DECRETO 2500 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2500 DE 2005    

(julio 19)    

Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 627 de 1974.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es competencia constitucional y legal del Presidente  de la República modificar la estructura de la Rama Ejecutiva de la cual hace  parte el Consejo Nacional de Política Económica y Social;    

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 627 de 1974,  el Consejo Nacional de Política Económica y Social, es el organismo asesor  principal del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan  con el desarrollo económico y social del país, y en su artículo 3° determina su  integración, la cual se hace necesario modificar;    

DECRETA:    

Artículo 1°.Modifícase el artículo 3° del Decreto 627 de 1974,  el cual quedará así:    

Artículo 3°.El Consejo Nacional de Política  Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la  República y estará integrado en la siguiente forma:    

1. Por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y  Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural; Protección Social; Comercio,  Industria y Turismo; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte;  Cultura; el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Gerente del  Banco de la República; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; el  Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y el Consejero  Presidencial para la Equidad de la Mujer, quienes asistirán en calidad de  miembros permanentes a las sesiones del Consejo.    

2. Por los ministros del despacho y directores de  departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior; los  directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios  públicos que por invitación del Presidente de la República, asistan a las  deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no  permanentes del Consejo.    

3. Por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República y el Alto Consejero de la Presidencia de la República o quien haga  sus veces, como asistentes permanentes, con derecho a voz.    

4. Por el alcalde o gobernador de la respectiva entidad  territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten  directamente a la correspondiente entidad, en su calidad de invitado, con  derecho a voz. En ningún caso, podrá asistir más de un(1) gobernador o un (1)  alcalde.    

Cuando se sometan a consideración del Consejo Nacional de  Política Económica y Social asuntos que afecten a varias entidades  territoriales, la Federación Nacional de Departamentos designará un (1) Gobernador  por el término de un (1) año, como representante de las entidades territoriales  para que asista en calidad de invitado a dichas sesiones, con derecho a voz.    

Parágrafo 1°. El Subdirector General del Departamento  Nacional de Planeación será el Secretario del Consejo.    

Parágrafo 2°. El Presidente de la República podrá designar  como invitados permanentes del Consejo a aquellos funcionarios que con ocasión  de sus funciones y competencias estime pertinente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 627 de 1974.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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