DECRETO 2450 DE 2005
(julio 15)
por medio del cual se de designa un Superintendente de Sociedades ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Rodolfo Daníes Lacouture, Superintendente de Sociedades, mediante Resolución 155-002504 de fecha junio 23 de 2005, se declaró impedido para conocer de cualquier asunto relacionado con la Sociedad C. I. Pétalos de Colombia S. A.;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Rodolfo Daníes Lacouture, Superintendente de Sociedades, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984 expidió la Resolución número 1414 de fecha julio 8 de 2005, por medio de la cual declara fundado el impedimento y ordena el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que se hace necesario designar un Superintendente de Sociedades ad hoc, en razón a que conforme a lo previsto por literal a) del artículo 1° del Decreto 3100 de 1997, a la Superintendencia de Sociedades le corresponde ejercer la vigilancia de la Sociedad C. I. Pétalos de Colombia S. A.,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como Superintendente de Sociedades ad hoc al doctor Jairo Rubio Escobar, actual Superintendente de Industria y Comercio, para conocer de cualquier asunto relacionado con la Sociedad C. I. Pétalos de Colombia S. A.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.