DECRETO 2467 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2467 DE 2005    

(julio  19)    

Por el cual se fusiona la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, ala Red de Solidaridad Social,  RSS, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 4152 de 2011.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4155 de 2011  y por el Decreto 4035 de 2006.    

Nota 3: Citado en la Revista Criterio Jurídico Garantista  de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia. No. 7. Capacidades  condicionadas: una mirada a las transferencias económicas condicionadas desde  el enfoque de desarrollo de Amartya Sen. Camilo  Andrés Berrío Murcia.    

El Presidente de la Re pública de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales en especial de las señaladas en el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los literales b) y e) del artículo 2° de la Ley 790 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 790 de 2002, el  Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, de  conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  podrá disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden  nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley,  teniendo en cuenta los criterios allí previstos;    

Que del resultado de la evaluación técnica adelantada, se recomienda  que la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, ACCI, deben ser fusionadas en consideración a las siguientes  causales:    

b) Cuando por razones de austeridad fiscal o de eficiencia  administrativa sea necesaria concentrar funciones complementarias en una sola  entidad;    

e) Cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y  las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por  la entidad absorbente;    

Que teniendo en cuenta que la entidad resultante desarrollará  programas orientados a atender y asistir a la población vulnerable y vulnerada y  que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejecuta programas para atender esta  población, es decir familias pobres, familias vinculadas a cultivos ilícitos y  familias afectadas por la violencia y la marginalidad, y analizado el estudio  técnico se evidencia que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, debe funcionar  en la entidad resultante de la fusión entre la Red de Solidaridad Social y la  Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Fusión,  denominación, naturaleza jurídica, ingresos y patrimonio    

Artículo 1°.Fusión y denominación. Fusiónase  el establecimiento público “Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, ACCI” al establecimiento público “Red de Solidaridad  Social”, que en adelante se denominará Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.    

Artículo 2°.Naturaleza jurídica. La Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, es un  establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 3°.Domicilio. La Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá como domicilio  principal la ciudad de Bogotá, pudiendo desarrollar igualmente sus competencias  en el ámbito nacional.    

Artículo 4°.Patrimonio e ingresos. El patrimonio e ingresos de  la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,  Acción Social, está constituido por:    

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la  Nación.    

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa  incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

3. Los Recursos provenientes de la cooperación nacional e  internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.    

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad  previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones  en especie legalmente aceptadas.    

6. Los activos fijos e inventarios de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social que en virtud  del presente decreto se fusionan.    

7. Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social.    

8. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.    

9. Los recursos del Fondo de Inversión para la Paz.    

10. Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Nación para  el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. El monto total mínimo anual  será el equivalente a (2.000)salarios mínimos mensuales legales, con un  incremento de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República a través  de la Ley de Presupuesto General de la Nación.    

11. Las donaciones que para apoyo a la cooperación entre países en  desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos  recursos correspondan a programas y proyectos de cooperación en los cuales el  beneficiario único sea Colombia.    

12. Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a  la cooperación hacia terceros países en desarrollo.    

13. Los demás bienes y recursos que, con destino al Fondo de  Cooperación y Asistencia Internacional. Se adquieran a cualquier título, de  conformidad con la ley.    

14. Los demás bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de  conformidad con la ley.    

CAPITULO  II    

Objeto  y funciones generales    

Artículo 5°.Objeto. La Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tiene por objeto, coordinar,  administrar y ejecutar los programas de acción social dirigidos a la población  pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la  cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que  reciba y otorgue el país.    

Artículo 6°.Funciones generales. La Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de acción social  fije el Gobierno Nacional.    

2. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de  cooperación fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. Administrar y promover la cooperación internacional técnica y  financiera no reembolsable bajo la dirección y coordinación del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

4. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la política de  inversión social focalizada que defina el Presidente de la República,  contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los  sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.    

5. Efectuar la coordinación interinstitucional para que la acción  social llegue de manera ordenada y oportuna al territorio nacional.    

6. Coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población  Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno,  prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la  población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias  asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus  decretos reglamentarios.    

7. Atender a las víctimas de la violencia de acuerdo con lo  establecido por la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y  aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

8. Coordinar y articular con los potenciales aportantes y receptores  de cooperación Internacional pública y privada, la cooperación técnica y  financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos  que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de  contenido social o ambiental.    

9. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procesos de  negociación de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de  cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de cooperación  internacional, técnica o financiera no reembolsable.    

10. Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de  cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable o de cooperación  privada que adelante el país, cuando sea procedente, bajo las directrices que  imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la  población más pobre y vulnerable del país, a través de la coordinación y  ejecución de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de  cooperación internacional, de acuerdo con la política que determine el Gobierno  Nacional.    

12. Las demás que le señale la ley en desarrollo de su objeto.    

CAPITULO  III    

Organos de dirección y administración    

Artículo 7°.Dirección. La Dirección y administración de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción  Social, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.    

Artículo 8°. Derogado por el Decreto 4035 de 2006,  artículo 4º. Consejo Directivo. La Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá un  Consejo Directivo integrado por:    

1. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de  Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

3. Tres (3) delegados  designados por el Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. El  Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo  Directivo con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. La  Secretaría del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o  quien haga sus veces.    

Artículo 9°. Derogado por el Decreto 4035 de 2006,  artículo 4º. Funciones del Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Formular a propuesta  del representante legal, la política general del organismo, los planes y  programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del  Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular, a  propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la  entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo  administrativo.    

3. Conocer de las  evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la  entidad.    

4. Proponer al Gobierno  Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes y  adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

5. Aprobar el proyecto  de presupuesto anual del respectivo organismo, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

6. Someter a la  aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la entidad;    

7. Aprobar el Programa  Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos propios.    

8. Fijar los  lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y  financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, de conformidad con las  políticas de cooperación que señale el Gobierno Nacional.    

9. Delegar las  funciones de su competencia que considere pertinentes en el Director General,  de conformidad con las normas legales vigentes.    

10. Darse su propio  reglamento.    

11. Las demás que le  señale la ley ,el acto de creación y los estatutos internos.    

Artículo 10. Director General. El Director General es agente  del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción, quien será  el representante legal de la entidad y cumplirá las funciones señaladas en la  ley.    

CAPITULO  IV    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo 11.Estructura. La estructura de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción  Social, será la siguiente:    

CONSEJO DIRECTIVO    

1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL    

1.1 Oficina Asesora de Planeación    

1.2 Oficina Asesora de Jurídica    

1.3 Oficina de Control Interno    

1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario    

2. DIRECCION RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL    

2.1 Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia    

2.2 Subdirección de Atención a  Población Desplazada    

3. DIRECCION DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL    

3.1 Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional    

3.2 Subdirección de Ayuda Oficial al Desarrollo    

4. SECRETARIA GENERAL    

5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.2 Comité de Defensa Judicial y Conciliación    

5.3 Comisión de Personal    

Artículo 12.Despacho del Director General. Son funciones del  Despacho del Director General, las siguientes:    

1. Dirigir la implementación de la política en materia de acción  social y de cooperación internacional técnica y financiera de carácter no  reembolsable a nivel territorial.    

2. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política en  materia de acción social y de cooperación internacional.    

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las  funciones y programas de la organización y de su personal.    

4. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente  de la República, al Director del Departamento Administrativo de la República y  demás autoridades competentes sobre las actividades desarrolladas, la situación  general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la  política del Gobierno.    

5. Organizar, dirigir y controlar las funciones de la entidad, ordenar  los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y  contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la  entidad.    

6. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las  representaciones diplomáticas en el exterior, la realización de contactos con  potenciales aportantes de cooperación internacional.    

7. Aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación  internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desee recibir u  otorgar.    

8. Administrar el Fondo para la Atención Integral a la Población  Desplazada por la Violencia, el Fondo de Cooperación y Asistencia  Internacional, los demás fondos que se adscriban y bienes que constituyen el  patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros,  para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas  establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.    

9. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que  se refiere el artículo 355 de la Constitución Política,  de acuerdo con la Ley 368 de 1997.    

10. Autorizar la ejecución y/o coordinación de programas y proyectos  especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que  demanden una atención especial o inmediata del Estado.    

11. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el  Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas  presupuestales y cuentas por pagar de la Agencia.    

12. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el  anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así  como los estados financieros de la entidad, de conformidad con las  disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

13. Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que  se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas  orgánicas del Presupuesto Nacional.    

14. Dirigir la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y de  mejoramiento continuo con el fin de garantizar la prestación de los servicios  de la entidad.    

15. Promover, programar y organizar la eficiente y racional  distribución de las donaciones recibidas de conformidad con los lineamientos  señalados por el Gobierno Nacional.    

16. Designar mandatarios y apoderados que representen a la entidad en  asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses de  la entidad.    

17. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios  que se adelanten en contra de los servidores públicos de la entidad.    

18. Nombrar y remover el personal de la entidad, así como expedir los  actos administrativos relacionados con la administración de personal de la  entidad, de conformidad con las normas vigentes.    

19. Dirigir las comunicaciones y los programas para promoción de la  imagen de la agencia a nivel nacional e internacional.    

20. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter  permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las  necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos  definidos por la entidad.    

21. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo  con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y  programas trazados por la entidad.    

22. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 13.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la  Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1. Asesorar y prestar asistencia técnica en lo pertinente al Director  General y demás dependencias de la entidad en la formulación de políticas y en  el proceso de planificación de la entidad.    

2. Elaborar el Plan Estratégico de la entidad en coordinación con las  diferentes dependencias de la entidad y realizar su evaluación mediante el  diseño de un sistema de indicadores que permita monitorear la ejecución de los  programas y proyectos.    

3. Dirigir y coordinar el diseño, planes, programas y proyectos que  permitan el cumplimiento de los objetivos de la entidad.    

4. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo yen  coordinación con las dependencias, el Plan de Gestión Anual de la entidad, los  programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de  la entidad y proyectar los ajustes necesarios.    

5. Adelantar los estudios técnicos de costo-beneficio,  costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean  necesarios para el diseño de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

6. Realizar el diagnóstico general de la entidad y de conformidad con  los resultados obtenidos, presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad  de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los  recursos disponibles, modernizar y tecnificar la entidad.    

7. Diseñar, desarrollar, implantar, alimentar y mantener actualizado  el sistema de indicadores, estadísticas y de medición de la entidad, en  coordinación con la Oficina de Control Interno, para la evaluación de los  resultados de la gestión de la Agencia Presidencial.    

8. Elaborar de acuerdo con las normas vigentes y en coordinación con  las Direcciones, Subdirecciones y la Secretaría General, el anteproyecto de  presupuesto anual de la entidad y coordinar los trámites necesarios para su  consideración y aprobación.    

9. Presentar al Departamento Nacional de Planeación los proyectos de  inversión de la entidad para ser incorporados en el Banco de Proyectos.    

10. Diseñar y proponer mecanismos e instrumentos que faciliten el  desarrollo de un proceso de planeación participativa y permanente.    

11. Efectuar análisis y presentar las recomendaciones sobre los  actuales o los potenciales servicios que ofrece la entidad.    

12. Dirigir, coordinar y proponer el diseño, racionalización y  normalización de los procesos y procedimientos requeridos por la entidad.    

13. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en  coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de  racionalizar la gestión y los recursos de la agencia.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 14.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de esta  en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad, para garantizar una  adecuada toma de decisiones en la gestión social y la cooperación internacional  y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las  disposiciones en el campo de acción de la agencia.    

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los  procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que esta deba  promover, mediante poder que le otorgue el representante legal de la entidad y  mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

3. Elaborar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley,  decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios nacionales e internacionales  y demás actos y/o asuntos administrativos que deba expedir o proponer a la  entidad, que sean sometidos a su consideración.    

4. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y  privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las  normas que rigen los servicios y funciones de la entidad.    

5. Velar por la legalización y titularización de los bienes inmuebles  de la entidad.    

6. Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva según  lo determine la entidad.    

7. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo  jurídico requiera la entidad.    

8. Asistir a las audiencias judiciales a las que haya sido convocado  el Representante Legal de la entidad y/o en las que esta sea parte, a fin de  representarlo y adelantar todas las acciones necesarias e interponer los  recursos a que haya lugar.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.    

Artículo 15.Oficina de Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General, en la definición de las políticas  referidas al diseño e implantación de los sistemas de control interno que  contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes  dependencias de la entidad, así como la de garantizarla calidad en la  prestación de los servicios de la agencia.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes  dependencias de la agencia, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores  de eficiencia y productividad para evaluarla gestión y proponer las medidas  preventivas y/o correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión  administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de  acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y  proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y  financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos  para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.    

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y  contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos públicos e  informar al Director General, cuando se presenten irregularidades en el manejo  de los mismos.    

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad  con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos de  los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se les preste atención  oportuna y eficiente, y rendir un informe semestral sobre el particular.    

8. Diseñar e implementar el sistema de auditoría de la entidad,  estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los  resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.    

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la  máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el  desarrollo de las labores e cada dependencia.    

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 16.Oficina de Control Interno Disciplinario. Son  funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las  formas del procedimiento regulado en la Constitución Nacional y el Código  Disciplinario Unico.    

2. Asesorar al Director General en la definición de las políticas  tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas  disciplinarias    

3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios  que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.    

4. Adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento  ilícito y otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad  y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de  la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el  control de actuaciones de los servidores públicos de la entidad.    

5. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir  de soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en  los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la  Nación, para lo de su competencia.    

6. Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violación de normas  constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los servidores públicos  de la entidad.    

7. Participar en la formulación y desarrollo de los programas que  fomenten los valores institucionales que propendan por la responsabilidad  laboral y ética administrativa.    

8. Asesorar y orientar a las directivas y coordinadores de grupo de la  entidad en asuntos relacionados con la conducta ética y deberes de los  servidores públicos.    

9. Llevar un registro actualizado de los fallos proferidos en contra  de los servidores públicos.    

10. Llevar y mantener actualizados los registros de las quejas  recibidas.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 17.Dirección Red de Solidaridad Social. Son funciones  de la Dirección Red de Solidaridad Social, las siguientes:    

1. Dirigir el desarrollo de las políticas que correspondan a las  líneas programáticas de la entidad, tanto a nivel nacional como regional, de  conformidad con las directrices impartidas por el Director General.    

2. Determinar los criterios que permitan orientar el gasto social  hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, teniendo en cuenta  los índices de pobreza, vulnerabilidad, afectación por la violencia política y  la eficiencia en la inversión pública social, de conformidad con los  lineamientos formulados por el Gobierno Nacional y el Consejo Directivo.    

3. Coordinar el desarrollo de las políticas para la atención de la  población desplazada y en riesgo de desplazamiento, y para la atención de las  víctimas de la violencia.    

4. Establecer e implementar los procedimientos y mecanismos para la  adecuada coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población  Desplazada.    

5. Establecer e implementar los Reglamentos Operativos de los  programas ejecutados por la entidad.    

6. Coordinar con las dependencias respectivas, la financiación y  cofinanciación de los programas y proyectos sociales.    

7. Dirigir la financiación, cofinanciación y ejecución de los  programas y proyectos, desarrollando e implementando los procedimientos para el  seguimiento, evaluación y monitoreo de los mismos.    

8. Propiciar mecanismos de concertación con entidades y organismos  públicos y privados del orden nacional, regional y local, a fin de generar  alianzas para la ejecución de programas y proyectos sociales.    

9. Establecer mecanismos y espacios de participación comunitaria, en  los programas y proyectos coordinados y ejecutados por la entidad.    

10. Definir y desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las  organizaciones sociales y comunitarias en el territorio.    

11. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos especiales que  contribuyan a conjurar situaciones de emergencia social o que demanden una  atención especial del Estado.    

12. Prestar la asistencia técnica requerida por las entidades y  organismos del orden nacional y territorial, en la preparación de proyectos de  acción social a ser financiados o cofinanciados por la entidad.    

13. Preparar y presentar informes periódicos de seguimiento y  evaluación, sobre la gestión de los programas ejecutados y coordinados por la  entidad.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 18.Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia. Son  funciones de la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia, las  siguientes:    

1. Desarrollar la política pública para la atención a la población  víctima de la violencia, que sea de competencia de la entidad.    

2. Entregar la asistencia humanitaria a las personas de que trata el  artículo 15 de la Ley 418 de 1997  prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y  aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3. Coordinar con otras instituciones que brinden asistencia  humanitaria de emergencia y de protección de los Derechos Humanos, la atención  inmediata a víctimas de la violencia cuando la situación así lo amerite.    

4. Coordinar con el Ministerio de la Protección Social la atención  médica a las víctimas, cuando estas requieran intervención de la entidad.    

5. Efectuar el seguimiento a los Convenios suscritos con cargo al  presupuesto destinado para la Atención a Víctimas de la Violencia.    

6. Mantener actualizado el sistema de información sobre las víctimas  de la violencia que han solicitado asistencia humanitaria a la entidad.    

7. Presentar los informes de gestión que establezca la ley y aquellos  que soliciten los órganos de vigilancia y control.    

8. Participar en las reuniones de coordinación interinstitucional  sobre el tema específico de víctimas de la violencia.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.    

Artículo 19.Subdirección de Atención a Población Desplazada. Son  funciones de la Subdirección de Atención a Población Desplazada, las  siguientes:    

1. Orientar y diseñar en coordinación con las entidades que conforman  el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la  Violencia, SNAIPD, el Formato Unico de Registro y  capacitar al Ministerio Público, en los procedimiento para obtener la  declaración de que trata el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 387 de 1997,modificado  por la Ley 962 de 2005.    

2. Alimentar y mantener actualizado el Registro Unico  de Población Desplazada.    

3. Dirigir el montaje de las Unidades de Atención y Orientación, para  atender a la población desplazada.    

4. Desarrollar estrategias para mejorar la capacidad de respuesta de  la entidad en el manejo de las emergencias que se producen por desplazamientos  masivos de población.    

5. Coordinar y dirigir el acompañamiento, orientación y seguimiento de  las emergencias originadas por desplazamientos masivos de población que se  produzcan en el territorio nacional.    

6. Coordinar la ejecución de acciones de socorro, asistencia, y apoyo  a la población desplazada, a fin de mitigar las necesidades básicas de  alimentación, alojamiento, elementos de hábitat interno en el marco de las  normas vigentes.    

7. Coordinar, orientar, acompañar y hacer seguimiento a los procesos  de retorno colectivo e individual de la población desplazada.    

8. Promover acciones y medidas a mediano y largo plazo, con el  propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social de la  población desplazada.    

9. Coordinar con las entidades nacionales responsables, el acceso de  población desplazada a programas de vivienda y brindar mejoramiento a sus  condiciones de habitabilidad.    

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 20.Dirección de Cooperación Internacional. Son  funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la consecución de la cooperación  internacional técnica y financiera de carácter no reembolsable, con el objeto  de apoyar la ejecución de programas y proyectos prioritarios para el desarrollo  del país.    

2. Coordinar la identificación de áreas y temas prioritarios a nivel  nacional y regional hacia los cuales se debe dirigir la cooperación  internacional, e igualmente aquellas experiencias y capacidades nacionales para  ser ofrecidas en cooperación al exterior.    

3. Coordinar la realización de análisis e investigaciones sobre las  políticas, lineamientos, tendencias y programas de la cooperación  internacional, que sirvan para orientar el desarrollo estratégico y poner a  disposición los resultados obtenidos a las entidades nacionales públicas o  privadas, con el fin de que puedan aprovecharlas posibilidades de cooperación  técnica o financiera no reembolsable.    

4. Asesorar al Director General en la negociación con las fuentes la  programación de la cooperación que reciba u otorgue el país, así como las  condiciones de implementación de los respectivos programas, proyectos y  actividades, aprobados previamente por el Director General, incluida la  Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y las operaciones de  triangulación.    

5. Establecer un sistema de información de la cooperación  internacional que articule los diferentes actores públicos y privados de la  cooperación en Colombia.    

6. Coordinar la orientación y asesoría a las entidades públicas  competentes, las fuentes y ejecutores, sobre la implementación de los  mecanismos y modalidades técnicos, financieros y legales más efectivos para la  formulación, negociación, ejecución y seguimiento de recursos de cooperación  internacional, con el fin de mejorar su gestión de manera coordinada y  coherente con las políticas nacionales.    

7. Presentar a consideración del Director General de la entidad el  estudio y concepto, sobre los planes, programas y proyectos de cooperación  internacional, presentados por las entidades públicas del orden nacional o  territorial, así como los presentados por las ONG que requieran avalo no  objeción, con el fin de decidir sobre su viabilidad.    

8. Dirigir el monitoreo y seguimiento periódico a la ejecución de los  programas y proyectos de cooperación internacional, incluidas acciones de CTPD  y cooperación triangular, con el apoyo de las entidades nacionales ejecutoras y  de las unidades territoriales de la entidad.    

9. Presentar a consideración del Director General la programación de  actividades, planes y proyectos a realizar con cargo a los recursos del Fondo  de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI).    

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 21.Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación  Internacional. Son funciones de la Subdirección de Nuevas Fuentes de  Cooperación Internacional, las siguientes:    

1. Realizar la identificación, análisis y divulgación de nuevas  fuentes de cooperación internacional, incluida la cooperación descentralizada,  la ofrecida por el sector privado, iglesias, gremios, empresas y fundaciones  empresariales, y organizaciones no gubernamentales, para que las entidades  nacionales, públicas o privadas, puedan aprovechar como posibilidades de  cooperación técnica o financiera.    

2. Establecer contacto con nuevas fuentes de cooperación internacional  y promover la generación de alianzas con entidades nacionales, públicas o  privadas, para la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional  en los temas prioritarios para la acción social y el desarrollo del país.    

3. Apoyar la creación y fortalecimiento de redes de cooperación del  sector privado, la sociedad civil, las entidades públicas del nivel nacional o  territorial, nacionales e internacionales, y coordinar su participación en los  mecanismos de seguimiento a la cooperación internacional.    

4. Coordinar la generación de alianzas con organizaciones privadas,  ONG y organismos de la sociedad civil, para la articulación en la ejecución de  programas y proyectos de cooperación internacional, a fin de potenciar los  recursos y generar mayor impacto en la población objeto de atención.    

5. Estudiar y emitir concepto, con el apoyo de las entidades  sectoriales o territoriales competentes, sobre los programas, proyectos y  actividades de cooperación internacional presentados por las ONG u organismos  privados o de la sociedad civil, que requieran aval o no objeción solicitado  por una agencia u organismo de cooperación internacional.    

6. Orientar a las misiones de los cooperantes para la identificación,  seguimiento y evaluación de los proyectos o actividades de cooperación no  gubernamental, descentralizada o de otras modalidades no tradicionales de  cooperación.    

7. Realizar análisis sobre la evolución de la ayuda proveniente de  nuevas fuentes de cooperación internacional, sus tendencias, criterios y  mecanismos de operación y divulgarlos a las entidades nacionales e  internacionales pertinentes.    

8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.    

Artículo 22.Subdirección de Ayuda Oficial al Desarrollo. Son  funciones de la Subdirección de Ayuda Oficial al Desarrollo, las siguientes:    

1. Asesorar y orientar a las entidades nacionales, sobre los  criterios, modalidades, metodologías y procedimientos definidos con las fuentes  cooperantes de carácter oficial, para la identificación, formulación, ejecución  y seguimiento de programas, proyectos y actividades de cooperación  internacional técnica y financiera no reembolsable, incluidos los de  cooperación horizontal y triangular.    

2. Estudiar y emitir concepto, con el apoyo de las entidades  sectoriales o territoriales competentes, sobre los programas, proyectos y  actividades de cooperación internacional que le presenten las entidades  públicas del orden nacional o territorial, incluidos los de cooperación  horizontal y triangular.    

3. Establecer contactos con las fuentes cooperantes de carácter  oficial para la obtención de información sobre sus respectivos criterios,  líneas, modalidades, procesos y trámites que deben surtir las iniciativas de  cooperación internacional, de carácter programable o no programable.    

4. Concertar con las fuentes cooperantes de carácter oficial la  articulación de la oferta y demanda de cooperación internacional existente,  acordes con las áreas temáticas prioritarias definidas.    

5. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la preparación  de los temas de cooperación a incluir en los tratados, acuerdos o convenios  internacionales y apoyar los procesos para su negociación.    

6. Orientar a las misiones de los cooperantes para la identificación,  seguimiento y evaluación de los proyectos o actividades de Ayuda Oficial al  Desarrollo.    

7. Aplicar los mecanismos y metodologías para el seguimiento y  evaluación a los programas, proyectos y actividades de cooperación  internacional proveniente de la Ayuda Oficial al Desarrollo, con el apoyo de  las entidades ejecutoras y las fuentes cooperantes.    

8. Coordinar la generación de alianzas con entidades y organismos  públicos y privados del orden nacional, regional y local, para la articulación  en la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional  proveniente de la ayuda oficial al desarrollo, a fin de potenciarlos recursos y  generar mayor impacto en la población objeto de atención.    

9. Realizar la programación de actividades a financiar con el Fondo de  Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI), hacer seguimiento a su  implementación y preparar los informes sobre su ejecución.    

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 23.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría  General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas  y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos,  financieros y tecnológicos de la entidad.    

2. Coordinar y programar las actividades de administración de  personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo  con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas  sobre la materia.    

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y  calidad de vida laboral de los empleados de la agencia, en concordancia con las  normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y  mantener actualizado el manual específico defunciones y requisitos de la  entidad.    

5. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de  la agencia en todos los niveles.    

6. Programar los procesos de licitación, invitación, contratación,  adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.    

7. Preparar y revisar las minutas de contratos, convenios, proyectos  de resolución, de liquidación de contratos y convenios, pliegos de condiciones  y términos de referencia de las licitaciones, invitaciones públicas que  convoque la agencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.    

8. Aprobar las garantías únicas requeridas para el cumplimiento de los  diferentes contratos.    

9. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.    

10. Participar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración  del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el Plan Anual  Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar la entidad.    

11. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de  recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos  necesarios.    

12. Proponer al Director General los cambios que se consideren  pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

13. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios  generales para el correcto funcionamiento de la entidad.    

14. Controlar y dirigir los inventarios de elementos devolutivos y de  consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.    

15. Diseñar, orientar, evaluar y actualizar las políticas, planes y  procedimientos relacionados con el crecimiento y diseño de la plataforma  tecnológica de la entidad.    

16. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo  administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la  gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y  financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y  el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

17. Dirigir, coordinar y proponer de acuerdo con las políticas que  fije la entidad, el servicio al usuario y la atención de quejas y reclamos de  la entidad según la normatividad vigente.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 24.Organos Internos de  Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Defensa Judicial y  Conciliación y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia aplicables a cada uno de ellos.    

CAPITULO  V    

Fondos  como sistema de manejo especial de cuentas    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 4155 de 2011,  artículo 44. Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. El Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, creado  mediante la Ley 318 de 1996, funcionará como una cuenta especial, sin personería  jurídica, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, con el objeto de apoyar las acciones de  cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional  que Colombia realice con otros países en desarrollo.    

Artículo 26. Derogado por el Decreto 4155 de 2011,  artículo 44. Recursos. El Fondo de Cooperación  y Asistencia internacional contará con los siguientes recursos:    

1. Las sumas apropiadas  en el Presupuesto General de la Nación. El monto total mínimo anual será el  equivalente a (2.000) salarios mínimos mensuales legales, con un incremento de  acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley de  Presupuesto General de la Nación.    

2. Las donaciones que  para apoyo a la cooperación entre países en desarrollo reciba de fuentes  bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas  y proyectos de cooperación en los cuales el beneficiario único sea Colombia.    

3. Los recursos  generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia  terceros países en desarrollo.    

4. Los demás bienes y  recursos que, con destino a este fondo se adquieran a cualquier titulo, de  conformidad con la ley.    

Artículo 27. Derogado por el Decreto 4155 de 2011,  artículo 44. Los recursos del Fondo  de Cooperación y Asistencia Internacional se destinarán a financiar de acuerdo  con las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional,  programas, proyectos y actividades de cooperación que Colombia adelante con  otros países de similar o menor grado de desarrollo, previa aprobación del  Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional, Acción Social.    

Artículo 28. Derogado por el Decreto 4155 de 2011,  artículo 44. El manejo y destino de los recursos. El manejo y destino de los recursos del fondo serán  definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.    

Parágrafo. En todo  caso, por decisión del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, la totalidad o  parte de los Recursos del fondo, podrán ser administrados por el Fondo Nacional  de Proyectos de Desarrollo, Fonade.    

Artículo 29. Derogado por el Decreto 4155 de 2011,  artículo 44. Ordenador del Gasto. El Director General de  la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,  Acción Social, será el ordenador del gasto de los recursos del fondo y tendrá a  su cargo la ejecución y control de los contratos y convenios que celebre con  los mismos.    

Artículo 30.El Fondo de Inversión para la Paz, FIP. El Fondo de  Inversión para la Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se  adscribe como una cuenta especial, sin personería jurídica, que se administrará  como un sistema separado de cuentas, ala Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, con el objeto de  financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la  obtención de la paz en el país, administrado por el consejo directivo y sujeta  ala inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las  facultades a cargo de la Contraloría General de la República.    

Artículo 31.Régimen Jurídico de Actos y Contratos del FIP. Para  todos los efectos, los contratos que se celebren para el funcionamiento del  Fondo para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos, se  regirán por las reglas de derecho privado, sin perjuicio del deber de selección  objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las  autoridades competentes del comportamiento de los servidores públicos que hayan  intervenido en la celebración y ejecución de los contratos.    

Artículo 32.Transitorio. El presupuesto, el manejo contable y  de pagos del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, podrá seguir ejecutándose hasta  el 31 de diciembre de 2005 a través del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

CAPITULO  VI    

Disposiciones  laborales    

Artículo 33.Adopción de la Planta de Personal. De conformidad  con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.    

Artículo 34.Atribuciones de los funcionarios de las plantas  actuales. Los funcionarios de las plantas de personal de la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional y la Red de Solidaridad Social  continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada e incorporados a la planta de personal de la Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO  VII    

Disposiciones  finales    

Artículo 35.Contratos vigentes. Los contratos y convenios  actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden  subrogados en la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, la cual continuará con su ejecución y  cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional  alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y  convenios deberá al legarse, debidamente foliada y relacionada, a la Secretaría  General, en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la publicación  del decreto que adopte la planta de personal.    

Artículo 36.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los  bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social, deberán ser transferidos a  la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,  Acción Social.    

Artículo 37. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y  operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y  demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y  obligaciones a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, deberá concluir el 31 de diciembre de 2005. Lo  anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.    

Artículo 38.Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo  del proceso de fusión, la transferencia de los derechos y obligaciones  litigiosas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, deberá concluir el 31 de diciembre de 2005. Lo  anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.    

Artículo 39.Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales conforme a  lo dispuesto en la ley orgánica del Presupuesto Nacional para que las  apropiaciones de las entidades fusionadas se trasladen a la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción  Social. Asimismo, la conformación de la contabilidad y de los estados  financieros de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, se harán de acuerdo con lo establecido por la  Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 40.Obligaciones especiales de los empleados de manejo y  confianza y los responsables de los archivos de las entidades fusionadas. Los  empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, los  responsables de los archivos de las entidades fusionadas deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 41.Transitorio. Las reservas presupuestales y cuentas por  pagar de la vigencia fiscal de 2004 y las que hubieran del 2005,debidamente  constituidas con cargo al presupuesto de las entidades que se fusionan y de los  fondos de manejo especial de cuenta serán ejecutadas por la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción  Social.    

Artículo 42.Referencias normativas. A partir de la entrada en  vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las  disposiciones legales vigentes a la Red de Solidaridad Social y a la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, deben entenderse referidas a la  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,  Acción Social.    

Artículo 43.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los Decretos 2713 de 1999, 2808 de 1997, 2944 de 2003 y 1540 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Bernardo  Moreno Villegas.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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