DECRETO 2484 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2484 DE 2006    

(julio 25)    

por el cual se  adiciona el artículo 1° del Decreto 2875 de 2001  y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles  en Zonas de Frontera    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política,  la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este  intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes  para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la  calidad de vida de los habitantes;    

Que de conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política,  la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en  materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;    

Que la Ley 191 de 1995 otorgó  al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;    

Que en virtud del artículo 212 del  Código de Petróleos, el transporte y distribución de Petróleos y sus derivados  constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades  dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los  reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;    

Que la Ley 681 de 2001  determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en  las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e  impuesto global;    

Que el literal a) del artículo 4° de  la Ley 191 de 1994  establece que se consideran como Zonas de Frontera a los municipios en cuyas  actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del  fenómeno fronterizo;    

Que la definición de Zonas de  Frontera, dada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995 y 930 de 1996, como  reglamentarios de la Ley 191 de 1995, no  tuvo en cuenta a algunos municipios en los que la influencia del fenómeno  fronterizo en sus actividades económicas y sociales es directa;    

Que en desarrollo de la Ley 681 de 2001 el  Gobierno Nacional expidió los Decretos 2875 de 2001, 1730 de 2002, 2790 de 2003, 1037 de 2004, 3459 de 2004, en  los cuales se incluyeron nuevos municipios dentro de la Zona de Frontera.    

Que el Municipio de El Contadero en el  Departamento de Nariño es un municipio que hace parte de la Zona de Integración  Fronteriza (ZIF) colombo ecuatoriana, de acuerdo con la nota reversal DMIDDF  44552 del 28 de noviembre de 2002, proferida por el Ministerio de Relaciones  Exteriores de Colombia en virtud de la Decisión 501 del 22 de junio de 2001 de  la Comunidad Andina de Naciones;    

Que siendo el Municipio de El Contadero  parte de la Zona de Integración Fronteriza colombo ecuatoriana, para el  presente caso se evidencia la influencia directa del fenómeno fronterizo en las  actividades económicas y sociales de dicho municipio, de acuerdo con lo  previsto en el artículo 5° de la Decisión 501 de 2001 de la Comunidad Andina de  Naciones;    

Que teniendo en cuenta el impacto  directo del fenómeno fronterizo en el Municipio de El Contadero y de acuerdo  con la política de combustibles, dicho municipio debe hacer parte de la Zona de  Frontera para efectos de los beneficios señalados en la Ley 681 de 2001 en la  distribución de combustibles en su jurisdicción,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adicionar el artículo 1° del Decreto 2875 de 2001,  el cual modificó el numeral 4° del artículo 1° del Decreto 2195 del mismo año,  incluyendo al Municipio de El Contadero, ubicado en el Departamento de Nariño,  dentro de la Zona de Frontera, de conformidad con la parte motiva de este  decreto. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 2°. Fijar el término de diez  (10) días calendario contados a partir de la expedición de este decreto, para  que la UPME señale el volumen máximo a distribuir en el municipio ubicado en  Zonas de Frontera descrito en el artículo 1° del mismo. Igualmente, dentro del  referido plazo, asigne el volumen a distribuir para los grandes consumidores y  las estaciones de servicio del respectivo municipio.    

Artículo 3°. Señalar un plazo de diez  (10) días calendario, contados a partir del vencimiento del término establecido  en el artículo anterior, para que Ecopetrol S.A. ajuste los Planes de  Abastecimiento para la Zona de Frontera del Departamento de Nariño, de tal  forma que se incluya al nuevo municipio fronterizo. Otorgado el Visto Bueno por  parte del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol S.A. iniciará los trámites  correspondientes para el cumplimiento de la función de distribución de  combustibles líquidos derivados del petróleo en la respectiva Zona de Frontera.    

Artículo 4°. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 2875 de 2001,  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a julio 25 de  2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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