DECRETO 2489 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2489  DE 2006    

(julio 25)    

por el cual se establece el sistema de  nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones  pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del  orden nacional y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1822 de 2020,  por el Decreto 1616 de 2015,  por el Decreto 2648 de 2013,  por el Decreto 1863 de 2013,  por el Decreto 4061 de 2011,  por el Decreto 2892 de 2011,  por el Decreto 1227 de 2011,  por el Decreto 4747 de 2010,  por el Decreto 3650 de 2010,  por el Decreto 3356 de 2009,  por el Decreto 4137 de 2007  y por el Decreto 3070 de 2006.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 501 de 2017,  por el Decreto 302 de 2017,  por el Decreto 2892 de 2011,  por el Decreto 4682 de 2008  y por el Decreto 3043 de 2007.    

Nota 3: Ver Decreto 239 de 2016,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente  decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos  públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,  Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes  Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales  del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas  empresas y demás entidades y organismos del orden nacional, con excepción de  los organismos y entidades que se rigen por sistemas especiales de nomenclatura  y clasificación de empleos.    

Artículo 2°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4747 de 2010,  artículo 1º, por el Decreto 3650 de 2010,  artículo 1º y por el Decreto 3070 de 2006,  artículo 2º. Nomenclatura y  clasificación de empleos. Establécese la  nomenclatura y clasificación de empleos  públicos de las entidades y organismos a los cuales se refiere el artículo 1°  del presente decreto, así:    

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Parágrafo.  Adicionado por el Decreto 4137 de 2007,  artículo 2º. Establécense para el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, las siguientes denominaciones de empleo:    

Nivel Jerárquico y denominación del Empleo                    

Código                    

Clase   

Nivel Directivo   

Director de Establecimiento de Reclusión                    

0195                    

IV    

III    

II    

I   

Subdirector de Establecimiento de Reclusión                    

0196                    

II    

I    

Artículo  3°. Personal no uniformado de la  Policía Nacional. La planta de personal no uniformado de la Policía  Nacional se adoptará con sujeción al sistema de nomenclatura, clasificación y  remuneración de empleos previsto en el presente decreto y cada denominación de  empleo se adicionará con la expresión  “Policial”.    

Artículo 4°. Equivalencias de empleos. Establécense a partir de la vigencia del presente decreto,  las siguientes equivalencias de empleos:    

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Artículo 5°. Aplicación de las equivalencias. Con  estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto y solo cuando a ello  hubiere lugar, las entidades a las cuales se aplica el presente decreto  procederán a adoptar las anteriores equivalencias dentro de los dos (2) meses  siguientes a la publicación del presente decreto, en la respectiva nómina de  pago siguiente a dicha fecha.    

Artículo 6°. Personal civil del Ministerio de Defensa,  Fuerzas Militares y Policía Nacional. Las denominaciones de empleo  establecidas en el presente decreto que se vienen aplicando para el personal  civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional, seguirán vigentes en sus respectivas  plantas de personal ajustadas a las equivalencias aquí señaladas, sin perjuicio  de lo establecido para estos servidores en los Decretos 1214 de 1990 y 407 de 2006 y  demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Parágrafo. La asignación  básica mensual para los empleos a que se refiere el presente artículo, será la  señalada en el artículo 10 del Decreto 407 de 2006  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 7°. Denominaciones de empleos o grados salariales  suprimidos. Las denominaciones de empleos o grados salariales que hayan  sido suprimidos en virtud del presente decreto, continuarán vigentes en las  plantas de personal de las respectivas entidades hasta tanto se modifiquen  dichas plantas.    

Artículo 8°. Grupos internos de trabajo. Cuando de  conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los  organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos  internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a  cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto  de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen  jerárquicamente.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2502 de 1998, 2487 de 1999, 1753 de 2003 y 4354 de 2005 y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  25 de julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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