DECRETO 250 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 250 DE 2005    

(febrero 7)    

por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la  Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto  1084 de 2015. Ver Decreto 790 de 2012.    

Nota 2: Citado en la Revista  Universitaria de la Universidad Católica, Estudios en Derecho y Gobierno, 2010  No. 1. – Análisis  institucional de la política pública frente al desplazamiento forzado. – Martha Helena Guerrero Barón.    

Nota 3: Citado en la Revista de la  Universidad de Medellín. Opinión  Jurídica. Vol. 10, número 20. La protección del derecho alimentario en Colombia:  descripción y análisis de las políticas públicas sobre alimentación y nutrición  desde 1967 a 2008. Olga Cecilia Restrepo-Yepes.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y el  artículo 9º de la Ley 387 de  1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 9º de la Ley 387 de  1997, corresponde al Gobierno Nacional diseñar y adoptar el Plan Nacional  para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;    

Que se hace necesario expedir un  nuevo Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la  Violencia;    

Que en sesión de enero 12 de 2005,  el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la  Violencia impartió su aprobación al nuevo Plan Nacional a que se refiere el  considerando anterior;    

Que para efectos del seguimiento  al cumplimiento de este plan, se hace necesario establecer un procedimiento que  permita determinar las entidades responsables sectorialmente de las distintas  estrategias de intervención estatal en el marco del Sistema Nacional de  Atención Integral a la Población Desplazada,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adopción del plan. Adóptase en todas sus partes, el Plan Nacional para la  Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. (Nota: Ver artículo 2.2.11.5.1 del Decreto  1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.    

Artículo 2º. Fuente de los recursos. Bajo los  principios de subsidiariedad y correspondencia, el Plan Nacional de Atención  Integral a la Población Desplazada se ejecutará con los recursos asignados en  el Presupuesto General de la Nación para cada entidad del Sistema Nacional de  Atención Integral a la Población Desplazada, cuyos montos serán establecidos  durante los dos primeros meses de cada año, con base en el presupuesto  aprobado. Asimismo, con los recursos que los entes territoriales incorporen en  sus presupuestos para la atención de la población desplazada. Adicionalmente se  gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la  consecución de recursos de cooperación nacional e internacional.    

El texto de los principios  rectores, objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para l  a Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es el siguiente:    

“Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la  Violencia”    

1. Principios rectores del Plan Nacional    

1.1 Orientadores    

Definen las características,  condiciones y criterios que guiarán los diferentes programas y acciones que  están contemplados en este documento.    

●  Enfoque diferencial: Para la formulación y desarrollo  de las actividades que operan el presente Plan, se tendrán en consideración las  características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en  términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales. Lo  anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionales acordes a los  intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados.    

●  Enfoque territorial: Las entidades que conforman el  Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada en el nivel nacional y  territorial, adecuarán y desarrollarán los programas atendiendo las  particularidades y la diversidad regional y local, que permitirá brindar  respuestas según la situación del territorio.    

●  Enfoque humanitario: La atención a la población  desplazada se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de  riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar  soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de  dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.    

●  Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños  materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y  los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban  antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de  reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.    

●  Enfoque de derechos: El Plan se sustenta en el  aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos.    

1.2 De intervención    

La gestión, acción y  procedimientos operativos de las entidades y organismos involucrados en el  desarrollo del presente Plan, tendrán como lineamientos los siguientes  principios:    

●  Responsabilidad compartida: La atención de la población  desplazada es responsabilidad de las entidades que forman parte del SNAIPD en  los distintos niveles, bajo acuerdos y criterios de complementariedad,  concurrencia, y subsidiariedad, que permitan aunar esfuerzos y optimizar el uso  de los recursos en procura de lograr mejores resultados.    

●  Cooperación y solidaridad: Para la prestación y desarrollo  de las acciones en beneficio a la población desplazada, se buscarán alianzas  que faciliten la cooperación mutua de diversos actores institucionales y no  institucionales que desarrollan programas a favor de este grupo poblacional. El  concurso solidario de organismos no gubernamentales o internacionales con el  Gobierno Nacional se constituye en importantes pilares que posibilitarán la  restitución de los derechos vulnerados de la población desplazada.    

●  Integralidad: La atención efectiva de las  necesidades de los individuos y hogares desplazados, se hará mediante acciones  institucionales armónicas, coordinadas y sincrónicas, propendiendo, desde las  primeras fases de la atención, por lograr la estabilización de los individuos y  hog ares afectados.    

●  Participación y control social: La vinculación y activa  participación de los desplazados, las organizaciones y asociaciones de  población desplazada en la gestión, formulación, desarrollo y seguimiento, es  fundamental para el logro de los alcances y propósitos del presente Plan  Nacional de Atención a la Población Desplazada.    

●  Atención a la vulnerabilidad: El Plan tendrá en cuenta las  afectaciones de modo diferente a cada grupo de población, por lo que en su  ejecución deberá contemplar intervenciones específicas y prioritarias en condiciones  de equidad, flexibilizando los procedimientos para facilitar su acceso a los  servicios.    

2. Objetivos    

De acuerdo con la Ley 387 de  1997, Capítulo II, artículo 10 y demás normas concordantes, los objetivos  del Plan Nacional serán los siguientes:    

2.1 Objetivo general    

Establecer la política general del  Gobierno y las líneas de acción para la prevención y la atención al  desplazamiento forzado interno en Colombia, que permita la restitución de los  derechos y las obligaciones de las colombianas y los colombianos afectados por  el mismo.    

2.2 Objetivos específicos    

1. Elaborar diagnósticos de las  causas y los agentes que generan el desplazamiento por la violencia, de las  zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de  población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son  víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas  y políticas que ello genere.    

2. Diseñar y adoptar medidas  sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la  prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.    

3. Adoptar medidas de atención humanitaria  de emergencia a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección  y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a la nueva  situación.    

4. Crear y aplicar mecanismos que  brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar  la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la  defensa de los bienes afectados.    

5. Diseñar y adoptar medidas que  garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos  integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndoles los medios necesarios  para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su  reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice  evitando procesos de segregación o estigmatización social.    

6. Adoptar las medidas necesarias  que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de  origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.    

7. Brindar atención especial a las  mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y  huérfanos.    

8. Garantizar atención especial a  las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en  correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus  territorios.    

9. Las demás acciones que el  Consejo Nacional considere necesarias1.    

3. Fases de intervención y líneas estratégicas    

El Plan Nacional del Sistema  Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, bajo un  enfoque de política social, abordará su desarrollo desde un enfoque matricial,  teniendo en cuenta que todas las acciones que se adelanten deberán tener un  alcance estratégico. Por ello, para cada una de las fases establecidas: Prevención y protección, atención humanitaria  de emergencia y estabilización socioeconómica, se contemplan acciones al menos  para una de las siguientes cuatro líneas estratégicas: Acciones humanitarias,  desarrollo económico local, gestión social y hábitat.    

3.1 Acciones humanitarias    

Son aquellas actividades  orientadas a atender las necesidades humanitarias básicas que el Estado y la  comunidad realizan para asegurar que se prevengan, se atiendan o minimicen las  causas y los efectos del desplazamiento.    

A través de los proyectos de  acción humanitaria se trata de poner en marcha programas de intervención  urgente y operaciones no discriminatorias de asistencia y socorro, además de  apoyar procesos para el restablecimiento de poblaciones y comunidades en riesgo  o en situación de desplazamiento.    

Dichas acciones responden a una  mirada integral de la atención, en tanto que analizan los problemas y las  alternativas de respuesta desde la perspectiva de los diversos territorios y  grupos involucrados, a partir del reconocimiento de sus características para  desarrollar acciones diferenciales en las distintas fases de prevención,  atención humanitaria y estabilización socioeconómica.    

3.2 Desarrollo económico local    

Fomenta las iniciativas  emprendedoras de las personas y de los territorios, para proporcionar  atractividad y cohesión del trabajo alrededor de los territorios vulnerables o  vulnerados por la violencia. Se busca mejorar la competitividad local mediante  la identificación de ventajas regionales comparativas y de proyectos regionales  promisorios, entre otros.    

El SNAIPD tendrá como propósito  articular a la población afectada por la violencia a las dinámicas económicas  locales, mediante la concertación de acciones y recursos entre la comunidad,  los agentes económicos locales (empresa privada, ONG nacionales e  internacionales) y las entidades del Estado, con un sentido de beneficio mutuo,  el impulso de alternativas de trabajo, la generación de ingresos y de empleo,  de forma que incidan directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida  de la población.    

Un punto de partida para el  fomento del desarrollo económico local serán los programas de la Red de  Seguridad Alimentaria, RESA, con el fin de fomentar la producción para el  autoconsumo, apalancando aquellos proyectos que tengan garantizado un eje  económico principal.    

Asimismo, con las actividades  económicas y sociales más promisorias en algunas de las localidades, se  fomentarán las cadenas productivas y sociales, que apoyen un desarrollo  sostenible en calidad y tiempo de las poblaciones atendidas.    

3.3 Gestión social    

Destinada a promover procesos  colectivos de organización y participación comunitaria que favorezcan el  mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio de los derechos y deberes  sociales, el bienestar de la comunidad vulnerable y desplazada, la  voluntariedad y la corresponsabilidad de la sociedad en general, mediante el  compromiso permanente de los actores sociales para actuar de manera concertada  y ética. Para lograr este propósito es necesario el fortalecimiento de las  capacidades y potencialidades, la generación de procesos participativos y el  reconocimiento de las particularidades y diferencias de la población.    

Todos los programas y las acciones  fomentarán la solidaridad y la conciencia social en la población en riesgo o en  situación de desplazamiento del cual han sido o pueden ser objeto, así como su  inclusión en los procesos de acción social local y en programas sociales  regulares, con el propósito final de mejorar su nivel de vida.    

3.4 Hábitat    

El hábitat, es el lugar en el que habita un hogar, un  grupo o una comunidad humana, caracterizado por un entorno diverso, el cual  combina elementos naturales, culturales, económicos y políticos. El concepto  que ha de construirse en el largo plazo, deberá contemplar temas relativos con  el impacto de la violencia en el espacio público, los territorios vulnerados y  receptores, las comunidades expulsadas y receptoras, los impactos en el medio  ambiente y el uso o la tenencia de vivienda.    

Dado que el ámbito de la línea  estratégica de hábitat es muy amplio, de manera práctica la política diseñada  en el contexto del Plan Nacional del SNAIPD centrará sus acciones en la  satisfacción de las necesidades habitacionales de la población en situación de  desplazamiento en las diferentes fases de atención.    

La política buscará, entonces,  mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales  promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comités  Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la  Población Desplazada por la Violencia, en concurrencia con los programas de  vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del  SNAIPD.    

4. Desarrollo por fases, de la atención    

4.1 Prevención y protección    

Las acciones de prevención y  protección que forman parte del conjunto de esfuerzos para enfrentar la  problemática del desplazamiento forzado por la violencia, están dirigidas a  impedir el impacto de la violencia en las poblaciones donde existe el riesgo de  ocurrencia de eventos de desplazamiento o a mitigar los efectos adversos a  aquellas personas que se encuentran afectadas por esta situación.    

La fase de prevención y protección  comprende diferentes propuestas estructuradas de forma conjunta entre el Estado  nacional, regional, local y la sociedad para el ejercicio pleno de los derechos  y deberes de la población en riesgo de desplazamiento.    

Un eje transversal lo constituyen  las acciones de protección y seguridad encaminadas a generar alternativas  eficaces de protección a la vida, integridad, libertad personal y de los bienes  patrimoniales de la población civil respecto a los factores generadores de la  violencia, así como el conjunto de acciones dirigidas a la promoción de los  Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.    

El componente de prevención del  desplazamiento y protección de la población civil, se hará sobre la base de  acciones competentes del Estado y complementarias de la sociedad civil, como se  desarrolla a continuación.    

5. Líneas estratégicas de atención    

5.1 Acciones humanitarias    

Comprende las actividades  relacionadas con la promoción de acciones preventivas de protección de las  comunidades que se encuentran en riesgo de vulneración de sus derechos  fundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia  humanitaria de las poblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente  vulnerables a tener afectación en su seguridad alimentaria básica. Estas  acciones se abordarán desde:    

5.1.1 Acciones preventivas de  protección    

A. Fortalecimiento de la administración civil. Implica promover el  ejercicio de los derechos humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad  de las autoridades locales y nacionales, así como la aplicación efectiva de la  política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Estas  acciones se desarrollarán a través de 4 componentes específicos:    

1. Afianzamiento del control  territorial por parte de la fuerza pública y mejoramiento de los mecanismos  operativos establecidos para responde r oportunamente a los informes de riesgo.  Se deberán rendir informes periódicos de seguimiento ante la Mesa Nacional de  Prevención para que esta coordine la integralidad de las acciones contempladas  en la fase de prevención y protección.    

2. Apoyo a las administraciones  locales y regionales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario a través de los programas de  descentralización de la política de derechos humanos.    

3. Protección de la población en  las zonas de frontera para minimizar el riesgo de desplazamiento de la  población colombiana hacia los países fronterizos. Para tal efecto, los Comités  Territoriales de Atención a la Población Desplazada deberán elaborar y aplicar  planes de prevención del desplazamiento y planes de contingencia para mitigar  el impacto en caso de ocurrencia. Se coordinará un sistema de monitoreo en  zonas de frontera con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y los  Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada de los  municipios y departamentos de frontera.    

4. Acciones de formación y  entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos  los niveles de la fuerza pública para continuar impulsando la observancia de  los principios protectivos nacionales e internacionales.    

Serán responsables de estas  acciones el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia,  Vicepresidencia de la República (Programa Presidencial para los Derechos  Humanos y el Derecho Internacional Humanitario), Ministerio de Relaciones  Exteriores y Red de Solidaridad Social con la participación de los Comités de  Atención a Población Desplazada.    

B. Protección a comunidades en riesgo    

Consiste en elevar los niveles de  protección de los Derechos Humanos de las comunidades en alto riesgo de  desplazamiento, a través de los siguientes componentes:    

1. Presencia especial del Estado en zonas focalizadas: Este  componente se desarrollará a partir del Proyecto de Protección a Comunidades en  Riesgo, el cual busca elevar los niveles de protección de los derechos humanos  de las comunidades en riesgo por causa de la violencia que han sido  focalizadas, teniendo en cuenta a comunidades de zonas rurales, de difícil  acceso, con baja presencia institucional, con dificultades de comunicación y  ubicadas en zonas en disputa entre los actores armados ilegales. Este  componente retoma las experiencias que a nivel nacional se han tenido con los  espacios habilitados de coordinación interinstitucional entre el Estado y la  comunidad, desde los cuales se hace acompañamiento humanitario y concertación  de medidas de protección con las autoridades locales, buscando minimizar el  impacto del accionar de los actores armados ilegales en estas poblaciones. Para  ello se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:    

● Fortalecer la capacidad de protección de las instituciones del Estado  a nivel nacional, regional y local.    

● Restablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad.    

● Brindar asistencia técnica, para la sistematización y formulación de  la política pública en materia de prevención y protección a comunidades en  riesgo.    

● Contar con una serie de herramientas y protocolos de prevención y  protección validados mediante las alianzas estratégicas entre autoridades  locales, regionales, nacionales y las comunidades focalizadas, teniendo en  cuenta las experiencias de protección que han desarrollado las propias  comunidades.    

2. Desarrollo de acciones de educación para la  prevención del riesgo de accidentes por minas antipersonal: Estas  acciones están encaminadas a brindar herramientas que permitan a las  comunidades asentadas en las zonas identificadas por el Observatorio de la  Vicepresidencia de la República, prevenir los riesgos de accidentes por minas  antipersonal.    

3. Protección o acompañamiento humanitario, mediante acciones civilistas y  humanitarias para proporcionar respaldo y visibilización de las poblaciones  afectadas o en riesgo de desplazamiento: La iniciativa se desarrollará a  través del esfuerzo conjunto de diversos sectores de la sociedad civil,  instituciones, agencias humanitarias, organismos defensores de los derechos  humanos, las iglesias, los entes de control, y las autoridades territoriales.  La protección y el acompañamiento incluyen estrategias tales como: Misiones  humanitarias, misiones de observación y verificación, protección a líderes y  acciones solidarias.    

Los Comités de Atención a la  Población Desplazada, apoyarán las iniciativas y gestionarán las acciones  correspondientes de protección o acompañamiento humanitario, con el concurso de  las entidades pertinentes en el tema.    

4. Acciones especiales de protección a comunidades en riesgo: Relacionadas  con el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la libre circulación,  la dignidad, procurando en todo caso que no se permitan tratos crueles,  indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a dichas poblaciones.    

Serán responsables de estas  acciones el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia,  Vicepresidencia de la República (Programa Presidencial para los Derechos  Humanos y el Derecho Internacional Humanitario) y Red de Solidaridad Social con  la participación de los Comités de Atención a Población Desplazada.    

C. Acción institucional de la Defensoría del Pueblo a comunidades en riesgo  de desplazamiento    

La Defensoría del Pueblo, de  acuerdo con su competencia institucional realizará la promoción, divulgación y  protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a  través de:    

1. Fortalecimiento de la  Defensoría Nacional y de las regionales en la labor de recepción y trámite de  quejas que promueven el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos  en el seguimiento y monitoreo de las acciones adoptadas por las entidades, así  como, en su misión de producir informes y recomendaciones a la Mesa Nacional de  Prevención y fomentar la coordinación y comunicación interinstitucional en  procura de propiciar acciones de impacto rápido y oportuno frente a la  presencia de factores que puedan generar desplazamiento.    

2. Afianzamiento de los defensores  comunitarios y defensores en zonas de frontera, como estrategia de presencia  efectiva del ejercicio de los derechos humanos de las poblaciones en riesgo.    

3. Consolidación del Sistema de  Alertas Tempranas y de manera particular, potenciando el análisis de riesgo en  las regiones con el fin de mejorar la información que facilite elementos de  respuesta adecuados.    

4. Ampliación del proceso de  capacitación y formación de las entidades que forman parte del Sistema Nacional  de Atención a la Población Desplazada que involucre los niveles del orden  nacional, departamental, distrital y municipal en la normatividad nacional e internacion al sobre el tema. Este componente estará  acompañado por la Red de Solidaridad Social y se instará a la Procuraduría  General de la Nación y las ONG u organismos humanitarios internacionales  competentes a colaborar en el desarrollo de esta capacitación.    

D. Fortalecimiento de los instrumentos de comunicación local.    

Como contribución a la disminución  de los niveles de riesgo de desplazamiento, el Ministerio de Comunicaciones,  propenderá por el mejoramiento de los procesos e infraestructura de las  comunicaciones y conectividad rural, entre las instituciones involucradas en la  emisión del riesgo y la respuesta con las comunidades potencialmente afectadas.    

E. Fortalecimiento del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT    

Para la coordinación, verificación  de los informes de riesgo emanados de la Defensoría del Pueblo y la orientación  de recomendaciones integrales, pertinentes a las diferentes autoridades  estatales nacionales o locales de conformidad con la competencia institucional  de cada uno de sus miembros, el CIAT deberá:    

1. Diseñar protocolos y rutas de  acción para coordinar entre las diferentes dependencias del Gobierno, del  Estado y las administraciones locales medidas preventivas y protectivas de  acuerdo con su competencia institucional.    

2.  Poner en marcha mecanismos de seguimiento a las respuestas generadas ante la  situación de riesgo y vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta.    

F. Protección de bienes    

Con el propósito de proteger los  bienes patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de  desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de los  bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario, se  desplegarán las siguientes acciones:    

1. Consolidar la red institucional  de protección de bienes patrimoniales, con el fin de articular los  procedimientos, mecanismos e instructivos que pongan en práctica lo preceptuado  en el Decreto 2007 de 2001.    

2. Como medida de protección de  los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el  Registro Unico de Predios con el objeto de que las  autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o  transferencia de títulos de propiedad de estos bienes.    

3. Asegurar la protección  individual de predios a quienes acrediten la propiedad, aplicando los  instrumentos desarrollados para tal efecto.    

4. Afianzar la protección de  carácter colectivo, para lo cual los Comités Territoriales de Atención Integral  a la Población Desplazada, emitirán la declaratoria de riesgo inminente de  desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, aplicando las  herramientas contenidas en el Manual General de Procedimientos y guías en  desarrollo del Decreto 2007 de 2001.    

5. Proceder administrativa y  jurídicamente a la protección de los bienes abandonados o en riesgo de serlo,  acatando las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

6. Elaborar los informes por parte  de los Comités de Atención a la Población Desplazada, con base en los registros  completos de los predios rurales y la cartografía disponible sobre las zonas  objeto de la declaratoria, para lo cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi  suministrará la información pertinente.    

7. Continuar implementando  acciones de capacitación dirigidas a los Procuradores Judiciales Ambientales y  Agrarios, los Procuradores Regionales y Provinciales, acerca de los  procedimientos generales y competencias institucionales para la protección de  los bienes inmuebles de la población desplazada.    

8. Impulsar mecanismos  alternativos que propendan por la resolución de disputas comunitarias sobre el  uso, manejo y apropiación del territorio, así como fomentar prácticas de  prevención y tratamiento de conflictos relacionados con la tierra y el  territorio.    

9. Identificar mecanismos  comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección de los derechos  colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las  comunidades afrocolombianas.    

10. Desplegar acciones dirigidas a  operar las herramientas y mecanismos de protección de bienes patrimoniales, con  el fin de fortalecer las condiciones de arraigo de la población en riesgo y  mitigar el efecto del desplazamiento sobre la pérdida y abandono de los bienes  de los desplazados.    

Serán responsables de esta línea  de acción el Incóder, Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Superintendencia de  Notariado y Registro, Red de Solidaridad Social, con la participación de los  Comités de Atención a la Población Desplazada.    

5.1.1.2 Acciones de asistencia  humanitaria a población en riesgo de desplazamiento    

Estas acciones están orientadas a  brindar condiciones mínimas de socorro y subsistencia a las comunidades que se  encuentran en riesgo de desplazamiento y/o que ven afectada su libre  circulación, mediante el desarrollo de:    

A. Aprovisionamiento básico    

1. Se brindará apoyo alimentario  básico, con el propósito de aliviar las necesidades alimentarias de la  población afectada por hechos que puedan generar desplazamiento o que limiten  su acceso a los alimentos. Para ello, se adoptarán diferentes mecanismos que  contribuyan a superar la situación de inseguridad o riesgo alimentario. El  Gobierno Nacional a través de la Red de Solidaridad Social y el Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar, ICBF, continuarán ejecutando la estrategia de la  Operación Prolongada de Socorro y Recuperación, con el apoyo del Programa  Mundial de Alimentos.    

2. Los Comités de Atención  Integral a la Población Desplazada, evaluarán las necesidades de las  comunidades que eventualmente se puedan desplazar y adoptarán las medidas  asistenciales respectivas. Adicionalmente, se auspiciará por parte de las  autoridades militares de las regiones la circulación y el aprovisionamiento de  alimentos, sin perjuicio de los controles a que haya lugar de acuerdo con la  situación de orden público de las regiones.    

3. Las administraciones  municipales y departamentales, a través de los Consejos de Política Social, y  en articulación con los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada  y las entidades del orden nacional, adoptarán medidas tendientes a reducir la  vulnerabilidad de la población en riesgo, ampliando la cobertura de servicios  básicos y efectuando la inclusión de dicha población en programas sociales que  incluyan además de la salud y la educación, el hábitat.    

Serán responsables de estas líneas  de acción, la Red de Solidaridad Social, las administraciones locales con la  participación de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.    

B. Jornadas de impacto rápido    

La realización de jornadas de  impacto rápido, permitirán al Estado colombiano en general y al conjunto de  entidades que actúan en las mismas, contar con capacidad para coordinar y  aplicar respuestas eficaces a las necesidades de la población ubicada en  regiones de alto riesgo de desplazamiento, en donde se consolida el control  territorial por parte de las autoridades legítimamente constituidas para la  protección y seguridad del territorio y sus pobladores.    

Las respuestas con un enfoque  integral y oportuno afianzarán la legitimidad, la gobernabilidad y la presencia  del Estado, contribuyendo al desarrollo social y económico de las zonas  priorizadas.    

Las Comisiones de Prevención de  los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada de  manera coordinada con la Mesa Nacional de Prevención impulsarán esta estrategia  en las regiones con inminencia de desplazamiento.    

Serán responsables de esta línea  de acción las entidades nacionales y locales que conforman el SNAIPD.    

5.1.2 Gestión social    

5.1.2.1 Fortalecimiento  institucional    

El SNAIPD velará por el  compromiso, gestión y articulación de las acciones institucionales encaminadas  a la prevención del desplazamiento y la protección de los derechos  fundamentales de las comunidades en alto riesgo, para lo cual:    

1. Los Comités de Atención  Integral a la Población Desplazada deberán diseñar y adoptar planes de  prevención orientados a evitar la ocurrencia de hechos que generen desplazamiento  y/o planes de contingencia para mitigar y enfrentar las emergencias producidas  por los mismos. Esta estrategia permitirá mejorar la respuesta institucional  mediante un instrumento que genere capacidad organizativa, confianza y  efectividad en la respuesta.    

2. Se promoverá la construcción de  una cultura de Derechos Humanos institucional que facilite la gestión y  articulación de las acciones encaminadas a la prevención del desplazamiento  forzado y permita la adopción y adecuación de diversas estrategias de  prevención de este derecho y protección de los Derechos Humanos, bajo un  enfoque participativo y descentralizado, en concordancia con la situación  específica de cada localidad.    

3. Los Comités de Atención  Integral a la Población Desplazada dispondrán de instrumentos que les  permitirán cualificar la respuesta integral y oportuna en la prevención de los  factores de riesgo y vulnerabilidad.    

4. Se promoverá el fortalecimiento  técnico y operativo de las instituciones gubernamentales involucradas en la  prevención del desplazamiento y en la protección de los derechos humanos.    

5.1.2.2 Gobernabilidad y  fortalecimiento de las relaciones con la comunidad    

El Sistema Nacional de Atención  Integral a la Población Desplazada, en especial, la Mesa Nacional de Prevención,  realizará acciones de fortalecimiento de la legitimidad del Estado y la  generación de confianza entre este y la comunidad, para lo cual se  implementarán las siguientes acciones:    

1. Fortalecer las instancias de  participación entre la comunidad y las instituciones civiles, policiales y  militares, con el fin de promover el reconocimiento y generación de confianzas  mutuas.    

2. Apoyar y fomentar el control social, con el propósito  de velar por la transparencia de la gestión institucional.    

3. Procurar en el territorio  nacional la presencia y actuación de los organismos de control del Estado.    

4. Desarrollar procesos de  concertación y construcción colectiva de propuestas de desarrollo social para  las regiones, en el marco del respeto a la diferencia y la diversidad.    

5. Facilitar la participación de  la población desplazada en los comités territoriales y en las comisiones de  trabajo de los mismos.    

6. Fomentar y apoyar los procesos  de organización social de las comunidades en riesgo, tendientes a propiciar la  participación efectiva y cualificada en los diversos escenarios de toma de  decisiones y planeación del desarrollo territorial.    

5.1.2.3 Fortalecimiento de la Mesa  Nacional de Prevención    

La Mesa Nacional de Prevención,  liderada por el Programa Presidencial para DDH y Derecho Internacional  Humanitario, DIH, de la Vicepresidencia de la República y el Ministerio del  Interior y de Justicia, apoyará la construcción, coordinación y seguimiento de  las políticas que en materia de prevención emane el Consejo Nacional de  Atención Integral a la Población Desplazada. En consecuencia, esta Mesa deberá:    

1. Facilitar su funcionamiento de  manera permanente y apoyar técnicamente la gestión de los Comités de Atención a  la Población Desplazada, así como brindar recomendaciones al Consejo Nacional  de Atención a la Población Desplazada en la definición y seguimiento de las  políticas públicas en materia de prevención.    

2. Promover la constitución de  observatorios regionales y del observatorio nacional, con el fin de articular  los diversos estudios y evaluaciones de las tendencias del desplazamiento. De  la misma manera, propiciar la sistematización y análisis de la información de  riesgo del desplazamiento, para definir estrategias coordinadas de respuesta en  las zonas identificadas.    

3. Realizar la evaluación y el  seguimiento de las estrategias y líneas de acción contempladas en el presente  Plan.    

5.1.3 Seguridad alimentaria    

Se fomentará la realización de  programas de seguridad alimentaria para propiciar el arraigo y prevenir el  desplazamiento teniendo en cuenta que los proyectos deben responder a las  realidades, usos, costumbres, condiciones sociales y agroecológicas de las  comunidades.    

Se priorizará la aplicación del  Programa Red de Seguridad Alimentaria, RESA, de la Red de Solidaridad Social,  para impulsar proyectos de producción de alimentos para el autoconsumo, con el  propósito de estimular la permanencia en el campo de la población en riesgo de  desplazamiento, recobrando en parte su capacidad productiva.    

RESA, antes que un Programa  Tecnológico, es un programa sociocultural de economía rural, que pretende  cambiar la actitud de los pequeños productores rurales frente al uso de la  tierra, impulsándolos a sembrar para no comprar los productos alimenticios que  la tierra pueda producir.    

El Plan Nacional del SNAIPD  consolidará en forma masiva el programa RESA, bajo un enfoque de suficiencia,  estabilidad y acceso. Se pretenderá además, que las personas tengan posibilidades  de generar unidades productivas estables, de modo que aseguren el cubrimiento  de las necesidades del hogar y faciliten el acceso a mejores condiciones de  vida que contribuyan a afianzar su arraigo y a prevenir los factores que  contribuyen al desplazamiento forzado.    

Como medida de protección de los  bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el  Registro Unico de Predios con el objeto de que las  autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o  transferencia de títulos de propiedad de estos bienes.    

5.2 Atención humanitaria de emergencia    

Comprendida como el conjunto de  acciones encaminadas a socorrer, asistir y proteger a la población desplazada  en el momento inmediatamente posterior al evento de desplazamiento y a atender  sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos,  utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y  alojamiento transitorio en condiciones dignas.    

De conformidad con la Ley 387 de  1997 y el Decreto 2569 de 2000, la atención humanitaria de emergencia se brinda por 3 meses,  prorrogables por 3 meses más, según la valoración de las necesidades de los  hogares y acorde con las condiciones establecidas en el artículo 22 del citado decreto.    

Bajo los principios generales de  concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, las entidades del nivel  nacional responsables de esta fase, coadyuvarán con los esfuerzos programáticos  y presupuestales de las administraciones territoriales y en particular, de las  instituciones que forman parte de los comités departamentales, distritales y  municipales de atención integrales a la población desplazada. Para ello, las  administraciones territoriales deberán incluir en sus presupuestos los recursos  que les permitan dar respuesta a la atención humanitaria de emergencia.    

La coordinación de la Mesa  Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia estará a cargo de la Red de  Solidaridad Social, con la corresponsabilidad y concurrencia del Ministerio de  la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y  las administraciones departamentales, municipales y distritales. Brindarán  cooperación, los organismos humanitarios nacionales e internacionales que  desarrollan programas en esta fase de la atención con los cuales se  establecerán los mecanismos pertinentes de coordinación y ejecución.    

Las líneas de acción en esta fase  serán las siguientes:    

1. Asistencia humanitaria en  situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque poblacional  de género, etnia y edad.    

2. Atención a individuos y hogares  en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de  alojamiento transitorio.    

3. Fortalecimiento de la capacidad  territorial de respuesta para la atención de la emergencia.    

Líneas  estratégicas de atención    

5.2.1 Asistencia humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y  hogares desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad, para lo  cual se desarrollarán las siguientes acciones:    

5.2.1.1 Orientación a la población desplazada    

Orientación inicial en la  emergencia para desarrollar acciones de divulgación de manera personalizada y/o  colectiva, acerca de los derechos de la población que se encuentra en situación  de desplazamiento, los beneficios que la ley le otorga y los procedimientos  para acce der a la oferta  institucional en esta etapa y utilizar los programas y servicios establecidos.    

Divulgación por parte del SNAIPD y  los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada de la Derechos Mínimos  Vitales de la población desplazada contenidos en la Carta de Derechos Básicos  de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno.    

Serán responsables de la ejecución  de esta línea estratégica todas las entidades del SNAIPD y los Comités de  Atención Integral a la Población Desplazada.    

5.2.1.2 Prestación de la asistencia humanitaria    

A. Apoyo alimentario y no alimentario    

1. Apoyo alimentario y de albergue  temporal a aquellas personas y hogares desplazados bajo la modalidad individual  y familiar que lo requieren por encontrarse en situación de urgencia extrema y  está en proceso la decisión sobre su inclusión o no en el Registro Unico de Población Desplazada, mientras dure este trámite.    

2. Asistencia humanitaria a la  población desplazada incluida en el Registro Unico de  Población Desplazada previa valoración de sus necesidades específicas, de  conformidad con los componentes, el tiempo señalado y los procedimientos  establecidos en la ley y demás normatividad que regula la materia.    

3. En los eventos masivos de  desplazamiento, en coordinación y concurrencia con los comités departamentales,  distritales y municipales, se brindará la ayuda humanitaria de emergencia,  encaminada a satisfacer las necesidades básicas de alimentación, albergue  temporal, abastecimiento de cocina, atención en salud y control de los factores  de riesgo para la salud, saneamiento básico, atención psicosocial y demás  componentes que se requieran de acuerdo con la especificidad de este tipo de  eventos.    

4. Apoyo nutricional en el período  de la emergencia mediante suministro de complementos alimentarios a individuos  y hogares incluidos en el Registro Unico de Población  Desplazada cuyos miembros se encuentran en condiciones que se consideran  vulnerables nutricionalmente, tales como los adultos mayores, mujeres  gestantes, madres lactantes y menores de 5 años.    

Serán responsables la Red de  Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y los  entes territoriales.    

B. Asistencia en salud    

1. Apoyo psicosocial, según  características poblacionales de género, edad y etnia, tendiente al  acompañamiento e intervención personal, familiar y comunitaria para la  atenuación de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de  contribuir al manejo de la crisis psicosocial, el restablecimiento del  equilibrio emocional y el fortalecimiento de la cohesión familiar.    

2. Atención inicial de urgencias a  los individuos u hogares cuya declaración se encuentra en proceso de valoración  para su inclusión o no en el Registro Unico de  Población Desplazada, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.    

3. Atención en salud a la  población en condición de desplazamiento incluida en el Registro Unico de Población Desplazada según su situación de  afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (subsidiado,  contributivo o regímenes de excepción), conforme a las reglas, coberturas y  procedimientos establecidos para cada régimen. En el caso de la población no  asegurada, los servicios se brindarán por las instituciones prestadoras de  salud pública que define la entidad territorial receptora, por nivel de  atención y excepcionalmente por instituciones privadas previamente autorizadas  por la entidad territorial, acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente  que regula la materia.    

4. Desarrollo de acciones de salud  pública, saneamiento básico y vig ilancia  en salud pública, en lugares de asentamiento masivo de la población desplazada,  tendientes a la prevención de enfermedades que puedan afectar la salud  colectiva y a intervenir factores de riesgo del medio ambiente.    

Serán responsables el Ministerio  de la Protección Social, las Direcciones y Secretarías de Salud a nivel  regional.    

5.2.2 Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad  alimentaria y con necesidades de alojamiento transitorio    

Incluye acciones orientadas a la  provisión de asistencia alimentaria y apoyo para alojamiento temporal de los  individuos y hogares que, posterior a la prestación de la atención humanitaria  de emergencia, continúan en situación de vulnerabilidad que puede afectar su  seguridad alimentaria o techo digno, previa valoración de necesidades2.  Ellas son:    

1. Apoyo alimentario mediante  cocinas comunitarias a los grupos vulnerables de la población desplazada.    

2. Recuperación nutricional de los  menores de 6 años en riesgo o con algún grado de desnutrición.    

3. Suministro de desayuno infantil  a menores de 7 años.    

4. Asistencia alimentaria y  auxilio para el alojamiento temporal a individuos y hogares que se encuentran  en situación de urgencia extraordinaria o cuyos miembros presentan situaciones  particulares de vulnerabilidad.    

5.2.3 Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención  de la emergencia    

1. Inclusión en los Planes  Integrales Unicos, PIU, por parte de los Comités  Departamentales, Distritales y Municipales, de los programas y acciones para  prestar la atención humanitaria de emergencia contemplando el procedimiento de  intervención en la modalidad individual y masiva.    

Cuando se trate de emergencias  masivas de desplazamiento deberán operar los planes de contingencia que para  tal efecto tienen formulado. Para ello, los comités dispondrán de herramientas  e instrumentos que les permitirán mejorar su capacidad organizativa y  efectividad en la respuesta, con la asesoría y el acompañamiento que para el  efecto les brinde la Red de Solidaridad Social.    

Si por causa del evento de  desplazamiento forzado, bien sea masivo a individual, se rompe la unidad  familiar obligando a la separación de uno o más de sus miembros, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, la Red de Solidaridad Social y el Comité  Territorial respectivo, velarán por su reunificación de manera inmediata  procurando al núcleo familiar las condiciones de dignidad, integridad física,  psicológica y moral.    

2. Montaje y fortalecimiento  técnico, humano y logístico de las Unidades de Atención y Orientación, UAO, en  los municipios y distritos receptores cuando la situación lo amerite. Esta  estrategia permite brindar orientación, información y servicios a la población  en situación de desplazamiento por parte de las entidades que hacen parte del  Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada, propendiendo por  la integralidad, oportunidad de la atención y facilitando su acceso a los  servicios institucionales.    

3. Desarrollo de acciones de  formación, entrenamiento y asesoría dirigidos a los Comités de Atención  Integral a la Población Desplazada con el fin de fortalecer su capacidad de  respuesta y manejo de las situaciones de emergencia.    

4. Desarrollo de acciones de  capacitación y formación del personal en salud para la atención de la población  desplazada en situaciones de emergencia.    

5. Diseño y edición de material  informativo relacionado con la atención de emergencia en eventos de  desplazamiento.    

6. Capacitación a los funcionarios  de las entidades del SNAIPD en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que  ha sido víctima de desplazamiento forzado interno, para la atención de la  población desplazada.    

Serán responsables de las acciones  de esta fase la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, el Ministerio de la Protección Social, con la participación de las  autoridades locales y los Comités de Atención Integral a la Población  Desplazada. Será soporte de esta fase la Defensoría del Pueblo y el Ministerio  de Defensa.    

5.3 Fase de estabilización socioeconómica    

En esta fase se promoverán  acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar  condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada  en el marco de: i) el retorno  voluntario al lugar de origen, ii)  la reubicación voluntaria, entendida como la estabilización en un lugar  diferente a su lugar de origen, o bien como la decisión de quedarse en el sitio  inicial de llegada.    

Se entiende como estabilización  socioeconómica la generación de medios para crear alternativas de reingreso de  la población afectada por el desplazamiento a redes sociales y económicas que  le ofrecen los territorios en donde la población retorna o se reubica.    

El Decreto 2569 de 2000, en el artículo 25 precisa como estabilización socioeconómica de la  población desplazada por la violencia “la situación mediante la cual la  población en condición de desplazamiento, accede a programas que garanticen la  satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y  educación, a través de sus propios medios o de los programas que para tal  efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, en el  ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad  presupuestal”.    

Los procesos de retorno y  reubicación acatarán irrestrictamente los principios de voluntariedad, dignidad  y seguridad y se desarrollarán bajo los procedimientos establecidos para el  efecto. En estos eventos las entidades del sistema a nivel nacional y  territorial, apoyarán en el marco de sus competencias las acciones encaminadas  a lograr la sostenibilidad y estabilidad de los hogares retornantes o  reubicados.    

Igualmente, las entidades del  Sistema competentes velarán por la no repetición de los hechos que originaron  la vulneración de los derechos humanos de los hogares en situación de  desplazamiento, para lo cual propenderán por acciones que aseguren el derecho a  la vida, la libertad, la integridad física y moral y el libre derecho de  circulación, evitando tratos indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a  las familias retornadas, reubicadas o reasentadas.    

El Gobierno Nacional a través de  las entidades que conforman el SNAIPD y en cooperación con la sociedad civil y  las organizaciones internacionales apoyará a los hogares desplazados que  voluntariamente deseen retornar o reubicarse, desarrollando los componentes de  la estabilización social y económica que serán abordados en su planificación a  través de las líneas estratégicas de: acciones humanitarias, gestión social,  hábitat y desarrollo económico local.    

Desarrollo  por línea estratégica    

5.3.1 Acciones humanitarias    

Los Comités Territoriales, por  medio de las Mesas de Trabajo de Estabilización Socioeconómicas, liderados por  las gobernaciones y las alcaldías, realizarán las acciones humanitarias  necesarias para acompañar los procesos de retorno y reubicación, de acuerdo con  los manuales elaborados por la Red de Solidaridad Social.    

En el caso de los procesos  voluntarios de retorno, se establecerán las acciones para los retornos de corto  plazo (realizados antes de los 30 días de ocurrido el desplazamiento) o los  retornos de mediano y largo plazo (luego de los 30 días). Dichas acciones estarán  comprendidas en las cinco fases contempladas en el manual, a saber: fase  exploratoria, fase de análisis situacional, fase de alistamiento, fase de  retorno y fase de seguimiento.    

La Red de Solidaridad Social, como  Coordinadora del SNAIPD, acompañará a los Comités Territoriales en el diseño,  la planificación y ejecución de los procesos voluntarios de retorno y de  reubicación.    

El Ministerio de Defensa, a través  de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional participará en las acciones  interinstitucionales que se desarrollen en los procesos voluntarios de retorno  o reubicación, procurando la protección de los derechos de quienes retornan o  se reubican.    

La Defensoría del Pueblo  igualmente velará porque los procesos de retorno cumplan con los principios de  voluntariedad, dignidad y seguridad.    

5.3.2 Gestión social    

Se abordará a través de las  siguientes líneas de acción:    

5.3.2.1 Afianzamiento de la atención social en salud, educación y bienestar de la  familia    

El Gobierno Nacional a través de  sus entidades promoverá acciones para el afianzamiento de la población en  situación de desplazamiento en los servicios básicos de salud, educación y  bienestar de la familia.    

A. Atención en salud    

1. En materia de atención en  salud, la población desplazada accederá a los servicios conforme a lo dispuesto  en la normatividad que regula la materia. Se promoverá, con el apoyo del nivel  nacional, la afiliación de la población desplazada sin capacidad de pago al  Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el régimen subsidiado.    

2. Las Direcciones territoriales  de salud, beneficiarán a la población desplazada de manera prioritaria de las  acciones e intervenciones incluidas en el Plan de Atención Básica, PAB.    

3. De manera especial en los procesos  de retorno y reubicación, las direcciones municipales de salud con el apoyo del  departamento adelantarán jornadas y acciones de promoción de la salud,  prevención de la enfermedad, saneamiento básico e intervención de los  principales factores de riesgo.    

4. Las administraciones  municipales, distritales y departamentales con el concurso del nivel nacional,  apoyarán con especial atención la dotación y el mejoramiento de la  infraestructura de las instituciones públicas de salud, ubicadas en lugares de retorno  o reubicación, como medida que contribuye a la estabilización de los hogares en  el derecho básico a la salud.    

B. Atención en educación    

1. Vincular y mantener a los  menores en el sistema educativo formal, de conformidad con lo dispuesto en la  normatividad que regula la materia.    

2. Ampliar la cobertura de  educación a niños, niñas y jóvenes, mediante la asignación de cupos en los  planteles educativos.    

3. Implementar modelos educativos  flexibles y pertinentes a la situación específica que permita el derecho a la edu cación de los menores  desplazados.    

4. Fortalecer el servicio  educativo en zonas de retorno y reubicación de población desplazada.    

5. Mejorar la calidad de la  educación mediante el desarrollo de planes y programas de capacitación de  docentes, para optimizar los procesos pedagógicos que respondan adecuadamente a  las necesidades de formación de los beneficiarios.    

6. Apoyar la construcción,  reparación y adecuación de la infraestructura física y dotación de los planteles  educativos que prestan el servicio a la población desplazada.    

C. Atención al bienestar de la familia    

1. Promover el ingreso regular de  las niñas y niños menores de edad, madres lactantes y gestantes desplazados en  programas que se establezcan para tal efecto.    

2. Brindar atención especial a  niños y niñas desplazados en situación de discapacidad, abandonados o huérfanos  mediante su ingreso a programas establecidos para tal efecto.    

3. Brindar especial protección a  niños y niñas abandonados y/o en peligro mediante la vinculación a centros de  protección u otros programas dispuestos para tal efecto.    

4. Promover la inclusión de los  adultos mayores desplazados que lo requieran en programas que el Estado  establezca para este grupo.    

5. Fomentar la participación y  vinculación de los menores desplazados en los programas de formación musical,  artística y otros que contribuyan a su desarrollo psicosocial y valorativo.    

Son responsables y ejecutarán esta  línea de acción el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de  Educación, la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, ICBF, y las direcciones, secretarías y seccionales respectivas, con  la participación y concurrencia de las autoridades locales.    

5.3.2.2 Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y organización  social    

El SNAIPD a través de las  entidades que lo conforman y sus instancias de coordinación generarán  estrategias que permitan el fortalecimiento institucional para dar una  respuesta oportuna y planificada a la población, de acuerdo con lo establecido  en este Plan Nacional y promoverá la organización de la población para su  participación efectiva.    

A. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional    

1. El Consejo Nacional dispondrá  medidas para la capacitación y sensibilización de funcionarios públicos frente  al abordaje y análisis del fenómeno del desplazamiento forzado.    

2. Las entidades que conforman el  SNAIPD capacitarán a sus funcionarios del nivel nacional y territorial en la  oferta de servicios y procedimientos que se establezcan para atender a la  población en situación de desplazamiento.    

3. Se difundirá una red de  servicios con los programas y proyectos que ofrece el SNAIPD para atención a la  población desplazada y vulnerable por la violencia.    

4. Se promoverá el fortalecimiento  del Consejo Nacional y la reactivación y operativización de Comités  Departamentales, Distritales y Municipales de Atención Integral a la Población  Desplazada y el diseño de Planes Integrales Unicos.    

5. Se promoverán las alianzas  público-privadas que apoyen y apalanquen los procesos de estabilización social  y económica de la población en situación de desplazamiento.    

B. Organización social    

1. Se estimularán acciones para la  promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias de población  en situación de desplazamiento con el propósito de fomentar la participación y  la gestión de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los  proyectos y programas.    

2. Se promoverá el acompañamiento  social y psicológico que posibilite la construcción del proyecto de vida y  productivo de la población desplazada y se desarrollarán programas que  estimulen el arraigo, la recuperación y la reflexión colectiva sobre la cultura  y los valores en comunidades en proceso de retorno o reubicación.    

Son responsables y ejecutarán esta  línea de acción las entidades del SNAIPD, sus instancias de coordinación con el  apoyo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales,  las organizaciones de población desplazada y la sociedad civil.    

5.3.3 Desarrollo económico local    

Se abordará a través de las  siguientes líneas de acción:    

5.3.3.1 Promoción de programas de seguridad alimentaria    

Se priorizará la realización del  programa Red de Seguridad Alimentaria, RESA, en forma masiva, entre grupos de  hogares de campesinos que retornan o se reubican en el campo y de la población  receptora que habita en las regiones, de tal forma que puedan “sembrar  para no comprar”, enfatizando en las Granjas de Paso como medio para  apoyar el período de transición en el restablecimiento. Este programa buscará  promover la producción de alimentos para el autoconsumo, mejorar los niveles de  nutrición de la población y la satisfacción de sus necesidades alimentarias,  para que sirvan de fundamento a procesos de generación productiva.    

Asimismo, se promoverá el diseño  de programas de seguridad alimentaria para el ámbito urbano.    

También se buscará la promoción y  el desarrollo de apoyo alimentario para facilitar el acceso de la población que  se encuentra vinculada a programas de capacitación (alimentos por capacitación)  y el apoyo alimentario al emprendimiento productivo de los hogares desplazados  en su tránsito hacia la estabilización (alimentos por trabajo).    

Se brindará apoyo alimentario a  los menores desplazados en edad escolar que contribuya a mantener y mejorar los  niveles nutricionales.    

Son responsables y ejecutarán esta  línea de acción el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de  la Protección Social y sus direcciones territoriales, la Red de Solidaridad  Social y el Plan Colombia con la participación de las autoridades locales y los  Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada.    

5.3.3.2 Capacitación y recalificación para la producción    

En el período de transición entre  la decisión de retornar o reubicarse para lograr la estabilización  socioeconómica, se analizarán y adaptarán los indicadores sociolaborales que  ofrece la caracterización de la población registrada en el SUR, con el fin de  realizar agrupamientos según vocaciones, experiencias, expectativas y  habilidades de la población.    

De acuerdo con dicho agrupamiento  o con las necesidades productivas de la población desplazada, se adaptarán y  desarrollarán procesos de formación y recalificación en el ámbito rural o  urbano, con los contenidos y ciclos que demande el desarrollo de proyectos  productivos o el acceso a oportunidades de vinculación laboral, en lo  relacionado con capacitación técnica, habilitación laboral y asesoría para la  formación empresarial.    

Se promoverá el desarrollo de  procesos de capacitación en economía solidaria dirigidos a la población  retornada o reubicada que desee organizarse con fines productivos.    

Son responsables y ejecutarán esta  línea de acción el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Dansocial,  Fomipyme, con el apoyo de las Universidades Públicas  y Privadas, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales y  Organismos de Cooperación Internacional, con la participación de las  autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención Integral a la  Población Desplazada.    

5.3.3.3 Promoción de programas de generación de ingresos rural y urbano    

El SNAIPD a través de las Mesas de  Trabajo de Generación de Ingresos, de los Comités Departamentales, Distritales  y Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada, gestionará y  orientará programas y proyectos para población desplazada en diferentes formas  de generación de ingresos rural y urbano.    

Entre las modalidades para la  generación de ingresos, podrán contemplarse actividades económicas que  propendan por ser rentables y sostenibles, individuales o colectivas, que  busquen cumplir con condiciones de atención masiva, participativa y  cofinanciadas. Aquellas actividades económicas más promisorias se consolidarán  bajo un enfoque regional de Cadenas Económicas y Sociales, que afiancen la  inserción de la población que ha retornado o se ha reubicado, en las redes  económicas y sociales territoriales.    

Asimismo, se propiciarán las  Alianzas Productivas para facilitar la vinculación laboral a empresas  existentes, con el apoyo de la Sociedad Civil y la Empresa Privada.    

Otras alternativas que se podrán  fomentar serán las famiempresas y los grupos solidarios que permitan una  acumulación simple autosostenible.    

En los Planes de Desarrollo  Departamentales y Municipales, bajo la responsabilidad de los Gobernadores y  Alcaldes de las zonas de retorno y reubicación de población desplazada, se  incluirán de forma obligatoria acciones y recursos de inversión para la  atención a población desplazada en su fase de estabilización socioeconómica.    

Se propenderá para que las líneas  de acción de seguridad alimentaria en la fase de estabilización socioeconómica  se articulen con los programas y proyectos que se generen para una actividad  productiva tanto en el ámbito rural como urbano. Sus resultados serán de corto  plazo, generando mejoras nutricionales en los hogares usuarios, así como saldos  organizacionales y de aprendizaje, los cuales sirven de fundamento a  subproyectos generadores de ingresos y empleo”3.    

Las entidades del sector  financiero, ONG, fondos locales, encargados de la financiación de los  emprendimientos de la población que ha retornado o se ha reubicado, ajustarán  sus propuestas financieras con mejores condiciones de flexibilidad y  adaptabilidad a las necesidades de la población desplazada a través de  modalidades como: donación, crédito ordinario, microcrédito, fondos solidarios,  capital no reembolsable, garantías y otras alternativas que gestionen para tal  fin. Se promoverán acciones para que la Comunidad Internacional apalanque las  iniciativas exitosas de cofinanciación.    

El Consejo Nacional de Atención a  Población Desplazada solicitará a las entidades oficiales, encargadas de líneas  especiales de crédito y fondos de garantías para la financiación de proyectos  productivos a población desplazada por la violencia, que faciliten, flexibilicen,  difundan y asesoren estos procesos a través de las Mesas de Trabajo de  Generación de Ingresos.    

La cofinanciación de los programas  y proyectos de generación de ingresos rural y urbano deberán contemplar los  siguientes componentes:    

1. Actividades de Preinversión: Identificación de las  capacidades de apoyo al desarrollo económico y social, de las potencialidades y  capacidades de los territorios y pobladores. Estos procesos de preinversión  tendrán como finalidad la formación productiva de la población desplazada o su  conversión en sujeto de crédito.    

2. Actividades de Inversión: Puesta en marcha de  proyectos de generación de ingresos relacionado con todos los procesos de  financiación, acompañamiento técnico y social y estudio de mercado para la  ejecución de proyectos productivos.    

3. Actividades de Posinversión:  Acompañamiento, asistencia, asesoría en la consolidación de los procesos.  Formación de institucionalidad, organización empresarial y social y  sostenibilidad ambiental.    

Para el ámbito rural, se promoverá  la adquisición, enajenación y adjudicación de tierras para otorgar el subsidio  integral a la población desplazada, con el objetivo de contribuir al  restablecimiento de una base económica familiar, a través del acompañamiento en  la implementación de proyectos productivos integrales sostenibles.    

Las autoridades departamentales,  distritales y municipales con la coordinación de la Red de Solidaridad Social,  velarán por la articulación de entidades locales públicas y privadas para la  puesta en marcha de programas productivos y sociales para población desplazada  en proceso de retorno o reubicación.    

Promoverán, facilitarán y  desarrollarán esta línea de acción en el ámbito rural, el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, el Incóder, el Banco  Agrario, Finagro, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, con el apoyo de las  autoridades locales, Comités Territoriales de Atención Integral a la Población  Desplazada, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales.    

Promoverán, facilitarán y desarrollarán  esta línea de acción en el ámbito urbano, el Ministerio de Industria, Comercio  y Turismo, Fomipyme, el Fondo Nacional de Garantías y  Bancoldex como banca de segundo piso impulsará la  financiación de programas de generación de ingresos a través de entidades  financieras públicas y privadas, con el apoyo de las autoridades locales,  Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada, Organizaciones No  Gubernamentales Nacionales e Internacionales.    

5.3.4 Hábitat    

Se abordará a través de las  siguientes líneas de acción:    

5.3.4.1 Atención a necesidades habitacionales básicas    

Hace parte de la estabilización  socioeconómica de la población en situación de desplazamiento, la satisfacción  de las necesidades básicas habitacionales, orientadas a una solución de  vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en condiciones  sanitarias, servicios públicos, calidad de estructura adecuados y seguridad de  la tenencia de la solución obtenida. En lo posible en conexión a una situación  de generación de ingresos y acceso a servicios básicos a través de sus propios  medios o de programas que desarrollen autoridades territoriales o el Gobierno  Nacional.    

Para la consolidación  socioeconómica en los procesos de retorno y reubicación, el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, con el apoyo de las entidades del SNAIPD, diseñarán programas  que permitan el acceso de la población desplazada a una solución de vivienda adecuada  a través de las modalidades que se establezcan para el desarrollo del programa.    

Asimismo brindarán asistencia  técnica a los entes territoriales, promotores y gestores de planes de vivienda  de interés social elegibles, para la formulación, presentación y ejecución de  proyectos habitacionales.    

Por su parte, la Red de  Solidaridad Social de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la  población en situación de desplazamiento en proceso de retorno o reubicación,  implementará programas de acondicionamiento de hábitat a través de  intervenciones de impacto rápido, que permita al hogar el funcionamiento  adecuado de la unidad habitacional y posteriormente vincularse a la oferta  social que desarrollan entidades del orden nacional, local o internacional, mediante  recursos reembolsables y no reembolsables, para la superación de las  necesidades habitacionales y del entorno de los asentamientos humanos.    

El proceso de intervención debe  estar concebido de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población  en situación de desplazamiento, mediante instrumentos de diagnóstico,  planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, con un  tratamiento de atención de emergencia social y problema humanitario.    

Son responsables y ejecutarán esta  línea de acción el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Red de Solidaridad Social  con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de  Atención a Población Desplazada, apoyados por la cooperación internacional y la  empresa privada.    

5.3.4.2 Acceso a tierras    

1. El Incóder  implementará con las entidades del Sistema lo establecido en el Plan Nacional  de Desarrollo y en el Decreto 2007 de 2001 en lo referente a titulación, predios de paso, y otras formas de  acceso a tierras para población desplazada.    

2. Se desarrollarán programas y  procedimientos para la adjudicación y titulación de tierras en aplicación a la Ley 160 de  1994, 812 de 2003 y el Decreto 2007 de 2001, para lo cual se realizará el saneamiento del Fondo Nacional Agrario  que permita la adjudicación de predios saneados y disponibles para población  desplazada.    

3. A favor de las comunidades  negras e indígenas se dará la constitución, ampliación y saneamiento de  territorios étnicos y se promoverá la culminación de procesos de titulación de  territorios colectivos de comunidades negras.    

4. Se agilizarán procesos de  transferencia a título gratuito por parte de las entidades de derecho público  del orden nacional de predios rurales, en los términos establecidos en la Ley 708 de  2001 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, se agilizarán los procesos  de transferencia de los bienes inmuebles rurales que se encuentren en  administración por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de  conformidad con las Leyes 785 y 793 de 2002.    

5. Se realizará un inventario y  diagnóstico de los predios de paso para verificar su estado y readjudicar  cupos. Adicionalmente, se asignarán predios de paso aptos para su explotación  provisional a grupos de hogares desplazados, mientras se evalúa el retorno o  reubicación definitiva.    

6. Se formulará el procedimiento  para adelantar los programas de permuta e inicio de procedimientos especiales  de titulación de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2007 de 2001.    

7. Se promoverá el desarrollo  normativo que declare improcedente la acción de extinción de dominio contra  bienes inmuebles abandonados por causa del desplazamiento forzado por la  violencia y el desarrollo normativo que permita dar efectos jurídicos y  publicidad a la no interrupción de la prescripción en favor de poseedores  desplazados (artículo 27 de Ley 387 de  1997) y de acumulación de tiempo para titulación de baldíos a favor de  ocupantes desplazados (artículo 7º Decreto 2007 de 2001) a través de la expedición de decretos reglamentarios.    

8. Se adelantarán actividades de  divulgación y capacitación a las comunidades, funcionarios y Comités de  Atención a Población Desplazada en la aplicación del Decreto 2007 de 2001.    

Son responsables y ejecutarán esta  línea de acción el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, y la Red de  Solidaridad Social con la participación de las autoridades locales y los  Comités Territoriales de Atención Integral a Población Desplazada.    

5.3.5 Cesación de la condición de desplazado    

La Red de Solidaridad Social, con  la asistencia del Departamento Nacional de Planeación, DNP, desarrollará  indicadores sectoriales de satisfacción de necesidades que permitan establecer  que se produjo la estabilización socioeconómica y consecuentemente a la misma  la cesación de la condición de desplazado.    

Con base en lo anterior, la Red de  Solidaridad Social y los Comités Territoriales evaluarán cada seis (6) meses  las condiciones de estabilización y consolidación socioeconómica de los  desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen o que hayan sido  reubicados. Con base en esta información, y otras que provengan de las  entidades del SNAIPD. La Red, revisará en cada caso la cesación de condición de  desplazado.    

Una vez se firme el acto  administrativo mediante el cual se establezca la cesación de la condición de  desplazado y la consecuente exclusión del Registro Unico  de Población Desplazada, se enviará copia del acto administrativo a las demás  entidades del SNAIPD para que cesen para dicho hogar los beneficios derivados  de la Ley 387 de  1997.    

6. Puesta en marcha del plan    

La Red de Solidaridad Social como  coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población  Desplazada, SNAIPD, asume el diseño del Plan Nacional con la concertación de  acciones, aportes y asignación presupuestal de las diferentes entidades que lo  conforman e impulsan y promueven la puesta en marcha de este como parte de su  misión, en cumplimiento de la Ley 387 de  1997 y las Sentencias de la Corte Constitucional SU-1150 de 2000, T-327 de 2001 y T-025 de 2004.    

Desde el ámbito nacional, regional  y local, la Coordinación del SNAIPD es la estrategia fundamental para poner en  funcionamiento el Plan Nacional y lograr respuestas oportunas y de impacto a  poblaciones y territorios afectados por la violencia, ya que las acciones a  realizar por las diferentes entidades están orientadas a facilitar la  restitución de los derechos fundamentales en condiciones dignas, mediante la  integración de los esfuerzos públicos y privados para la prevención y la  atención de la situación de desplazamiento4.    

Las diferentes instancias de  Coordinación del SNAIPD para lograr los objetivos propuestos en el Plan  Nacional serán: el Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada, los  Comités Territoriales, las Mesas de Trabajo y los Planes Integrales Unicos. Estas instancias tienen una doble dinámica: i)  Actúan descentralizadamente, para diseñar y operar los programas y proyectos de  acuerdo con las necesidades del contexto a través de los Comités Territoriales,  y ii) Actúan centralizadamente para concertar y desarrollar las líneas de  política, a través del Consejo Nacional.    

En el marco del Consejo Nacional  de Atención a Población Desplazada, se establecerán tres Mesas Nacionales, una  por cada fase de intervención, y una Mesa de Fortalecimiento del proceso  organizativo de la población desplazada. En todas las Mesas se promoverá la  participación de los representantes de las Organizaciones de Población  Desplazada.    

▪ Mesa Nacional de  Protección y Prevención: Conformada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio  del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Red de Solidaridad Social y  la Vicepresidencia de la República. Podrán ser invitadas, según sea el caso  otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias.    

Complementariamente el Ministerio  de Comunicaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, los entes  territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine,  adoptarán las acciones de su órbita de competencia que disponga la Mesa para efectos  de la prevención, y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de  las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional para la Atención  Integral a la Población Desplazada por la Violencia.    

La Secretaría Técnica de esta Mesa  corresponderá al Programa Presidencial de los Derechos Humanos y DIH de la  Vicepresidencia de la República.    

▪ Mesa Nacional de Atención  Humanitaria de Emergencia: Liderada por la Red de Solidaridad Social y  conformada por el ICBF y los Ministerios de Educación y de la Protección  Social. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que  la Mesa considere necesarias. Complementariamente los entes territoriales y las  demás entidades del Sistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones que  disponga la Mesa para efectos de la AHE y le rendirán informes periódicos sobre  el cumplimiento de las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo  Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.    

La Secretaría Técnica de la misma  corresponderá a la Red de la Solidaridad Social.    

▪ Mesa Nacional de  Estabilización Socioeconómica: Compuesta por el Ministerio de Agricultura y las  entidades adscritas, el Banco Agrario, Incóder,  Finagro, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el  Ministerio de Educación, el Ministerio de la Protección Social y las entidades  adscritas Sena e ICBF, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las  entidades adscritas Bancoldex, Fomipyme  y la Red de Solidaridad Social. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras  entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. Complementariamente los  entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine,  adoptarán las acciones que disponga la Mesa para efectos de la estabilización  socioeconómica y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de las  mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional.    

La Secretaría Téc  nica de la Mesa corresponderá al Ministerio de  Agricultura para las acciones del ámbito rural y al Ministerio de Medio  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para las acciones del ámbito  urbano.    

▪ Mesa Nacional de  Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada: Se conformará y  fortalecerá una Mesa Nacional de Organizaciones de Población Desplazada, con el  propósito de hacer seguimiento y evaluación a la política de atención integral  a la población desplazada, además de generar espacios, procesos de  participación efectiva y oportuna en las instancias de coordinación bajo el  principio de intervención de la responsabilidad compartida.    

Serán responsables de esta Mesa  las organizaciones de población desplazada, quienes elegirán bajos sus propios  criterios los representantes que participarán en la Mesa y elegirán entre ellos  la Secretaría Técnica.    

Los Comités Territoriales apoyarán  y brindarán colaboración al SNAIPD, los cuales definen, planean, gestionan,  ejecutan y evalúan planes, programas y proyectos a nivel territorial en el  marco del Plan Integral Unico, PIU, construido  participativamente y el cual les permitirá coordinar esfuerzos para atender  integralmente a la población sujeto, asumiendo compromisos a corto, mediano y  largo plazo.    

Los PIU integrarán las acciones  desde las fases de intervención y las líneas estratégicas, involucrando los  planes de prevención, de contingencia para la emergencia y los planes  operativos de los diversos programas y proyectos que se concerten  en el ámbito regional.    

Los Comités se organizarán y  operarán a través de Mesas de Trabajo Regionales o Comisiones Temáticas,  compuestas por representantes institucionales y comunitarios, que tienen como  objetivo trabajar alrededor de los temas que responden a las estrategias de  atención del SNAIPD.    

El trabajo de las Mesas, entre  otros, son insumo fundamental para el diseño y puesta en marcha del PIU, ya que  recoge el conjunto de estrategias, actividades, recursos y mecanismos de  gestión que se formulan y concertan en el ámbito  regional, para responder a las diversas demandas y necesidades de la población  desplazada o en riesgo en el territorio.    

7. Red Nacional de Información    

La articulación dinámica de las  políticas, estrategias y acciones operativas que desarrolla el SNAIPD deben  estar soportadas sobre elementos técnicos que faciliten las tareas de  prevención, atención y restablecimiento, permitiendo dar cuenta del estado de  integralidad del conjunto de acciones que se dan a lo largo de cada una de las  etapas, que la política pública ha establecido en el ciclo de atención del  fenómeno del desplazamiento y del papel coordinador e integrador de la Red de  Solidaridad Social.    

La oportunidad con que la  información sea recolectada y validada, así como la eficiencia y eficacia con  que esta sea aplicada para la evaluación del riesgo y toma de decisiones en la  atención, es vital para el logro de resultados que impacten en beneficio de la  población y de los territorios afectados, además serán insumo básico para el  seguimiento, evaluación y ajuste de las estrategias, planes y acciones  implementados por el Estado, ello en desarrollo del artículo 11 de la Ley 387 de  1997.    

A. Prevención    

Los comités municipales, distritales  y departamentales para la Atención  Integral a la Población Desplazada por la Violencia tendrán además de  las responsabilidades establecidas por ley, el deber de reportar opor tuna y permanentemente a la Red de Solidaridad Social  y a los observatorios de desplazamiento las variables que caractericen la  intensidad del fenómeno.    

Se dará desarrollo formal al Observatorio del Desplazamiento Interno por  la Violencia, el cual se ocupará de articular los desarrollos regionales  que en esta materia se han alcanzado en las diferentes zonas del país.  Adicionalmente y de manera particular se buscará ampliar la funcionalidad del  Observatorio para que también emprenda el abordaje de otras manifestaciones  relacionadas con el fenómeno del desplazamiento como casos de refugio,  migración Interfronteriza, comunidades en riesgo y  desplazamiento intraurbano.    

B. Atención    

La formulación de los programas,  los proyectos y la ejecución de acciones que materializan la política de  atención a la población desplazada, tendrá que plantearse a partir de la  demanda real. Esto será posible en la medida en que las entidades del Snaipd conozcan las características sociodemográficas de la  población desplazada y sus niveles de vulnerabilidad, de tal manera que la  integralidad de la atención corresponda a necesidades reales en un enfoque  diferencial; es decir, que la oferta repare los derechos efectivamente  vulnerados con motivo del desplazamiento en cada caso particular, permitiendo  la racionalización del esfuerzo del Estado y evitando la satisfacción de  necesidades no causadas por el desplazamiento en sí mismo.    

El Snaipd  caracterizará la oferta de bienes y servicios ofrecidos a la población  desplazada según cada etapa de política y tomará como entrada la información  que sobre la población inscrita maneja el Registro Unico  de Población Desplazada, acondicionará los programas ofrecidos y priorizará el  acceso a los mismos. El sistema de información deberá dar cuenta de cada uno de  los bienes ofrecidos en cada etapa de política a cada uno de los hogares a los  que el Estado colombiano les reconoció la condición de desplazado, para ello  creará el comité de sistemas de información de las entidades del Snaipd, el cual tendrá como responsabilidad coordinar las  actividades de construcción de información, intercambio y consolidación de los  datos referentes a la caracterización territorial y poblacional según etapa de  la política, así como a los beneficios otorgados por la ley en atención al  fenómeno del desplazamiento.    

Por su parte, la Población  Desplazada tendrá el deber de mantener actualizada la información que atañe al  Registro Unico de Población desplazada y que en  criterio de la Red de Solidaridad Social es necesaria para lograr mantener  niveles adecuados de atención que correspondan a las necesidades reales de los  hogares inscritos.    

7.1 Seguimiento    

La Red Nacional de Información  soportará estrategias de seguimiento que den cuenta del desarrollo y de los  avances que en materia de política, planes y acciones realiza el Snaipd; del impacto y cubrimiento de la atención en la  población afectada por el desplazamiento; de la evolución del estado de  vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio  efectivo de sus derechos. De igual forma, será base para establecer cuándo las personas  inscritas merecen su incorporación en otros programas de asistencia, definidos  por el Estado y orientados hacia la población vulnerable en el contexto de la  aplicación de la política social.    

Un sistema de información en  capacidad de consolidar datos relacionados con cada uno de los esfuerzos  estatales en la atención y con la capacidad de medir el impacto y las  posibilidades de autoagenciamiento de la población  desplazada durante el ciclo de atención, es la base para monitorear y evaluar  la efectividad de la política a través del tiempo y facilitar su ajuste y  mejoramiento en un momento determinado, ello dentro del contexto de los  desarrollos normativos y de jurisprudencia que el Estado colombiano ha logrado  y que logre en aplicación de este Plan.    

El Consejo Nacional creará un  comité Técnico de Sistemas de Información del Snaipd  que determinará su propio reglamento y modo de operación, definirá los  lineamientos para la construcción de información referente a la atención,  establecerá mecanismos y procedimientos para la administración y el intercambio  de información sobre la atención, definirá estándares y protocolos para la  presentación y difusión de información, realizará seguimiento, evaluación y  monitoreo a la información sobre población desplazada generada por cada una de  las entidades del Snaipd.    

El DANE incluirá en la Encuesta de  Hogares una pregunta que reporte la condición de desplazamiento de los hogares  y suministrará la información a la Red Nacional de Información, RNI.    

La RNI promoverá el intercambio y  disponibilidad de información con las entidades y centros de investigación que  no pertenecen al Snaipd y generan información sobre  el desplazamiento.    

8. Seguimiento y evaluación al Plan Nacional    

El seguimiento es la herramienta  fundamental que permitirá evaluar los resultados y el impacto de las acciones  del Plan Nacional. En este sentido, el seguimiento y la evaluación se abordarán  desde las siguientes estrategias que permitirán fortalecer los mecanismos  existentes y generar otros nuevos.    

8.1 Instancias de coordinación del sistema    

Para realizar el seguimiento el  Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada se reunirá al menos dos  veces al año para evaluar los resultados y alcances del Plan Nacional  reportados por las Mesas Nacionales (Protección y Prevención, Atención  Humanitaria de Emergencia y Estabilización socioeconómica), las cuales se  reunirán al menos cuatro veces al año para el seguimiento de los objetivos, las  estrategias y el presupuesto.    

El Snaipd  diseñará protocolos de seguimiento a través de sus Comités y Mesas de Trabajo  que se verán reflejados en los PIU.    

El Comité Jurídico actuará como  órgano consultor de las instancias encargadas del seguimiento y evaluación del  presente Plan.    

Los Comités de Atención Integral a  Población Desplazada planearán, gestionarán, ejecutarán y evaluarán los  proyectos, programas, planes y cronogramas que se desarrollarán de manera  coordinada para un período de tiempo no mayor a un año, para brindar una  respuesta oportuna y lograr la cualificación de los recursos y presupuestos.  Estos comités se reunirán al menos cuatro veces al año y las Mesas Temáticas de  Trabajo, al menos seis veces al año.    

La Mesa Nacional de  Fortalecimiento a las Organizaciones de Población Desplazada elaborará un  informe semestral sobre la aplicación y evaluación de la política pública.    

Las Mesas Nacionales, desde sus  respectivas líneas de intervención elaborarán dos informes evaluativos  cuantitativos y cualitativos sobre los alcances obtenidos en el desarrollo de  las estrategias, actividades y recursos concertados para responder a la  atención de las necesidades de la población en condición de desplazamiento, los  cuales deberán ser presentados al Consejo Nacional quien adoptará los  correctivos necesario s.    

8.2 Indicadores de seguimiento    

El Departamento Nacional de  Planeación, DNP, a través de los sistemas de Sinergía  y Sigob estandarizará indicadores para el seguimiento  a metas y compromisos adquiridos por las entidades del Snaipd,  en cumplimiento del Plan Nacional.    

El DNP velará por una adecuada  asignación de los recursos tanto del presupuesto nacional como de cooperación  internacional, teniendo en cuenta los programas, las metas y estrategias  contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el cupo fiscal contenido en el  Plan Nacional de Inversiones, PNI.    

8.3 Red Nacional de Información    

De manera permanente la Red  Nacional de Información reportará estadísticas sobre el comportamiento de la  atención brindada por las entidades del Snaipd en  cumplimiento a las acciones y política establecida en el presente Plan.    

Asimismo, el Comité Técnico de  Sistemas de Información del Snaipd, periódicamente  emitirá informes sobre los avances que en materia de política, planes y  acciones realiza el Snaipd; del impacto y cubrimiento  de la atención en la población afectada por el desplazamiento, de la evolución  del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y  del ejercicio efectivo de sus derechos.    

Estos informes serán presentados a  las Mesas Nacionales y al Consejo Nacional como insumo para la evaluación y  ajuste de la política.    

8.4 Planes operativos    

Las entidades del Snaipd elaborarán planes operativos de acuerdo con la  oferta de servicios disponible para la atención de la población desplazada.  Estos planes determinarán metas, actividades, tareas, responsables y  presupuesto, como herramienta de seguimiento propia de cada institución.    

Estos planes harán parte integral  del Plan Nacional y a su vez de los planes operativos que se diseñarán en el  marco de las Mesas Nacionales de Atención a Población Desplazada.    

Los Planes Operativos serán  revisados y reestructurados anualmente, de acuerdo con la evaluación del Plan y  la asignación presupuestal.    

8.5. Veeduría social    

La veeduría social del presente  Plan será responsabilidad de las organizaciones de población desplazada a  través de su participación activa en las diferentes instancias de concertación,  coordinación y planificación.    

Asimismo, el Comité Técnico del  Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada velará por el  buen cumplimiento de la política y de las acciones establecidas en el presente  Plan y elaborará informes evaluativos semestrales acerca del alcance de los  compromisos de servicio, atención y esfuerzo presupuestal de cada una de las  entidades que conforman el Snaipd.    

Estos informes serán presentados a  cada institución, a las Mesas Nacionales y ante el Consejo Nacional”.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.11.5.2 del Decreto  1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.    

Artículo 3°. Comité técnico. Para apoyar las  funciones del Consejo Nacional se crea un Comité Técnico integrado por los  secretarios técnicos de cada una de las Mesas Nacionales encargadas del  cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional, así:    

Un delegado del Ministerio de  Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, un delegado del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, un delegado del Ministerio del Interior y de  Justicia, un delegado de la Vicepresidencia de la República, un delegado del  Departamento Nacional de Planeación un delegado de la Red de Solidaridad Social  y un delegado de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de  Población Desplazada.    

Parágrafo. Presidencia y funciones del Comité. Este Comité será presidido  por el funcionario que designe el Director de la Red de Solidaridad Social y  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Preparar la documentación que  requiera el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población  Desplazada para sus deliberaciones y la adopción de las decisiones a que haya  lugar.    

2. Preparar los proyectos de ley,  de decreto o de acto administrativo que se requieran para el cumplimiento de  las funciones del consejo y de los objetivos del Plan.    

3. Asesorar a los miembros del  Consejo en los asuntos de su competencia.    

4. Hacer seguimiento a la  ejecución del plan adoptado mediante el procedimiento del presente decreto.    

5 Las demás que le asigne el  Consejo y se relacionen con su naturaleza.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 173 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge Alberto Uribe Echavarría.    

         

               

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