DECRETO 2379 DE 2005
(julio 13)
por el cual se modifica el Decreto 2222 de 2005.
El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de las Funciones Presidenciales mediante Decreto 2317 del 8 de julio de 2005, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 literal f) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con el artículo 10 inciso primero y literales a), b) y h), así como con el artículo 110 numerales 1, 4, 6 y 7 del mismo ordenamiento,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el inciso primero del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 2222 de 2005, el cual quedará así:
“2. Cuando se trate de bienes distintos a los previstos en el numeral 1 del presente artículo, el precio de referencia será como mínimo el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual se podrá enajenar los activos será su valor en el mercado, el cual debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2222 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Vigencia. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 15 de julio de 2005”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1° y 4° del Decreto 2222 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005.
SABAS PRETELT DE LA VEGA
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
María Inés Agudelo Valencia.