DECRETO 2505 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2505 DE 2006    

(julio  29)    

por el cual  se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su  liquidación.    

Nota 1: Derogado parcialmente por  el Decreto 1298 de 2008.    

Nota 2: Ver el Decreto 2867 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla,  fue creada mediante el Decreto ley 1750 del 2003, como una categoría especial  de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la  Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de  salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio  público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;    

Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla  adelantó un proceso de reestructuración buscando la viabilidad de la entidad y  la adecuada prestación de servicios de salud, para lo cual el Gobierno Nacional  expidió los Decretos 775 y 776 de 2006, de modificación de la estructura y supresión  de cargos de la planta de personal, respectivamente;    

Que pese al proceso de reestructuración, se pudo  evidenciar que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla ha venido  aumentando el desequilibrio financiero y está presentando deficiencias en la  calidad y en la capacidad resolutiva de los servicios de salud que ofrece a los  usuarios, generando un bajo nivel de competitividad de la institución, frente a  las condiciones del mercado regional, haciendo inviable e insostenible su  funcionamiento;    

Que el seguimiento a la calidad de los servicios,  efectuado por el Instituto de Seguros Sociales, mediante auditorías a los  servicios prestados por la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, y  la interlocución directa en audiencias públicas con los usuarios de los  servicios de salud que viene prestando la Empresa a los afiliados del ISS, se  concluyó que no hay oportunidad, accesibilidad, continuidad e integralidad en  la prestación de servicios de salud, lo que genera riesgos para la atención en salud  de los afiliados;    

Que la Contraloría General de la República en los  informes de auditoría gubernamental con enfoque integral correspondientes a las  vigencias fiscales de 2004 y 2005, señala que no ha fenecido la cuenta de la  entidad para tales vigencias, y conceptúa que la gestión y resultados de la ESE  José Prudencio Padilla en sus áreas, procesos y actividades auditadas es  desfavorable, y no logró desarrollar su gestión de manera eficiente ni logró  alcanzar sus objetivos y metas de manera eficaz;    

Que los informes del Revisor Fiscal de la ESE José  Prudencio Padilla evidencian que desde el año 2004 persiste un alto riesgo de  pérdidas económicas por errores e irregularidades en el manejo de los fondos e  insumos de la empresa y por la ausencia de controles internos de autorización,  registro, existencia y salvaguarda sobre las transacciones y el control de los  activos y pasivos de la entidad;    

Que la situación presentada en la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla impide cumplir los objetivos señalados en el acto  de creación, y la evaluación de la gestión administrativa en los estudios  efectuados aconsejan la supresión de la entidad;    

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política  señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar  entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley,    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,  establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la  disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos  del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando los  resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el  Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa  Social del Estado José Prudencio Padilla;    

Que en cumplimiento de la obligación constitucional de  garantizar la prestación de servicios de salud de la población de los diferentes  regímenes del Sistema General de Salud Social en Salud y en atención a que, en  las condiciones actuales de oferta instalada y demanda existente, no hay  suficiente oferta de servicios de salud para la atención de esta población en  la Ciudad de Cartagena de Indias Distrito Cultural y Turístico, el Departamento  de Bolívar, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y el  Departamento de Magdalena, es imperioso adoptar las medidas necesarias respecto  de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Clínicas Henrique de La Vega  y José María Campos Serrano, para asegurar la oferta de atención de servicios  de salud de mediana y alta complejidad,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Supresión  y liquidación    

Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímese la  Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, constituida como una  categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del  nivel nacional, creada mediante el Decreto ley 1750  de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social.    

Nota: Plazo  prorrogado por el Decreto 2867 de 2007,  artículo 1º. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto,  dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar  en un plazo de un (1) año prorrogable hasta por un plazo igual y, para todos  los efectos, utilizará la denominación “Empresa Social del Estado José  Prudencio Padilla en Liquidación”.    

Artículo 2°. Régimen de liquidación. Por tratarse  de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional,  de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la  liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla se someterá  a las disposiciones del Decreto ley 254 de  2000, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las  especiales del presente decreto.    

Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas  actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social  del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, no podrá iniciar nuevas  actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su  capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos  necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.    

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa  Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, adelantará,  prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de  procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en  condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud  que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras  de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones  Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios  con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de administración  u operación.    

CAPITULO  II    

Del  órgano de dirección de la liquidación    

Artículo 4°. Dirección de la liquidación. El  Liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en  Liquidación, será Fiduagraria S. A., quien deberá suscribir el correspondiente  contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo  a los recursos de la entidad en liquidación.    

Artículo 5°. Funciones del Liquidador. El  Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso  de liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en  Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:    

1. Actuar como representante legal de la entidad en  liquidación.    

2. Realizar el inventario físico detallado de los activos  y pasivos de la entidad, y realizar su avalúo de conformidad con las normas legales  aplicables.    

3. Responder por la guarda y administración de los bienes  y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando  las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de  seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas  requeridas para el efecto.    

4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la  conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular,  de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de  la misma; informar a los organismos de veeduría y control, del inicio del  proceso de liquidación.    

5. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del  proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en  curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de  liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la  entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.    

6. Dar aviso a los registradores de instrumentos públ  icos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior del  presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la  fecha en que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos; ejecutar los actos que  tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y  efectiva, para lo cual se dará aplicación a las normas vigentes sobre la  materia que faciliten esta labor.    

7. Elaborar el presupuesto de la entidad.    

8. Adelantar las  gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.    

9. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya  liquidación se ordena, e iniciar la contabilidad de la liquidación;    

10. Celebrar los actos  y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.    

11. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o  desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se  presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de  créditos establecidas en las normas que regulan la materia.    

12. Promover y adelantar las acciones disciplinarias,  contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos,  personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el  ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en  liquidación.    

13. Garantizar durante el término previsto en el presente  decreto, la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el  traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones  Prestadoras de Servicios que determinen las Entidades Administradoras de Planes  de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informe las Direcciones  Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios  con estas entidades.    

14. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que  se le soliciten.    

15. Presentar el informe final general de las actividades  realizadas en el ejercicio de su labor.    

16. Velar porque se dé cumplimiento al principio de  publicidad dentro del proceso de liquidación.    

17. Las demás que conforme a la normatividad existente  sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su  labor.    

Artículo 6°. De los actos del Liquidador. Los  actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o  calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan  ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán  objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los  actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su  impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá  en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos del Liquidador  únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite,  preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.    

El Liquidador podrá revocar directamente los actos  administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios  ilegales.    

Artículo 7°. Revisor Fiscal. La Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien  deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII  Título I Libro Segundo del Código de Comercio y será designado por el  Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 8°. Enajenación de bienes y derechos. En  desarrollo de la liquidación y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30  y 31 del Decreto ley 254 de  2000, el Liquidador deberá enajenar todos los bienes de propiedad de la  Empresa. Del mismo modo deberá disponer para los propósitos de la liquidación,  de los aportes, contratos y derechos de los cuales sea titular la Empresa  Social del Estado José Prudencio Padilla.    

La enajenación de las clínicas Henrique de la Vega,  ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias Distrito Cultural y Turístico y  José María Campo Serrano, ubicada en la ciudad de Santa Marta, deberá hacerse en  condiciones que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios de  salud, en cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la  prestación de servicios de salud.    

Parágrafo 1°. Mientras se realiza la venta de las  clínicas Henrique de la Vega y José María Campo Serrano, y con el fin de  garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de  conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el  liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una entidad pública nacional  especializada del sector, un contrato de administración u operación, el cual se  mantendrá vigente hasta tanto se efectúe dicha venta.    

Parágrafo 2°. El liquidador podrá celebrar todos los  actos, contratos o convenios necesarios para la conservación de los activos, en  particular, los que tengan por propósito evitar el deterioro o destrucción de  los bienes o activos, así como celebrar los contratos o convenios requeridos  para el desarrollo de la liquidación y aquellos que faciliten la cancelación de  pasivos.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  laborales    

Artículo 9°. Terminación de la vinculación. La supresión  de los cargos como consecuencia del proceso de liquidación de la Empresa Social  del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, dará lugar a la terminación  del vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los  servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 10. Levantamiento de fuero sindical. Para  efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía de  fuero sindical, el liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho  fuero. Será responsabilidad del liquidador iniciar dichos procesos dentro del  término y condiciones establecidas en el decreto 2160 de 2004.  Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados  procesos, se terminará la relación laboral.    

Artículo 11. Supresión de cargos. El Liquidador,  dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus  funciones, elaborará el informe de los servicios personales que requerirá  durante el proceso de liquidación, así como la forma idónea para atenderlos. De  igual forma elaborará el programa de supresión de cargos vacantes y los que no  sean necesarios para adelantar el proceso.    

Para el efecto, se expedirá el acto administrativo  correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

En todo caso, al vencimiento del término del proceso de  liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en  Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes,  de acuerdo con el respectivo régimen legal.    

Artículo 12. Indemnización. La tabla de  indemnización a que tienen derecho los servidores públicos incorporados  automáticamente como empleados públicos en la planta de personal de la Empresa  Social del Estado José Prudencio Padilla en cumplimiento de la Sentencia C-349  de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la supresión y  liquidación de la Entidad, será la siguiente:    

1. Por menos de cinco (5) años de servicios continuos:  Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y quince (15) días de  salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente  por meses cumplidos.    

2. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y  menos de diez (10) años: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer  año; y veinte (20) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al  primero y proporcionalmente por meses cumplidos.    

3. Por diez (10) años o más de servicios continuos:  Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y cuarenta (40) días  de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y  proporcionalmente por meses cumplidos.    

Parágrafo 1°. La indemnización se liquidará con base en  el salario promedio causado durante el último año de servicio teniendo en  cuenta los siguientes factores: Asignación básica mensual correspondiente al  empleo del cual es titular a la fecha de su supresión, recargos dominicales y  festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,  bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones,  prima individual de compensación y horas extras.    

Parágrafo 2°. Para los efectos de reconocimiento y pago  de la indemnización de que trata el presente artículo, el tiempo de servicios  continuos se contabilizará a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto  de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripción  del contrato a término indefinido.    

Parágrafo 3°. Esta indemnización no aplica a quienes  desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a quienes hayan  ingresado después del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado José  Prudencio Padilla, creada mediante el Decreto ley 1750  de 2003.    

Parágrafo 4°. Los valores cancelados por concepto de  indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son  compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que  tuviere derecho el empleado retirado.    

Parágrafo 5°. Las indemnizaciones serán canceladas en el  término máximo de dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la resolución que  ordene el reconocimiento y pago.    

Artículo 13. Prohibición de vincular nuevos servidores  públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación de la  Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, no se podrán  vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.    

Artículo 14. Entrega de historias laborales. Los archivos  de las historias laborales de los ex funcionarios de la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, serán entregados al Instituto de  Seguros Sociales, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será  responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la  normatividad existente en la materia.    

CAPITULO  IV    

Obligaciones  pensionales    

Artículo 15. Derogado  por el Decreto 1298 de 2008,  artículo 3º. Conmutación pensional. La Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla en Liquidación deberá conmutar las obligaciones  pensionales, en la parte que le corresponda a la entidad en liquidación, de  conformidad con lo previsto por el Decreto 1260 de 2000,  reglamentario de la Ley 550 de 1999.    

Artículo 16. Cálculo actuarial. La Empresa Social  del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, a más tardar dentro de los  tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, presentará para  la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de  la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio,  el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el  presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en igual término, una vez  dicho cálculo esté completo y se ajuste a lo establecido en el concepto previo  de que trata el presente artículo.    

CAPITULO  V    

Disposiciones  finales    

Artículo 17. Masa de la liquidación. Integran la  masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los rendimientos  financieros generados por los recursos propios y cualquier tipo de derecho  patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, en particular los bienes que  constan en las actas que se suscribieron con el Instituto de Seguros Sociales  en cumplimiento del Decreto ley 1750  de 2003.    

Artículo 18. Procesos judiciales. El Liquidador  deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos  judiciales y demás reclamaciones en curso y los que llegaren a iniciarse dentro  del término de la liquidación, hasta tanto se efectúe la entrega de los mismos.  Así mismo, deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección  de Defensa Judicial de la Nación y al Ministerio de la Protección Social, tres  (3) meses después de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales  y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Entidad, y cuando ello sea  procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos  soportes y en los términos señalados en las disposiciones vigentes.    

Parágrafo 1°. El Liquidador deberá entregar al Ministerio  del Interior y de Justicia y al Ministerio de la Protección Social un informe  mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, de acuerdo a lo  previsto en el artículo 26 del Decreto ley 254 de  2000.    

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional determinará la entidad  que asumirá, una vez culminada la liquidación, los procesos judiciales y  reclamaciones en que fuere parte la Empresa Social del Estado José Prudencio  Padilla en Liquidación, al igual que las obligaciones derivadas de estos.    

Artículo 19. Entrega de historias clínicas. Las  historias clínicas y demás documentos que tengan relación con los servicios de  salud prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado José Prudencio  Padilla en Liquidación, serán entregadas al Instituto de Seguros Sociales, a  las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones  Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestación  de servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las  mismas, de acuerdo a la normatividad existente en la materia.    

Artículo 20. Fecha del cierre contable. Para efectos  de la contabilidad de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, se  aplicará como fecha de cierre contable de la empresa en marcha e inicio de la  contabilidad de la liquidación, la fecha de publicación del presente decreto.    

Artículo 21. Traspaso de remanentes de bienes y  derechos. Si al término de la liquidación quedaren activos remanentes serán  entregados a quien corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo  35 del Decreto ley 254 de  2000 o en las normas que lo modifiquen o adicionen, o al Ministerio de la  Protección Social.    

Artículo 22. Obligaciones especiales de los servidores  públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad.  Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y  los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración  de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en  caso de irregularidades.    

Artículo 23. Efectos de la declaratoria de liquidación.  Será consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno  derecho, la cesación de la autorización legal conferida a la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla para prestar los servicios de salud, sin  perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 3° y en el parágrafo  1° del artículo 8° del presente decreto.    

Artículo 24. Subrogación de los contratos de salud.  Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud a las  entidades que contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del  Estado José Prudencio Padilla, los contratos se subrogarán en la entidad que el  contratante determine o se liquidarán si así determina el Contratante.    

Parágrafo. El liquidador comunicará a cada una de las  entidades con las que opere la subrogación, en la fecha en que ella se  perfeccione.    

Artículo 25°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

 Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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