DECRETO 2392 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2392 DE 2006    

(julio  18)    

por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Nota: Derogado por el Decreto 4048 de 2008,  artículo 53.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suprímese en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de  Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, la  Administración Local de Impuestos de Valledupar y la Administració n Local de  Aduanas de Cúcuta, previstas en el numeral 4 del artículo 14 y en los numerales  2 y 3 del artículo 15 del Decreto 1071 de 1999,  respectivamente.    

Artículo  2°. Créase en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de  Aduanas de Cúcuta, las Administraciones Locales de Aduanas de Maicao, Ipiales y  Urabá y las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Pamplona y  Valledupar.    

Artículo  3°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1071 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo  14. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales. La  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de  recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las  operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones  especiales:    

1.  Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá.    

2.  Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá.    

3.  Administración Especial de Aduanas de Bogotá.    

4.  Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.    

5.  Administración Especial de Aduanas de Cartagena.    

6.  Administración Especial de Aduanas de Cúcuta.    

La  estructura general de las administraciones especiales será la siguiente:    

1.  Despacho del Administrador Especial.    

2.  Divisiones”.    

Artículo  4°. Modifícase el artículo 15 del Decreto 1071 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo  15. Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las  Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:    

1.  Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

2.  Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.    

3.  Administraciones Locales de Aduanas Nacionales.    

En el  territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones Locales:    

1. Administraciones  Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

1.  Bucaramanga.    

2.  Manizales.    

3.  Pamplona.    

4.  Pereira.    

5.  Riohacha.    

6. San  Andrés.    

7. Santa  Marta.    

8.  Valledupar.    

9.  Yopal.    

La  estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas  Nacionales será la siguiente:    

1.  Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

2.  Divisiones.    

2. Administraciones  Locales de Impuestos Nacionales    

1.  Armenia.    

2.  Barrancabermeja.    

3.  Barranquilla.    

4. Cali.    

5.  Cartagena.    

6.  Cúcuta.    

7.  Florencia.    

8.  Girardot.    

9.  Ibagué.    

10.  Medellín.    

11.  Montería.    

12.  Neiva.    

13.  Palmira.    

14.  Pasto.    

15.  Popayán.    

16.  Quibdó.    

17.  Sogamoso.    

18.  Tuluá.    

19.  Tunja.    

20.  Villavicencio.    

La  estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será  la siguiente:    

1.  Despacho del Administrador Local de Impuestos.    

2.  Divisiones.    

3. Administraciones  Locales de Aduanas Nacionales    

1.  Arauca.    

2.  Barranquilla.    

3. Cali.    

4.  Ipiales.    

5.  Maicao.    

6.  Medellín.    

7.  Urabá.    

La  estructura general de las Administraciones Locales de Aduanas Nacionales será  la siguiente:    

1.  Despacho del Administrador Local de Aduanas.    

2.  Divisiones”.    

Artículo  5°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1265 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo  5°. Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.    

La  Administración Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, podrá contar con las  siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Especial.    

2.  División de Servicio Informático.    

3.  División de Planeación.    

4. División  de Recaudación y Cobranzas.    

5.  División de Servicios al Comercio Exterior.    

6.  División Técnica Aduanera.    

7.  División de Fiscalización Aduanera.    

8.  División de Liquidación.    

9.  División de Comercialización.    

10.  División Jurídica Aduanera.    

11.  División de Control de Cambios.    

12.  División de Control de Carga y Registro.    

13.  División de Exportaciones.    

14.  División de Viajeros.    

15.  División de Trafico Postal y Envíos Urgentes.    

16.  División de Recursos Físicos y Financieros.    

17.  División de Documentación.    

18.  División de Estudios Económicos.    

19.  División de Desarrollo Humano.    

Las  Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura, Cartagena y  Cúcuta, podrán contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Local.    

2. División  de Servicio al Comercio Exterior.    

3.  División de Planeación.    

4.  División Técnica Aduanera.    

5.  División de Recaudación y Cobranzas.    

6.  División de Fiscalización Aduanera.    

7.  División de Liquidación.    

8.  División de Comercialización.    

9.  División Jurídica Aduanera.    

10.  División de Control Cambiario.    

11.  División Recursos Físicos y Financieros.    

12.  División de Documentación.    

13.  División de Estudios Económicos.    

14.  División de Desarrollo Humano”.    

Artículo  6°. Modificase el artículo 6° del Decreto 1265 de 1999,  modificado por el artículo 5° del Decreto 4756 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo  6°. Organización Interna de las Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Las  Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga,  Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con las siguientes  dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Local.    

2.  División de Recaudación.    

3.  División de Servicio de Aduanas.    

4.  División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.    

5.  División de Liquidación.    

6.  División Jurídica.    

7.  División de Comercialización.    

8.  División de Cobranzas.    

9.  División de Devoluciones.    

10.  División de Documentación.    

11.  División Recursos Físicos y Financieros    

12.  División de Gestión y Asistencia al Cliente.    

Las  Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pamplona,  Riohacha, Yopal, San Andrés y Valledupar, podrán contar con las siguientes  dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Local.    

2.  División de Recaudación y Cobranzas.    

3. División  de Servicio de Aduanas.    

4.  División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.    

5.  División de Liquidación.    

6.  División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo  1°. Las Administraciones de Manizales, Pamplona y Valledupar no contarán con  las Divisiones de Comercialización, Documentación y Devoluciones.    

Parágrafo  2°. La Administración de Santa Marta no contará con las Divisiones de  Documentación y Devoluciones.    

Parágrafo  3°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga,  Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al  Cliente.    

Parágrafo  4°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales,  Pamplona, Riohacha, Valledupar, Yopal y San Andrés no contarán con la División  de Gestión y Asistencia al Cliente”.    

Artículo  7°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 1265 de 1999,  modificado por el artículo 7° del Decreto 4756 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo  8°. Organización Interna de las Administraciones de Aduanas Nacionales.    

Las  administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Cali y Medellín, podrán  contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Local.    

2.  División de Servicio de Aduanas.    

3.  División Técn ica Aduanera.    

4.  División de Fiscalización Aduanera.    

5.  División de Liquidación.    

6.  División de Comercialización.    

7.  División Jurídica Aduanera.    

8.  División de Control Cambiario.    

9.  División Recursos Físicos y Financieros.    

10.  División de Documentación.    

Las Administraciones  Locales de Aduanas de Arauca, Ipiales, Maicao y Urabá, podrán contar con las  siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Local.    

2.  División de Servicio de Aduanas.    

3.  División de Fiscalización Aduanera.    

4.  División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo  1°. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali, no  contarán con División de Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo  2°. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica  Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio de Aduanas.    

Parágrafo  3°. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de  Comercialización, las funciones las asume la División Recursos Físicos y  Financieros.    

Parágrafo  4°. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas,  en donde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las  asume la División de Recaudación.    

Parágrafo  5°. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas  donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División  Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo  6°. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas  donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera,  según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.    

Parágrafo  7°. Las funciones de personal de las Administraciones Especiales, Locales y  Delegadas, serán desarrolladas a través de Grupos Ejecutores, adscritos al  Despacho del Administrador.    

Parágrafo  8°. En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus  funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo  9°. En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus  funciones las asume la División Fiscalización Aduanera.    

Parágrafo  10. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas,  donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán  desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un  Grupo Interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen”.    

Artículo  8°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga el artículo 33 del Decreto 1265 de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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