DECRETO 2486 DE 2006
(julio 25)
por el cual se amplía el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, dispuso la supresión del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y ordenó su liquidación en un plazo de dos años;
Que el Ministerio de Transporte y la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público consideran necesario, previo a la aprobación del cálculo actuarial, aclarar la situación de algunas personas que aparecen incluidas dentro del cálculo y que se encuentran relacionadas dentro de las sentencias que hacen parte del archivo documental del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV- en Liquidación;
Que para la entrega de la nómina de pensionados al FOPEP se requiere de la aprobación por parte del Consejo Asesor, el cual se reunirá a finales del mes de julio, fecha para la cual el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidación no dispondrá del tiempo suficiente para realizar los trámites inherentes a esta aprobación;
Que efectuados estos trámites se deben realizar los empalmes necesarios entre el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Protección Social a fin de disponer la administración de la nómina de pensionados;
Que la Ley General de Presupuesto asignó al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, el presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación hasta el 30 de octubre de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2006 el plazo conferido mediante el Decreto 1301 de abril 27 de 2006, para concluir el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1790 de 2003, al Decreto 1826 de junio 2 de 2005, al Decreto 243 de 2006 y al Decreto 1301 de abril de 2006;
Publiquese y cumplase
Dado en Bogotá D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
EL Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.