DECRETO 2489 DE 2006
(julio 25)
por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1822 de 2020, por el Decreto 1616 de 2015, por el Decreto 2648 de 2013, por el Decreto 1863 de 2013, por el Decreto 4061 de 2011, por el Decreto 2892 de 2011, por el Decreto 1227 de 2011, por el Decreto 4747 de 2010, por el Decreto 3650 de 2010, por el Decreto 3356 de 2009, por el Decreto 4137 de 2007 y por el Decreto 3070 de 2006.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 501 de 2017, por el Decreto 302 de 2017, por el Decreto 2892 de 2011, por el Decreto 4682 de 2008 y por el Decreto 3043 de 2007.
Nota 3: Ver Decreto 239 de 2016, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y demás entidades y organismos del orden nacional, con excepción de los organismos y entidades que se rigen por sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos.
Artículo 2°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4747 de 2010, artículo 1º, por el Decreto 3650 de 2010, artículo 1º y por el Decreto 3070 de 2006, artículo 2º. Nomenclatura y clasificación de empleos. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades y organismos a los cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto, así:
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Parágrafo. Adicionado por el Decreto 4137 de 2007, artículo 2º. Establécense para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes denominaciones de empleo:
Nivel Jerárquico y denominación del Empleo
Código
Clase
Nivel Directivo
Director de Establecimiento de Reclusión
0195
IV
III
II
I
Subdirector de Establecimiento de Reclusión
0196
II
I
Artículo 3°. Personal no uniformado de la Policía Nacional. La planta de personal no uniformado de la Policía Nacional se adoptará con sujeción al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos previsto en el presente decreto y cada denominación de empleo se adicionará con la expresión “Policial”.
Artículo 4°. Equivalencias de empleos. Establécense a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos:
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Artículo 5°. Aplicación de las equivalencias. Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto y solo cuando a ello hubiere lugar, las entidades a las cuales se aplica el presente decreto procederán a adoptar las anteriores equivalencias dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto, en la respectiva nómina de pago siguiente a dicha fecha.
Artículo 6°. Personal civil del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional. Las denominaciones de empleo establecidas en el presente decreto que se vienen aplicando para el personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, seguirán vigentes en sus respectivas plantas de personal ajustadas a las equivalencias aquí señaladas, sin perjuicio de lo establecido para estos servidores en los Decretos 1214 de 1990 y 407 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el presente artículo, será la señalada en el artículo 10 del Decreto 407 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°. Denominaciones de empleos o grados salariales suprimidos. Las denominaciones de empleos o grados salariales que hayan sido suprimidos en virtud del presente decreto, continuarán vigentes en las plantas de personal de las respectivas entidades hasta tanto se modifiquen dichas plantas.
Artículo 8°. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2502 de 1998, 2487 de 1999, 1753 de 2003 y 4354 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.