DECRETO 2506 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2506  DE 2006    

(julio  29)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto 1291 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional  de Adecuación de Tierras, Inat, y se ordena su liquidación;    

Que por Decreto  1491 del 15 de mayo de 2006 se modificó el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1291 de 2003  en el sentido de que la liquidación debería concluir a más tardar el día 31 de  julio de 2006;    

Que aún no ha sido objeto de aprobación el Cálculo  actuarial por parte de la Dirección de Regulación económica de la Seguridad  Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que de conformidad con la sustentación técnica presentada  por el Gerente Liquidador del Inat, a la junta liquidadora, según consta en  Acta número 33 del 24 de julio de 2006, se hace necesario prorrogar el término  de la liquidación con el objeto de permitir que se apruebe el cálculo actuarial  por parte de la Dirección de Regulación económica de la Seguridad Social del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 faculta al Gobierno Nacional para prorrogar el término de duración de  la liquidación hasta por un plazo igual al fijado en el acto que decreta la  supresión y ordena la liquidación de la Entidad;    

Que en el Presupuesto General de la Nación existe  presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de  liquidación en la vigencia 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1291 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto  1491 del 15 de mayo de 2006, el cual quedará así:    

“En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto,  dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá  concluir a más tardar el 29 de septiembre de 2006 y utilizará para todos los  efectos la denominación Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, en  Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  1291 del 21 de mayo de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

 Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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