DECRETO 2513 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2513 DE 2005    

(julio 21)    

Por el cual  se reglamenta la Ley 155 de 1959 sobre  prácticas restrictivas de la competencia.    

Nota: Desarrollado por la Resolución 21 de  2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 155 de 1959, y    

CONSIDERANDO:    

Que la producción de leche y derivados constituye una  actividad fundamental para la dinámica y recuperación agropecuaria nacional  dada su participación en el producto interno bruto, su aporte a la generación  de empleo y su diversidad en términos de producción;    

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  considera necesario vigilar el comportamiento de la competencia en el mercado  lácteo. Con tal fin informará ala Superintendencia de Industria y Comercio  sobre las prácticas de que tenga conocimiento, que puedan restringir la  competencia en este mercado;    

Que la Ley 489 de 1998 en su  artículo 6° establece el “principio de coordinación y colaboración”  en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en  el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y  cometidos estatales, y en consecuencia prestar su colaboración a las demás  entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones;    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Para los efectos del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, se  entenderá por precio inequitativo de la leche cruda aquel que resulte de una variación  injustificadamente superior entre el precio al cual el industrial vende leche y  el precio pagado por este al productor, con respecto al promedio histórico de  esa diferencia.    

Parágrafo. Los criterios y la metodología para determinar  la variación injustificada a que hace referencia el presente artículo, serán  determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución,  con fundamento en criterios objetivos, en métodos estadísticos y en la  evaluación de variaciones en calidad, costos de transporte y otros elementos  que puedan modificar de manera admisible el margen de rentabilidad del  industrial o comprador. (Nota: Parágrafo  desarrollado por la Resolución 21 de  2006.).    

Artículo 2°.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga  conocimiento sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la  libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos en los  mercados de leche cruda.    

Artículo 3°.Las consecuencias por el pago de un precio  inequitativo serán las sanciones previstas para prácticas restrictivas de la  competencia según el artículo 4° numerales 15 y 16 del Decreto 2153 de 1992,  y demás normas que sean concordantes o complementarias.    

Artículo 4°.El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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