DECRETO 2477 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2477  DE 2006    

(julio 25)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2006    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República  en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 998 de 2005, en la cual se decreta el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2006, el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la República  de Colombia a través del Ministerio del Interior y de Justicia, recibió del  Gobierno de los Estados Unidos de América la suma de US$13.100.000.00 de carác  ter no reembolsable, correspondientes a la segunda lista de proyectos aprobados  por el Comité Bilateral en aplicación del Memorando de Entendimiento suscrito  entre los dos Gobiernos;    

Que de conformidad con el  artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los  recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no  reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de  la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto  del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano  receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los  convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la  vigilancia de la Contraloría General de la República;    

Que mediante oficio  DIFP-SPSC-13-0192-2006 de fecha 22 de junio de 2006, el Departamento Nacional  de Planeación, emitió concepto favorable sobre la adición de $3.001.098.734.62  al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio del Interior y de  Justicia.    

Que por lo anterior, es  necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. PRESUPUESTO DE  RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de ocho mil  trescientos cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos  cincuenta y cinco pesos con veinticinco centavos ($8.352.625.755.25), según el  siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

1.  INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 8.352.625.755.25    

2.  RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 8.352.625.755.25    

Artículo 2°. PRESUPUESTO DE  GASTOS. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para  la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en la suma ocho  mil trescientos cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil  setecientos cincuenta y cinco pesos con veinticinco centavos  ($8.352.625.755.25) según el siguiente detalle:    

ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

CONCEPTO                             APORTE RECURSOS    TOTAL

                                              NACIONAL PROPIOS    

SECCION 3701    

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA    

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO  5.351.527.020.63                  5.351.527.020.63    

C. PRESUPUESTO DE INVERSION  3.001.098.734.62         3.001.098.734.62    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8.352.625.755.25           8.352.625.755.25    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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