DECRETO 2477 DE 2006
(julio 25)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 998 de 2005, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Interior y de Justicia, recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América la suma de US$13.100.000.00 de carác ter no reembolsable, correspondientes a la segunda lista de proyectos aprobados por el Comité Bilateral en aplicación del Memorando de Entendimiento suscrito entre los dos Gobiernos;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que mediante oficio DIFP-SPSC-13-0192-2006 de fecha 22 de junio de 2006, el Departamento Nacional de Planeación, emitió concepto favorable sobre la adición de $3.001.098.734.62 al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio del Interior y de Justicia.
Que por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de ocho mil trescientos cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos con veinticinco centavos ($8.352.625.755.25), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 8.352.625.755.25
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 8.352.625.755.25
Artículo 2°. PRESUPUESTO DE GASTOS. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en la suma ocho mil trescientos cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos con veinticinco centavos ($8.352.625.755.25) según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
NACIONAL PROPIOS
SECCION 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5.351.527.020.63 5.351.527.020.63
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3.001.098.734.62 3.001.098.734.62
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8.352.625.755.25 8.352.625.755.25
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.