DECRETO 2356 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2356 DE 2006    

(julio 17)    

por el cual  se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado parcialmente  por el Decreto 4171 de 2007.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2918 de 2006.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los  artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005,  para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado  técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;    

Que para los fines de este Decreto  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones  propias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, serán  cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:    

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Artículo 2°. Los empleados  públicos vinculados a la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia  y Seguridad Privada continuarán percibiendo la remuneración mensual  correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se  produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2918 de 2006,  artículo 1º. La incorporación de los empleados a la planta  de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los  sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en  cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.    

Texto inicial: “La incorporación de los empleado s a la planta de personal establecida  en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a  partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las  normas legales vigentes sobre la materia.”.    

Artículo 4°. Los empleados que  gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003,  continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto.    

Artículo 5°. El Superintendente,  mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el  personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes,  los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 6°. La provisión de los  empleos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se hará de  conformidad con las disposiciones previstas para el sistema específico de  carrera de administrativa de las Superintendencias contenidas en el Capítulo  III del Decreto ley 775 de  2005, en el Decreto 2929 de 2005  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 2454 de 1993  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Camilo  Ospina Bernal.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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