DECRETO 2442 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2442 DE 2006    

(julio 18)    

por el cual  se crea la Comisión Colombiana del Espacio.    

Nota:  Modificado por el Decreto 184 de 2023.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y el  literal a) del artículo 12 del Decreto 2719 de 2000,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la utilización  pacífica de las tecnologías espaciales constituye un factor importante para el  desarrollo económico, social y cultural de los pueblos, por su contribución a  la solución de problemas y a la satisfacción de necesidades en numerosos  campos, tales como la educación, la salud, la preservación de la paz y la  seguridad ciudadana, la vigilancia ambiental, la gestión de los recursos  naturales, la prevención y atención de desastres, el monitoreo de los usos del  suelo, las previsiones meteorológicas, el estudio de los cambios climáticos, el  transporte terrestre, la navegación marítima, fluvial y aérea, y las telecomunicaciones;    

Que la aplicación de las  tecnologías espaciales contribuye a aumentar la productividad, la eficiencia y  la competitividad en la agricultura, la industria, el comercio, el sector de  los servicios y otros sectores, incluyendo las entidades del Gobierno;    

Que Colombia, por su  posición geoestratégica y por sus recursos humanos, posee ventajas especiales  para el desarrollo de las actividades aeroespaciales orientadas al uso pacífico  del espacio ultraterrestre, en beneficio del país y de la comunidad internacional;    

Que la cooperación  internacional en el marco multilateral de las Naciones Unidas y de las  organizaciones regionales, y en la esfera bilateral con las agencias espaciales  nacionales y con instituciones científicas y tecnológicas, constituye un medio  de primordial importancia para que países como Colombia puedan participar más  activamente en el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales y de sus  aplicaciones pacíficas, y puedan desarrollar una capacidad propia en este  campo;    

Que las funciones y  actividades públicas relacionadas con el desarrollo y la aplicación de  tecnologías espaciales competen a diferentes ministerios, departamentos  administrativos y entidades descentralizadas;    

Que es necesario  establecer un mecanismo para orientar la ejecución de una política nacional  para el desarrollo y la utilización de las tecnologías espaciales, y para  coordinar los planes y programas que en esta materia ejecutan diferentes  entidades públicas, con el fin de optimizar la utilización de recursos, evitar  la dispersión y superposición de esfuerzos, y generar para el país capacidades  propias en este campo;    

Que  en virtud del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus característiras  estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o  entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de  cada uno de ellos,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Para los efectos del presente decreto, se entiende por tecnologías espaciales  el conjunto de teorías y técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del  conocimiento científico sobre el uso y utilización del espacio ultraterrestre y  otros cuerpos celestes.    

Artículo 2º. Créase la  Comisión Colombiana del Espacio, como órgano intersectorial de consulta,  coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar la ejecución  de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías  espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos en este  campo.    

Artículo 3º. Modificado  por el Decreto 184 de 2023,  artículo 1º. Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará  integrada por:    

1. El Presidente de la  República o su representante, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores o su delegado.    

3. El Ministro de Defensa Nacional  o su delegado.    

4. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado.    

5. El Ministro de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones o su delegado.    

6. El Ministro del Interior o  su delegado.    

7. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado.    

8. El Ministro de Transporte o  su delegado.    

9. El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación o su delegado.    

10. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

11. El Comandante de la Fuerza  Aérea Colombiana o su delegado.    

12. El Director de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.    

13. El Director del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.    

14. El Director del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado.    

15. El Director de la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado.    

Parágrafo. A las reuniones de  la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los  representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de  organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores,  expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los  miembros de la Comisión.    

Texto inicial del artículo  3º: La Comisión  Colombiana del Espacio estará integrada por:    

1. El  Vicepresidente de la República, quien la presidirá.    

2. El Ministro  de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar en el Viceministro de Asuntos  Multilaterales.    

3. El Ministro  de Defensa Nacional, o su delegado.    

4. El Ministro  de Educación Nacional, quien podrá delegar en el Viceministro de Educación  Superior.    

5. El Ministro  de Comunicaciones, quien podrá delegar en el Viceministro.    

6. El Ministro  del Interior y de Justicia, quien podrá delegar en el Viceministro del  Interior.    

7. El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá delegar en el Viceministro.    

8. El Ministro  de Transporte, quien podrá delegar en el Viceministro.    

9. El Director  del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector  General.    

10. El  Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Segundo  Comandante.    

11. El Director  General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien podrá  delegar en el Subdirector.    

12. El Director  del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quien podrá delegar en el Jefe de la  Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.    

13. El Director  del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, quien podrá delegar en el Subdirector.    

14. El Director  de Colciencias, quien podrá delegar en un Subdirector.    

15. El Director  General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, quien podrá delegar en el Director de Cooperación Internacional.    

Parágrafo. A  las reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz pero sin  voto, un representante de las universidades públicas, un representante de las  universidades privadas y dos científicos colombianos, todos ellos designados  por el Presidente de la República.    

Artículo 4º. Sin  perjuicio de las funciones asignadas a las distintas entidades estatales  existentes, las funciones de la Comisión Colombiana del Espacio serán las  siguientes:    

1. Coordinar las  actividades espaciales nacionales, promoviendo la utilización conjunta de  instalaciones técnicas especiales y propiciando la integración y  racionalización de los recursos nacionales en materia espacial.    

2. Coordinar la política  nacional para la difusión de la posición, políticas, criterios y lineamientos  del Estado colombiano sobre el tema espacial.    

3. Coordinar la política  nacional para la creación de estímulos a la participación de la iniciativa privada  en actividades espaciales.    

4. Coordinar la política  para la creación de estímulos a la participación de universidades y otras  instituciones de investigación para el desarrollo científico y tecnológico en  actividades de interés en el campo espacial.    

5. Coordinar la política  nacional para la creación de estímulos a la participación de científicos y  expertos en las actividades espaciales.    

6. Coordinar la política  nacional para la promoción de la cooperación nacional e internacional en  asuntos espaciales, recomendando mecanismos para el efecto.    

7. Orientar al Estado en  la ejecución de la política espacial nacional.    

8. Orientar al Estado en  los asuntos de carácte r científico, tecnológico y  jurídico relacionados con el uso, exploración y utilización con fines pacíficos  del espacio ultraterrestre y, en general, en las materias referentes a la  actividad espacial, incluyendo el desarrollo y la aplicación de las tecnologías  espaciales para contribuir en el aumento de la productividad, la eficiencia y  la competitividad en la agricultura, la industria, el comercio, el sector de  los servicios y otros sectores.    

9. A solicitud del  Ministerio de Relaciones Exteriores, analizar la conveniencia de suscribir  tratados, convenios y acuerdos internacionales en asuntos espaciales y formular  recomendaciones sobre esta materia.    

10. A solicitud del  Ministerio de Relaciones Exteriores, formular recomendaciones sobre la posición  de Colombia en los organismos y foros internacionales que tratan sobre asuntos  espaciales.    

11. Darse su propio  reglamento y aprobar el reglamento del Comité Técnico.    

12. Las demás que le  señale la Ley o establezca el Gobierno Nacional.    

Artículo 5º. La Comisión  Colombiana del Espacio se reunirá ordinariamente dos veces al año y de manera  extraordinaria por convocatoria de su presidente o por solicitud de por lo  menos dos de sus miembros. Las reuniones ordinarias se efectuarán el primer y  el tercer trimestre del año.    

Parágrafo. La Comisión  se reunirá válidamente cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.  Las decisiones y recomendaciones serán adoptadas por la mayoría simple de los  asistentes.    

Artículo 6º. La Comisión  tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual será desempeñada por la entidad que  designe la misma Comisión.    

Artículo 7º. Créase el  Comité Técnico de Asuntos Espaciales como órgano encargado de elaborar las  propuestas de decisión de la Comisión. Las decisiones y recomendaciones de la  Comisión serán adoptadas con base en propuestas escritas presentadas a su  consideración por el Comité Técnico de Asuntos Espaciales.    

Artículo 8º. El Comité  Técnico de Asuntos Espaciales estará integrado por sendos representantes  designados por cada uno de los miembros de la Comisión Colombiana del Espacio.    

Parágrafo. Podrán ser  invitados a las deliberaciones del Comité Técnico, con derecho a voz pero sin  voto, los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que puedan contribuir  a ilustrar sobre los asuntos a tratar.    

Artículo 9º. El Comité  Técnico se reunirá por solicitud de cualquiera de sus miembros, mediante  convocatoria de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Espacio.    

Parágrafo. En tanto la  Comisión Colombiana del Espacio aprueba el reglamento del Comité Técnico, este  se reunirá válidamente cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y  adoptará sus recomendaciones por la mayoría simple de los miembros presentes.    

Artículo 10. La  Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Espacio tendrá, entre sus  funciones, la de presidir las reuniones del Comité Técnico, elaborar las  propuestas del Comité con el apoyo de las entidades interesadas y presentar  dichas propuestas a la Comisión Colombiana del Espacio.    

Parágrafo. En tanto la  Comisión Colombiana del espacio designa a la Secretaría Ejecutiva, las  funciones de esta serán desempeñadas por la Dirección de Asuntos Económicos,  Sociales y Ambientales Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 11. Cuando la  urgencia del caso lo amerite, las propuestas del Comité Técnico podrán ser  presentadas directamente al Ministerio, Departamento Administrativo o entidad respons able de su adopción y  ejecución. En todo caso, de ello se informará a la Comisión en su siguiente  reunión.    

Artículo 12. El presente  decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  18 de julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Camilo Ospina Bernal.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias.    

La Ministra de Educacion Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

 Martha Elena Pinto  de de Hart.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director General del  Departamento Nacional de Planeación,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

               

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