DECRETO 2502 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2502 DE 2005    

(julio 19)    

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1  del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Retención en la fuente en el impuesto sobre  las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención  en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%)  del valor del impuesto.    

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista  en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo  dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga a partir del 1° de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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