DECRETO 242 DE 2005
(febrero 7)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5º del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1º del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Martha Inés Alzate de Restrepo Notaria Doce del Círculo de Medellín, Antioquia, cumplió 65 años de edad el 21 de enero DE 2005, según se infiere de la fotocopia del registro civil de nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio a la doctora Martha Inés Alzate de Restrepo y proveer el cargo de Notario Doce del Círculo de Medellín, Antioquia;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Jorge Iván Carvajal Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía 70106407 no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría, en calidad de interino;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retirar del servicio a la doctora Martha Inés Alzate de Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía 21323467 de Medellín, Notaria Doce del Círculo de Medellín, Antioquia.
Artículo 2º. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Doce del Círculo de Medellín, Antioquia, al doctor Jorge Iván Carvajal Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía 70106407 de Medellín.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.