DECRETO 2379 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2379 DE 2005    

(julio 13)        

por el cual se modifica el Decreto 2222 de 2005.    

El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de las Funciones Presidenciales  mediante Decreto  2317 del 8 de julio de 2005, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan los numerales 11  y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral 1 literal f) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y en concordancia con el artículo 10 inciso primero y literales a),  b) y h), así como con el artículo 110 numerales 1, 4, 6 y 7 del mismo  ordenamiento,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el inciso  primero del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 2222 de 2005,  el cual quedará así:    

“2. Cuando se trate de bienes distintos a los previstos en el  numeral 1 del presente artículo, el precio de referencia será como mínimo el  del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual se podrá enajenar los  activos será su valor en el mercado, el cual debe incorporar el costo de  oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y  mantenimiento”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2222 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Vigencia. Las  disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 15 de  julio de 2005”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1° y 4° del Decreto 2222 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005.    

SABAS PRETELT DE LA VEGA    

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

María Inés Agudelo Valencia.    

               

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