DECRETO 2490 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2490 DE 2005    

(julio 19)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de  la Ley 7ª de 1991, previa  recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase al artículo 268 del Decreto 2685 de 1999,  el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. Cuando los vistos buenos o  autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a  los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el  declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las  mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo.”    

Artículo 2°. Modificar el literal c) del artículo  269 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“c) Cuando no se incorpore la  información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo  anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos o autorizaciones  expedidos por el ICA o Invima o la entidad que haga de sus veces.”    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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