DECRETO 2356 DE 2006
(julio 17)
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 4171 de 2007.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2918 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
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Artículo 2°. Los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2918 de 2006, artículo 1º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Texto inicial: “La incorporación de los empleado s a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.”.
Artículo 4°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto.
Artículo 5°. El Superintendente, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6°. La provisión de los empleos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se hará de conformidad con las disposiciones previstas para el sistema específico de carrera de administrativa de las Superintendencias contenidas en el Capítulo III del Decreto ley 775 de 2005, en el Decreto 2929 de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 2454 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.