DECRETO 2460 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2460 DE 2006    

(julio  21)    

por el cual se crea una prima de  productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General  de la Nación.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3899 de 2008.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de  la Nación una prima anual para mejorar la productividad, equivalente al  cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de  diciembre de cada año, la cual constituirá factor salarial para liquidar las  prestaciones sociales.    

Igualmente,  y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Ins  tituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

Parágrafo.  No tendrán derecho a esta prima los Magistrados de las Altas Cortes, los  Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de la  Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les reconoce y  paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad  Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y  demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y quienes estén  percibiendo la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección  prevista en el Decreto 3150 de 2005.    

Artículo 2°. Para obtener el derecho a devengar la prima  de que trata este decreto, el empleado deberá haber prestado de manera continua  sus servicios durante el respectivo año.    

Tendrán  derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus  servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a seis  meses durante el respectivo año.    

Artículo  3°. En el evento en que las apropiaciones presupuestales para cancelar la prima  para el año 2006 sean insuficientes, la diferencia podrá cancelarse dentro de  los dos primeros meses del año 2007.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

 Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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