DECRETO 243 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 243 DE 2005    

(febrero 7)    

por medio del cual se modifica el Decreto 446 de 1995.    

Nota: Derogado por el Decreto 2805 de 2008,  artículo 96.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,  la Ley 74 de 1966 y la Ley 80 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 75 de la Constitución Política  establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e  imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la  igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la  ley;    

Que el artículo 1° de la Ley 72 de 1989  establece que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones,  adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las  funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del  sector;    

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990  establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado  y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible,  cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de  Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;    

Que el Decreto  1446 de 30 de agosto de 1995 clasificó el servicio de radiodifusión sonora  y dictó normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las  cadenas radiales;    

Que el artículo 4° del Decreto 1446 de 1995  establece la clasificación del servicio en función del nivel de cubrimiento;    

Que se hace necesaria la modificación del artículo 4° del Decreto 1446 de 1995,  con el fin de precisar el alcance de la clasificación del servicio de  radiodifusión sonora en función del nivel de cubrimiento, acorde con los  parámetros técnicos esenciales establecidos en los planes técnicos para las  diferentes clases de estaciones de radiodifusión sonora,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° del Decreto 1446 de 1995,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Clasificación del servicio en  función del nivel de cubrimiento. En razón al nivel de cubrimiento, el  servicio se clasifica y define, según la clase de estación y los parámetros de  operación establecidos en los planes técnicos, así:    

1 . De Cubrimiento Zonal: Estaciones Clase A y Clase B.    

2. De Cubrimiento Zonal Restringido: Estaciones Clase C.    

3. De Cubrimiento Local Restringido: Estaciones ClaseD.    

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de de Hart.    

               

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