DECRETO 2522 DE 2006
(julio 31)
por el cual se modifica el Decreto 1611 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 254 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 45 del Decreto 1611 de 2003, adicionado por el Decreto 270 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telearmenia S. A., ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia S. A. ESP en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de enero de 2007.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Comunicaciones,
Rosario Guerra de la Espriella.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.