DECRETO 2406 DE 2005
(julio 15)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1550 de 2022, artículo 9º.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1257 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, establece que: “La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”;
Que el artículo 4° de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, establece: “Que cada uno de los Estados Partes, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente”;
Que para dar un adecuado cumplimiento a los preceptos de la Convención, es indispensable aunar esfuerzos y establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades públicas involucradas en estos procesos tendientes a consolidar las políticas estatales para la protección y preservación del patrimonio cultural y natural, en los términos de la Convención de manera general y en particular de las disposiciones de la Constitución Política de Colombia y de la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997;
Que para efectos de dar cumplimiento a lo plasmado en los considerandos anteriores, se hace necesario la creación de una Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, que integre las distintas entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, y que evalúe y conceptúe sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes en la Lista de Patrimonio Mundial.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1257 de 2012, artículo 7º. Conformación. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, estará conformada de la siguiente manera:
▪ El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
▪ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado
▪ El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.
▪ El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Parágrafo 1°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir funcionarios de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. Igualmente podrán asistir en calidad de invitados permanentes, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación de Unesco o su delegado y el Presidente de Icomos Colombiano.
Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de entidades públicas o instituciones privadas, para consultarles sobre cuestiones determinadas.
Artículo 3°.Derogado por el Decreto 1257 de 2012, artículo 7º. Funciones. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, tendrá las siguientes funciones:
▪ Promover una política estatal articulada e integral para el manejo de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, la cual tendrá como objetivos principales la identificación, protección, conservación y divulgación del patrimonio cultural y natural de la Naci ón.
▪ Desarrollar acciones para implementar en el ámbito nacional el Gran Programa de Cultura de Unesco, en relación con la preservación y promoción del Patrimonio Mundial.
▪ Velar por el cumplimiento a cabalidad, de la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de otros recursos normativos de Unesco, en el territorio colombiano.
▪ Propiciar el compromiso de la ciudadanía en la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial, fomentando así la asimilación como suyos de los bienes que conforman el patrimonio cultural y natural, por parte de esta.
▪ Apoyar procesos de gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para lograr la incorporación del patrimonio cultural y natural en la dinámica social y así garantizar su sostenibilidad.
▪ Velar por el cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades nacionales, departamentales, distritales, municipales, y de los territorios indígenas, para el mantenimiento y conservación los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.
▪ Actuar como articulador entre la Unesco (Centro de Patrimonio Mundial), la Nación y las Entidades Territoriales, para el manejo de los bienes del patrimonio cultural y natural.
▪ Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional, que pretendan realizar en los bienes del patrimonio cultural y natural.
▪ Estudiar, evaluar y conceptuar respecto de las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco, con el objeto de inscribir bienes del patrimonio cultural y bienes del patrimonio natural, en la Lista de Patrimonio Mundial.
▪ Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes periódicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural y natural, para ser presentados ante la Unesco.
Artículo 4°.Derogado por el Decreto 1257 de 2012, artículo 7º. Régimen de sesiones. Reuniones. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial se reunirá, ordinariamente una vez cada bimestre y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por dos (2) o más de sus miembros.
Parágrafo. Citaciones. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión, se realizarán por la Secretaría Técnica, con diez (10) días de antelación y con la misma se remitirá a los integrantes, el orden del día a tratar y copia del acta de la reunión inmediatamente anterior.
Artículo 5°.Derogado por el Decreto 1257 de 2012, artículo 7º. Quórum. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial podrá sesionar válidamente con la asistencia de mínimo tres (3) de s us miembros.
Artículo 6°.Derogado por el Decreto 1257 de 2012, artículo 7º. Actas. De las sesiones de la Comisión se levantarán actas que deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, las cuales serán numeradas en orden cronológico.
Artículo 7°.Derogado por el Decreto 1257 de 2012, artículo 7º. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial tendrá una Secretaría Técnica, ejercida por el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Artículo 8°.Derogado por el Decreto 1257 de 2012, artículo 7º. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.
2. Actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial y suscribir con el Presidente, las actas correspondientes.
3. Presentar a la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, los informes, estudios y demás documentación que este requiera.
4. Las demás que la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, le asigne.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra del Rosario Suárez Pérez.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.