DECRETO 2374 DE 2006
(julio 17)
por el cual se crea una prima especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 15 de junio de 2006, pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006, a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006. (Nota 1: La expresión señalada en cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 1° de agosto de 2013. Exp. 11001-03-25 000-2009-00134-00(1947-09). Sección 2ª. M.P. Bertha Ramírez. Con relación a la misma expresión, ver Auto del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010. Exp. 1947-09. Sección 2ª. Autor: Carlos Mario Isaza Moreno. Ponente: Bertha Ramírez.).
Parágrafo. Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.
Artículo 2°. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determina a continuación:
– La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
– Los gastos de representación.
– El auxilio de transporte.
– El subsidio de alimentación.
Artículo 3°. No tendrán derecho al pago de la prima fiscal el Contralor General de la República y quienes a 15 de junio de 2006 tenga el carácter de ex funcionario de la Contraloría General de la República. (Nota: Con relación al subrayado, ver Auto del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010. Exp. 1947-09. Sección 2ª. Autor: Carlos Mario Isaza Moreno. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.).
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.