DECRETO 2507 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2507  DE 2006    

(julio  29)    

por el cual  se modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003  estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, el de dos (2) años contados a partir de entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 disponiendo que el proceso de  liquidación del Instituto de Fomento de Industrial, IFI deberá concluir a más  tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el término de liquidación,  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación, en comunicación dirigida a los Ministros de  Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, de fecha junio  29 de 2006, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto  para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 31 de  julio de 2006;    

Que el Director del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, en comunicación enviada al Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, de fecha junio 30 de 2006, sustenta la solicitud de  ampliación del plazo de liquidación de la entidad hasta el 31 de diciembre de  2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2777 de 2003  quedará así:    

“Artículo 2º. Duración del proceso de liquidación y  terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la  entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006.    

Vencido el término de liquidación señalado, terminará  para todos los efectos la existencia jurídica del Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en liquidación”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

 Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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