DECRETO 2468 DE 2005
(julio 19)
Por el cual se dicta una disposición con respecto a la denominación de un cargo.
Nota: Derogado por el Decreto 4967 de 2011, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá emplear también la denominación de Alto Consejero Presidencial.
Artículo 2°. A partir de la vigencia del presente decreto el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, devengará las asignaciones previstas para Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, en lo pertinente, todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.