DECRETO 2545 DE 2006
(agosto 1°)
por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 y 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981, 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estad os Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica número 59;
Que mediante el Decreto 141 de 2005, el Presidente de la República dio aplicación provisional al “Acuerdo de Complementación Económica número 59”, suscrito el 18 de octubre de 2004;
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, han suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 30 de junio de 2006, el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59.
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar bilateralmente el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito el 30 de junio de 2006, entre Colombia y otro Estado signatario del Protocolo, a partir de la fecha en la cual la Secretaría General de la ALADI comunique la puesta en vigencia bilateral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Protocolo.
El texto de dicho Protocolo es el siguiente:
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NÚMERO 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General.
VISTO la Resolución número 1/06 (REX), ACE número 59, aprobada por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 59 en su II Reunión Extraordinaria celebrada en Montevideo el día 10 de junio de 2006,
CONVIENEN:
Artículo 1°. Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital, entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2°. Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios aplicados entre Brasil y Colombia, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artíc ulo 3°. Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios para pre-formas PET, entre Brasil, Ecuador y Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4°. El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.
Las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del presente Protocolo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del presente Protocolo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.): Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima; por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto; por el Gobierno de la República de Colombia, Claudia Turbay Quintero; por el Gobierno de la República del Ecuador, Leonardo Carrión Eguiguren; por el Gobierno de la República del Paraguay; Marcelo Scappini Ricciardi; por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena; por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, María Lourdes Urbaneja.
Artículo 2°. El presente decreto rige, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.