DECRETO 2545 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2545  DE 2006    

(agosto  1°)    

por el cual se  da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Tercer  Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito  entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del  Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,  Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la  República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países  Miembros de la Comunidad Andina.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 y 224 de la  Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981, 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de  Integración, Aladi, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;    

Que en  desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y de  lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones  Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los  Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de  la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estad os  Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la  República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países  Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación  Económica número 59;    

Que  mediante el Decreto 141 de 2005,  el Presidente de la República dio aplicación provisional al “Acuerdo de Complementación  Económica número 59”, suscrito el 18 de octubre de 2004;    

Que en  desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo  dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones  Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los  Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de  la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados  Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la  República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países  Miembros de la Comunidad Andina, han suscrito en la ciudad de Montevideo,  Uruguay, el 30 de junio de 2006, el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de  Complementación Económica número 59.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Aplicar bilateralmente el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de  Complementación Económica número 59 suscrito el 30 de junio de 2006, entre  Colombia y otro Estado signatario del Protocolo, a partir de la fecha en la  cual la Secretaría General de la ALADI comunique la puesta en vigencia  bilateral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Protocolo.    

El texto de dicho Protocolo es  el siguiente:    

ACUERDO  DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NÚMERO 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA  FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL  DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA    

Tercer  Protocolo Adicional    

Los  Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del  Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en  su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una  parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la  República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por  la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron  otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría  General.    

VISTO  la Resolución número 1/06 (REX), ACE número 59, aprobada por la Comisión  Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 59 en su II  Reunión Extraordinaria celebrada en Montevideo el día 10 de junio de 2006,    

CONVIENEN:    

Artículo  1°. Prorrogar los requisitos  específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital, entre  Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2006.    

Artículo  2°. Prorrogar los requisitos  específicos de origen transitorios aplicados entre Brasil y Colombia, hasta el  31 de diciembre de 2006.    

Artíc  ulo 3°. Prorrogar los requisitos  específicos de origen transitorios para pre-formas PET, entre Brasil, Ecuador y  Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2006.    

Artículo  4°. El presente Protocolo entrará  en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la  Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los  términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI  informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia  bilateral.    

Las  Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto  se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del presente Protocolo  a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría  General de la ALADI la aplicación provisional del presente Protocolo, la que a  su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral  cuando corresponda.    

La  Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será  depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente  autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.    

EN FE  DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo  en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de junio del año dos mil  seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos  igualmente válidos.    

(Fdo.):  Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima; por el Gobierno  de la República Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto; por el Gobierno  de la República de Colombia, Claudia Turbay Quintero; por el Gobierno de la  República del Ecuador, Leonardo Carrión Eguiguren; por el Gobierno de la  República del Paraguay; Marcelo Scappini Ricciardi; por el Gobierno de la  República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena; por el Gobierno de la  República Bolivariana de Venezuela, María Lourdes Urbaneja.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  agosto de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge H.  Botero.    

               

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