DECRETO 2435 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2435  DE 2006    

(julio 18)    

por el cual  se modifican los Decretos 3131 y 3382 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 3131 de 2005  quedará así: “Para obtener el derecho a percibir la bonificación de que trata  este decreto, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir con los  parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996, o la  que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan.    

Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto 3131 de 2005  quedará así: “El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá  por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria  en el ejercicio de las funciones, y por incumplimiento de lo previsto en el  artículo 1° de este Decreto.    

Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de  actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses,  continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.    

Parágrafo: la perdida del disfrute de la bonificación de  actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme  el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión  de licencia”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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