DECRETO 2544 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2544 DE 2005    

(julio  25)    

por el cual se efectúa un nombramiento en interinidad.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 7º del Decreto 2156 de 1970,    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto  1130 del 13 de abril de 2005, el Gobierno Nacional aceptó la renuncia  presentada por el doctor Luis Antonio Aristizábal Botero al cargo de  Registrador Principal, Código 2015, Grado 27 de Instrumentos Públicos de  Manizales, Caldas;    

Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de  nominador, designar a los Registradores Principales, Código 2015, Grado 27 de  Instrumentos Públicos. Por esta razón, ante la vacancia del aludido cargo, ha  de efectuarse el nombramiento de su titular;    

Que con fundamento en la certificación expedida por el  Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Luis Orlando Muñoz Ospina,  identificado con la cédula de ciudadanía 10230661, a quien se designa en el  presente decreto como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de  Manizales, Caldas, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio  de la función registral y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970 para desempeñarse en el mencionado cargo;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nombrar en interinidad al doctor Luis  Orlando Muñoz Ospina, identificado con la cédula de ciudadanía 10230661  expedida en Manizales, como Registrador Principal, Código 2015, Grado 27 de  Instrumentos Públicos de Manizales, Caldas.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *