. Ver Decreto 4502 de 2006,  artículo 1º. Créase la Notaría 76 en el Círculo de Bogotá, D. C., en la  Localidad Veinte Sumapaz.    

Artículo 5°. Créase la Notaría 77 en el Círculo de  Bogotá, D. C., en la Localidad Primera Usaquén.    

Artículo 6°. Nombrarse en interinidad al doctor  Víctor Alberto Maya Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número  76307353 de Popayán, Cauca, como Notario 73 del Círculo de Bogotá, D. C.    

Artículo 7°. Nombrarse en interinidad al doctor  Miguel Antonio Zamora Avila, identificado con la cédula de ciudadanía número  19366079 de Bogotá, como Notario 74 del Círculo de Bogotá, D. C.    

Artículo 8°. La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a los  establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

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