DECRETO 2554 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2554  DE 2006    

(agosto  1°)    

por el cual se  hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Alcalde del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales  que le confiere el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia de primera instancia,  calendada el 13 de octubre de 2005, proferida dentro del expediente  disciplinario número 154-84476/01, impuso al señor Hugo Alberto Gnecco  Arregocés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12556095, en su  condición de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta, la sanción de multa de setenta (70) días de salario devengado para la  época de los hechos;    

Que  mediante providencia del 22 de febrero de 2006, el Procurador General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado,  confirmando la sanción impuesta en primera instancia;    

Que  según constancia suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en  Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación, el fallo  se halla debidamente ejecutoriado;    

Que  conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del  28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los  cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias  de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo  1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación,  en fallo de Primera Instancia del 13 de octubre de 2005, proferido dentro de la  investigación disciplinaria número 154-84476/01, confirmada según providencia  del 22 de febrero de 2006, impóngase al señor Hugo Alberto Gnecco Arregocés,  identificado con la cédula de ciudadanía número 12556095, en su condición de  Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la sanción  de multa de setenta (70) días de salario devengado para la época de los hechos.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él  no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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