DECRETO 244 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 244 DE 2006    

(enero 30)    

por el cual se crea y reglamenta la Comisión Técnica  Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del  Aire, Conaire.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el  numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, y  en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Comisión Técnica Nacional  Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire,  Conaire, la cual tiene como objeto asegurar la coordinación intersectorial a  nivel público de las políticas, planes y programas de carácter nacional, para  prevenir y controlar la contaminación del aire.    

Artículo 2°. Conaire tiene carácter eminentemente asesor,  y las decisiones que se adopten no son obligatorias y por lo tant o, no  constituyen pronunciamientos o actos administrativos de los miembros que lo  integran.    

Las decisiones de Conaire se tomarán por la mayoría  absoluta de votos de sus miembros, pudiéndose dejar constancia a través de  salvamento de voto, por parte de los miembros que voten contra las decisiones.    

Parágrafo. Comisión Técnica Nacional lntersectorial para  la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, será  presidida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su  delegado.    

Artículo 3°. Conaire formulará sus recomendaciones  teniendo en cuenta los preceptos ambientales establecidos en la Constitución  Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993.    

Artículo 4°. Miembros. La Comisión Técnica Nacional  Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire,  Conaire, estará integrada por los representantes o sus delegados, de las  siguientes instituciones:    

a) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial;    

b) Ministerio de Minas y Energía;    

c) Ministerio de Transporte;    

d) Ministerio de la Protección Social;    

e) Departamento Nacional de Planeación, DNP;    

f) Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, Ideam.    

Parágrafo. En todo caso, los delegados de las respectivas  instituciones a que hace referencia el presente artículo, deben ser  especialistas en la materia objeto del presente decreto.    

Artículo 5°. Funciones. Conaire tendrá a su cargo  las siguientes funciones:    

a) Recomendar la adopción de medidas que permitan  armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de  proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores  productivos, a fin de asegurar la sostenibilidad y minimizar su impacto sobre  el medio ambiente;    

b) Realizar la revisión de políticas, y regulaciones  ambientales, de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y sectoriales que  tengan un impacto sobre la calidad del aire y proponer las  modificaciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación  atmosférica, a fin de recomendar a los Ministerios y/o sectores los ajustes  necesarios que incluyan consideraciones ambientales en sus actividades;    

c) Facilitar el flujo y la articulación de información de  los sectores de ambiente, energía, transporte, industria y salud, para permitir  la toma de decisiones tendientes a prevenir y controlar la contaminación del  aire;    

d) Identificar las necesidades de información y los  requerimientos técnicos para el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica  asociada con la contaminación del aire, con el propósito de valorar los  impactos de dicha contaminación sobre la salud;    

e) Proponer y diseñar los mecanismos de generación,  recolección, análisis y flujo de información pertinentes al Sistema de  Información sobre Calidad del Aire, Sisaire;    

f) Promover la divulgación y publicación de la información  sobre calidad del aire y salud ambiental, y proponer procesos y mecanismos de  participación;    

g) Proponer estrategias para el acceso a tecnologías  limpias de pequeñas y medianas industrias en los sectores industrial y de  transporte.    

Parágrafo. Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando  lo estime necesario, Conaire podrá apoyarse en otras entidades públicas de la  rama ejecutiva del orden nacional, que tengan competencia en la materia o cuya  participación resulte de utilidad de acuerdo con el asunto a tratar. Estos  tendrán la calidad de invitados.    

Artículo 6 °. De las actas. Las actas de las  sesiones de Conaire serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico  de la Comisión.    

Artículo 7°. Del Presidente de Conaire. La Comisión  Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y Control de la  Contaminación del Aire, Conaire, estará presidida por el Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.    

Son funciones del Presidente de Conaire, las siguientes:    

1. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos  que apruebe la Comisión, ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades  pertinentes.    

2. Presentar cada año la agenda de temas a desarrollar por  la Comisión.    

3. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria de  las sesiones.    

4. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Técnica las  actas de la Comisión, así como los demás documentos pertinentes.    

5. Recomendar la realización de los estudios a que haya  lugar.    

6. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de  los miembros de la Comisión para una ágil discusión de los temas.    

7. Promover la activa participación de los miembros de la  Comisión en el estudio de los documentos presentados a su consideración.    

8. Las demás funciones que la Comisión le asigne.    

Artículo 8°. Funcionamiento. Comisión Técnica  Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del  Aire, Conaire, no tendrá personería jurídica, planta de personal, ni patrimonio  propio, y tendrá una duración de cuatro (4) años, dos (2) para la construcción  de la política y dos (2) para su seguimiento y verificación de su  implementación.    

Parágrafo. La Comisión de que trata el presente artículo,  deberá adoptar su propio reglamento de funcionamiento, en un término de un (1)  mes contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario  Oficial.    

Artículo 9°. Secretaría Técnica. Conaire contará  con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.    

La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:    

– Actuar como secretario en las reuniones de la Comisión  Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la  Contaminación del Aire, Conaire.    

– Convocar a las sesiones de la Comisión.    

– Presentar a la Comisión, los informes, estudios y  documentos que deban ser examinados.    

– Invitar a las sesiones de la Comisión a las personas que  le indique su Presidente o demás miembros de la misma.    

– Las demás que le asigne la Comisión.    

– La administración del Sistema de Información sobre Calidad  del Aire, Sisaire, y la homologación de los procedimientos de recolección y  procesamiento de la información necesaria para alimentarlo.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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