DECRETO 2355 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2355 DE 2006    

(julio  17)    

por el cual se modifica la  estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Ver Resolución  2018 1100044717 de 2018. Ver Resolución  2018 1300002817 de 2018. Ver Circular  2016 700000215 de 2016, S.V.S.P. Ver Resolución  1364 de 2010. Ver Decreto  1070 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

De la naturaleza jurídica, objetivos, competencia y  funciones    

Artículo  1°. Naturaleza jurídica. La  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden  nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con  autonomía administrativa y financiera. (Nota 1: Ver artículo 1.2.1.1.1. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa. Nota 2: Ver Ley 1151 de 2007,  artículo 76, parágrafo).    

Artículo 2°. Objetivos.  A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer  el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de  vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos:    

1. Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción  coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.    

2. Asegurar que en desarrollo de las actividades de vigilancia y  seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad.    

3. Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para que  el Estado tome las decisiones de formulación de política, regulación e  inspección, vigilancia y control relacionadas con los servicios de vigilancia y  seguridad privada.    

4. Proveer información, confiable, oportuna y en tiempo real para los  usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la  legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los prestadores de dichos  servicios.    

5. Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia  y seguridad privada.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 1.2.1.1.1. del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

Artículo 3°. Competencia.  Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la  inspección, vigilancia y control de los siguientes servicios:    

1. De vigilancia y seguridad en todas sus modalidades.    

2. De transporte de valores.    

3. De blindajes para vigilancia y seguridad privada.    

4. Comunitarios y especiales de vigilancia y seguridad privada.    

5. De capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.    

Artículo 4°. Funciones de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el cumplimiento  de los objetivos previstos la Superintendencia, como ente responsable de  dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control  sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el  territorio nacional, cumplirá con las siguientes funciones:    

Funciones de reglamentación y autorización    

1. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de  equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de  sus labores de vigilancia y seguridad privada. (Nota: Ver Sentencia  del 6 de junio de del Consejo de Estado. Exp.  00252. Sección 1ª. Actor: Luis Gonzalo Montenegro. Ponente: Marco Antonio  Velilla Moreno.).    

2. Expedir las licencias de funcionamiento, credenciales y permisos a  los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada.    

3. Desarrollar y aplicar mecanismos para evitar que personas no  autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.    

4. Autorizar, llevar un registro y ejercer control sobre los equipos  armados que se emplean en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad  privada.    

Funciones de asesoría y coordinación    

5. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política en  materia de vigilancia y seguridad privada.    

6. Colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado,  en el diseño y el desarrollo de planes y programas de seguridad ciudadana.    

7. Desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los  servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.    

Funciones de información    

8. Desarrollar y administrar un sistema de información detallado  respecto de los riesgos que genera la prestación de los servicios de vigilancia  y seguridad privada objeto de su competencia.    

9. Llevar el registro de las organizaciones prestadoras de servicios  de vigilancia y seguridad privada.    

10. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las  actividades o servicios de vigilancia y seguridad privada y sobre las  obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para  desarrollarlas.    

11. Organizar y establecer una red de comunicación permanente con los  organismos de seguridad del Estado, con la finalidad de intercambiar  información para agilizar los trámites y optimizar la calidad de dicha  información sobre los vigilados.    

12. Establecer sistemas de evaluación del desempeño de los entes vigilados  y hacer transparente la calidad del servicio que prestan.    

Funciones de instrucción    

13. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su  actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de  tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. (Nota: Ver Sentencia del 6 de junio de del Consejo de  Estado. Exp.  00252. Sección 1ª. Actor: Luis Gonzalo Montenegro. Ponente: Marco Antonio  Velilla Moreno.).    

Funciones de vigilancia e inspección    

14. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el  servicio de Vigilancia y Seguridad Privada.    

15. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional, con el  Comando General de las Fuerzas Militares y otras entidades estatales, el apoyo  en la realización de visitas de inspecciones y demás actividades relacionadas  con la prestación de los servicios vigilados por la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada.    

Funciones de investigación    

16. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades  previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier  persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los  hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.    

17. Adelantar averiguaciones y obtener los elementos materiales  probatorios que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al  sector de la industria de la vigilancia y la seguridad privada, siempre que  resulten necesarias en el desarrollo de su función de inspección, vigilancia y  control y se cumplan las formalidades legales.    

18. Adelantar las investigaciones y diligencias necesarias conforme a  la ley, por infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y  seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso, según la  reglamentación aplicable.    

19. Ejercer funciones de policía judicial en la medida que lo requiera  el cumplimiento del objeto misional de acuerdo con lo previsto en las normas  vigentes.    

Funciones de sanción    

20. Imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las  personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los  vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que  incurran en irregularidades, de acuerdo con la reglamentación que para tal  efecto se expida. (Nota: Ver Sentencia  del 6 de junio de del Consejo de Estado. Exp.  00252. Sección 1ª. Actor: Luis Gonzalo Montenegro. Ponente: Marco Antonio  Velilla Moreno.).    

Funciones de trámites    

21. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de  vigilancia y seguridad privada prestados por los vigilados y las denuncias  sobre la prestación de estos servicios por personas naturales o jurídicas no  autorizadas.    

22. Adelantar una gestión adecuada de las peticiones quejas y reclamos  para identificar fallas recurrentes por parte de los prestadores de servicios  de vigilancia y seguridad privada.    

CAPITULO  II    

Estructura,  dependencias y funciones    

Artículo 5°. Estructura.  La Superintendencia de Vigilancia Privada tendrá la siguiente estructura:    

1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.    

1.1 Oficina de Control Interno.    

1.2 Oficina Asesora Jurídica.    

1.3 Oficina Asesora de Planeación.    

1.4 Oficina de Sistemas    

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA OPERACION DE LOS  SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA    

3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL    

4. SECRETARIA GENERAL    

5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

5.1 Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad  Privada.    

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

Artículo 6°. Funciones del  Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Son funciones del Superintendente  de Vigilancia y Seguridad Privada, como Jefe del Organismo, además de las  señaladas en la Constitución Política y las leyes, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de  políticas relacionadas con la vigilancia y seguridad privada.    

2. Dirigir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y  adoptar las políticas, los planes, programas, proyectos y objetivos  estratégicos de la Superintendencia y velar por su cumplimiento.    

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al  cumplimiento de la misión y los objetivos de la Superintendencia.    

4. Dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de vigilancia,  inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada que se  desarrollen en el territorio nacional.    

5. Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de  equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de  sus labores de vigilancia y seguridad privada. (Nota: Ver Sentencia  del 6 de junio de del Consejo de Estado. Exp.  00252. Sección 1ª. Actor: Luis Gonzalo Montenegro. Ponente: Marco Antonio  Velilla Moreno.).    

6. Ordenar visitas y auditorías a los vigilados, y a quienes ejerzan  actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización, y aplicar los  correctivos y sanciones a que hubiere lugar.    

7. Imponer las multas, sanciones y medidas cautelares a las personas  naturales y jurídicas que ejerzan actividades de vigilancia y seguridad privada  sin autorización y a los vigilados que incurran en irregularidades, por  incumplimiento de las normas legales vigentes.    

8. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de  vigilancia y la Policía Nacional, tendientes a coadyuvar en la consecución de  la seguridad ciudadana.    

9. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y el  Comando General de las Fuerzas Militares el apoyo de estas instituciones en el  desarrollo de los objetivos de la Superintendencia.    

10. Velar porque los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de  vigilancia y seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las  denuncias sobre prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas  no autorizadas sean atendidos.    

11. Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General  la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que  permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia.    

12. Nombrar y remover a los funcionarios de la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

13. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con  carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las  necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los  objetivos, políticas y programas de la Superintendencia, indicando las  funciones que deban cumplir y los responsables de las mismas.    

14. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo  con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y  programas trazados por el Superintendente.    

15. Las demás que le sean asignadas por las normas vigentes.    

Nota, artículo 6º: Ver Resolución  2019 1300039187 de 2019, SVSP.    

Artículo 7°. Funciones de la  Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno  el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de las  políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control que  contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de  la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los  servicios de la institución.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes  dependencias de la Superintendencia, los criterios, métodos, procedimientos e  indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer  las medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión  administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

4. Hacer el seguimiento y evaluación de los planes de acción  presentados por las diferentes dependencias de la administración, con especial  énfasis en el cumplimiento del Plan Operativo Anual, en coordinación con la  Oficina de Planeación y proponer las medidas preventivas y correctivas  necesarias.    

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y  financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos  para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.    

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y  contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e  informar al Superintendente cuando se presenten irregularidades en el manejo de  los mismos.    

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad  con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por  los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste  atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración un informe  semestral sobre el particular o cada que lo requiera el Superintendente.    

8. Diseñar implementar el sistema de auditoría de sistemas de la  Superintendencia, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el  análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o  correctivas.    

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la  máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el  desarrollo de las labores de cada dependencia.    

10. Implementar y valorar los resultados de la aplicación del Sistema  de Control Interno bajo los estándares establecidos a nivel administrativo.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.    

Artículo 8°. Funciones de la  Oficina Asesora Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica el  desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente, Superintendentes Delegados, Secretario  General en los asunt os jurídicos relacionados con la entidad y emitir los  conceptos que requieran las diversas dependencias en asuntos de su competencia,  con el objeto de mantener la unidad de criterio.    

2. Establecer los criterios de interpretación jurídica de última  instancia y fijar la posición jurídica de la Superintendencia. (Nota: Ver Sentencia del 6 de junio de del Consejo de  Estado. Exp.  00252. Sección 1ª. Actor: Luis Gonzalo Montenegro. Ponente: Marco Antonio  Velilla Moreno.).    

3. Representar jurídicamente a la Superintendencia en los procesos que  se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder que le  otorgue el Superintendente y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los  mismos.    

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de acuerdos,  decretos, resoluciones de su competencia, contratos, convenios y demás actos  administrativos que el Superintendente deba expedir en desarrollo de las  funciones asignadas a la Superintendencia.    

5. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y  privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las  normas que rigen los servicios y funciones de la institución.    

6. Tramitar los recursos de reposición que sean interpuestos contra  los actos del Superintendente y los de apelación que este deba resolver.    

7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso,  informar y preparar conceptos para el Superintendente sobre aquellas  iniciativas o proyectos relacionados con los servicios de vigilancia y  seguridad privada.    

8. Ejecutar los procedimientos necesarios para obtener el rápido y  eficiente recaudo y cobro coactivo de todas las obligaciones a favor de la  entidad y del Tesoro Nacional    

9. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo  jurídico requiera la Superintendencia.    

10. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la  legislación y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones de la  Superintendencia y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.    

Artículo 9°. Funciones de la  Oficina Asesora de Planeación. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación  el desarrollo de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente en la formulación, coordinación y  evaluación de políticas, estrategias, objetivos, planes, programas y proyectos  institucionales, como también a las distintas dependencias de la  Superintendencia sobre estos mismos aspectos.    

2. Coordinar la elaboración del direccionamiento estratégico de la  entidad y su coherencia con las políticas sectoriales.    

3. Dirigir, diseñar, implementar y mantener actualizado el Plan de  Mejoramiento de Calidad de la Superintendencia y realizar su seguimiento.    

4. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes  dependencias de la Superintendencia, los indicadores de eficiencia, efectividad  y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y  correctivas en su aplicación.    

5. Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de  procesos y procedimientos de cada una de las dependencias de la  Superintendencia y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.    

6. Coordinar con las dependencias de la entidad, de acuerdo con las  directrices del Superintendente, la elaboración del Plan General Institucional  y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.    

7. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional d e Desarrollo y en  coordinación con las dependencias, el Plan Indicativo Anual de la entidad, los  programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de  la Superintendencia, realizar el seguimiento y proyectar los ajustes necesarios.    

8. Preparar, de conformidad con los planes, programas y proyectos, en  coordinación con la Secretaría General, el proyecto anual de presupuesto, el  programa anual de caja, sus modificaciones y someterlos a consideración del  Superintendente.    

9. Realizar, en coordinación con las dependencias de la  Superintendencia, estudios y presentar propuestas sobre la organización y  desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de  trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos  de trabajo.    

10. Coordinar con las diferentes dependencias de la Superintendencia  la preparación de los informes relacionados con sus funciones que le sean  requeridos, tanto por el Ministerio como por los entes de control.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.    

Artículo 10. Funciones de la  Oficina de Sistemas. Corresponde a la Oficina de Sistemas, el desarrollo  de las siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definición de políticas,  estrategias, planes y programas referidos al diseño y desarrollo de la  sistematización y automatización de la Superintendencia, como también velar por  su administración y aplicación.    

2. Diseñar, desarrollar e implementar en coordinación con las  Superintendencias Delegadas y las demás dependencias de la entidad, un Sistema  de Información que provea información confiable, completa, oportuna y en tiempo  real.    

3. Implantar la plataforma tecnológica necesaria para el ejercicio de  las funciones asignadas a la Superintendencia.    

4. Proporcionar e intercambiar la información que se genere en la  Superintendencia con relación al personal y a las actividades de vigilancia y  seguridad privada, con la Policía Nacional y el Departamento de Control de  Comercio Armas de Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas  Militares, o quien haga sus veces, en coordinación con los Superintendentes  Delegados, de conformidad con los lineamientos que para tal fin defina el  Superintendente.    

5. Dirigir, planear, mantener actualizado y controlar el sistema  integral de información para el desarrollo de la misión de la Superintendencia.    

6. Sugerir al Superintendente los recursos técnicos y tecnológicos necesarios  en materia de informática para que la entidad pueda llevar a cabo su misión de  manera eficiente.    

7. Diseñar, desarrollar y mantener las redes de comunicación local y  remota de la entidad.    

8. Administrar los recursos de hardware, software y de comunicaciones  de la entidad, su almacenamiento y procesamiento de datos.    

9. Definir y administrar las políticas de seguridad en aspectos  informáticos, para lo cual podrá tomar las medidas conducentes a fin de evitar  los usos indebidos, congestión y daños que amenacen la operatividad de la  entidad.    

10. Coordinar con las dependencias de la entidad, la información que  se publicará en la red pública de datos.    

11. Dirigir y coordinar con la Secretaría General, la capacitación y  los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de  los recursos computacionales de la entidad por parte de los funcionari os.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.    

Artículo 11. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de  Vigilancia y Seguridad Privada. Corresponde al despacho del  Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y  Seguridad Privada, las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas,  estrategias, objetivos, planes y programas operativos y de desarrollo  administrativo, orientados al cumplimiento de la misión y de los objetivos  institucionales y estratégicos de la Superintendencia, como también velar por  su cabal ejecución.    

2. Dirigir la elaboración de los procedimientos sobre recolección,  procesamiento, y análisis de la información, sobre los vigilados y la preparación  de las correspondientes estadísticas.    

3. Instruir a los vigilados sobre los procedimientos que deben cumplir  para mantener actualizada la información que ellos deben suministrar a la  Superintendencia.    

4. Coordinar, permanentemente, con las otras dependencias de la  Superintendencia, el suministro de la información que debe incluirse en la base  de datos de vigilancia y seguridad privada, y la información que esta requiere  para el desarrollo de sus actividades y programas.    

5. Crear, dirigir, planear y controlar el sistema de información de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual contendrá la  información requerida para realizar las funciones propias de la habilitación,  la inspección y el control de los servicios de vigilancia, con el fin de  establecer mecanismos de información ágiles entre la Superintendencia, sus  vigilados, las entidades estatales y la ciudadanía en general, en coordinación  con la Oficina de Sistemas.    

6. Proporcionar e intercambiar la información que se genere en la  Superintendencia con relación al personal y a las actividades de vigilancia y  seguridad privada, con la Policía Nacional y el Departamento de Control  Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas  Militares o quien haga sus veces.    

7. Mantener actualizados, en coordinación con la Oficina de Sistemas,  los registros estadísticos de los vigilados, personal, usuarios, armamento,  escuelas de capacitación, equipos, vehículos, incidentes, sanciones, ejercicio  informal o ilegal de actividades de vigilancia y seguridad privada y demás  aspectos relacionados con la industria y los servicios de vigilancia y  seguridad privada, que sean de interés para la Superintendencia, los vigilados  y la ciudadanía en general.    

8. Adelantar las actividades  conducentes para la decisión sobre los siguientes asuntos:    

• Verificación que los diferentes trámites y solicitudes se ajusten a  las normas legales que regulan la vigilancia y seguridad privada, como también los  criterios técnicos y jurídicos señalados en la reglamentación sobre los  trámites que deben surtirse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada.    

• Concesión, renovación, traspasos, inclusión de usuarios, socios y  cancelación de licencias de funcionamiento, credenciales y permisos, a las  personas naturales o jurídicas que presten estos servicios y demás  autorizaciones relacionadas con estos trámites.    

• Ampliación de cobertura o cambio de modalidad del servicio, o  medios.    

• Expedición de las credenciales de identificación al personal de los  servicios de vigilancia y seguridad privada que cumplan los requisitos de ley.    

• Aplicación de indicadores de gestión que permitan establecer la  eficiencia y eficacia del servicio de las actividades ejercidas por los entes  vigilados.    

9. Elaborar los programas para evaluar y autorizar la operación de las  entidades vigiladas, velar por su ejecución, y recomendar los correctivos  necesarios para subsanar deficiencias en la calidad del servicio.    

10. Coordinar con el Superintendente Delegado para el Control, las  auditorías e investigaciones sobre los vigilados, cuando existan indicios de  prácticas ilegales, o que desborden los objetivos de la vigilancia y seguridad  privada, como también aquellos no autorizados para ejercer actividades que  corresponden a los vigilados.    

11. Preparar las circulares, para firma del Superintendente,  orientadas a mantener informados a los vigilados, sobre las disposiciones que regulan  su actividad; fijar criterios técnicos y jurídicos, procedimientos y políticas  que faciliten su ejercicio.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales    

Artículo 12. Funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para el Control. Corresponde al  Despacho del Superintendente Delegado para el Control, el desarrollo de las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, estrategias,  objetivos, planes y programas operativos y de desarrollo administrativo,  orientados al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales y  estratégicos de la Superintendencia y velar por su cabal ejecución.    

2. Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes sobre la  vigilancia y seguridad privada, para garantizar el control y una mejor  prestación de los servicios por parte de las entidades vigiladas.    

3. Programar, dirigir y coordinar la realización de visitas de  inspección y auditorías a las entidades vigiladas, teniendo en cuenta las  directrices trazadas por la Superintendencia, los requerimientos de las  autoridades y de la ciudadanía en general.    

4. Adelantar las investigaciones por infracciones a las normas que  regulan la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada e  imponer los correctivos y sanciones del caso.    

5. Diseñar estrategias, planes y programas orientados a combatir la  prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada sin la debida autorización  de la Superintendencia.    

6. Ordenar investigaciones a las personas naturales o jurídicas que  realicen actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización de la  Superintendencia.    

7. Imponer las sanciones y medidas a que hubiere lugar, de conformidad  con las normas legales, a personas naturales o jurídicas que desarrollen  actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización, o que no  cumplan las normas legales o reglamentarias.    

8. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares y la  Dirección de la Policía Nacional y las demás entidades de seguridad del Estado,  el apoyo que estas instituciones deben dar para el cumplimiento de los  objetivos y funciones de la Superintendencia.    

9. Adelantar las gestiones para atender las peticiones, quejas y  reclamos de la ciudadanía con el fin de identificar las fallas recurrentes por  parte de los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada.    

10. Coordinar con la Fuerza Pública, la forma como debe operar el  enlace entre los centros de comunicaciones, estaciones de control, centrales de  alarmas y demás sistemas de seguridad privada de las entidades vigiladas, con  las autoridades locales, para lograr una estrecha colaboración en las  actividades de prevención del delito y lucha contra el crimen, especialmente lo  relacionado con las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales.    

Artículo 13. Funciones de la  Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General, el desarrollo  de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas  y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos,  económicos y financieros de la Superintendencia.    

2. Coordinar y programar las actividades de administración de  personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo  con las políticas de la Superintendencia y las normas legales sobre la materia.    

3. Realizar estudios sobre la planta de personal y mantener  actualizado el manual de funciones y de competencias laborales de la  Superintendencia.    

4. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos  administrativos y financieros de la institución.    

5. Programar y desarrollar, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica, los procesos de licitación y contratación para la adquisición de  bienes y servicios que requiera la Superintendencia para el desarrollo de sus  funciones.    

6. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo.    

7. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual  mensualizado de caja que deba adoptar la Superintendencia, de acuerdo con las  directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito y el  Departamento Nacional de Planeación.    

8. Elaborar el plan financiero de fuentes y usos de los recursos del  organismo, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

9. Proponer al Superintendente los cambios que se consideren  pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo.    

10. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios  generales para el correcto funcionamiento de la Superintendencia.    

11. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo,  así como el almacenamiento y custodia de bienes y materiales, elaborar el  programa anual de compras, y conservar y custodiar los bienes inmuebles del  organismo.    

12. Controlar el manejo del archivo y la correspondencia de la  Superintendencia y velar por la seguridad de los mismos.    

13. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo  administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la  gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y  financieros del organismo, orientado a fortalecer la capacidad adminis trativa  y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales.    

14. Recibir y atender oportunamente las quejas y reclamos que se  presenten en relación con la institución.    

15. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se  adelanten contra los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en  primera instancia.    

16. Coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector  administrativo y las actividades de comunicación y divulgación interna y  externa, así como el manejo de medios masivos de comunicación.    

17. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de  informes fiscales, auditoría, presupuestales y contables de los recursos  asignados a la Superintendencia.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 14. Comité Asesor de  Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. La  Superintendencia tendrá un Comité Asesor de Evaluación de Vigilancia y  Seguridad Privada, integrado por:    

• El Ministro de Defensa Nacional quien lo presidirá o su delegado.    

• El Director General de la Policía Nacional o su delegado    

• El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.    

• El Director del Departamento de Control Comercio de Armas,  Municiones y Explosivos, o quien haga sus veces.    

Parágrafo. El Secretario General de la Superintendencia, o quien haga  sus veces, actuará como Secretario del Comité Asesor de Vigilancia y Seguridad  Privada.    

Artículo 15. Comité Asesor de  Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. El Comité Asesor  de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Recomendar los criterios que se deben aplicar para los estudios de  las solicitudes que en desarrollo de la ley formulen los vigilados a la  Superintendencia.    

2. Recomendar los criterios que la Superintendencia debe aplicar para  la imposición de sanciones y medidas a las personas naturales o jurídicas no  sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada, que realicen actividades propias de los vigilados.    

3. Recomendar los criterios que la Superintendencia debe aplicar para  la imposición de sanciones y medidas a los vigilados que incurran en causal de  sanción.    

4. Efectuar recomendaciones con base en los estudios adelantados por  la Superintendencia sobre los aspectos técnicos u operativos de los servicios  de vigilancia y seguridad privada, efectuados por solicitud del Ministro de  Defensa o su delegado o por iniciativa del Superintendente.    

5. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.    

Artículo 16. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno< /i>. La composición y  funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se regirá  por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO III

  Disposiciones generales    

Artículo 17. Definición. Para efectos del  presente Decreto, se entenderá por servicio de vigilancia y seguridad privada,  las actividades que desarrollen las personas naturales o jurídicas de derecho  público o privado, en beneficio propio o de terceros, tendiente a prevenir o  detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en aras de un  orden justo en lo relacionado con la vida, honra y bienes propios o de  terceros.    

Nota, artículo 17: Ver Sentencia  del 6 de junio de del Consejo de Estado. Exp.  00252. Sección 1ª. Actor: Luis Gonzalo Montenegro. Ponente: Marco Antonio  Velilla Moreno.    

Artículo 18. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 2453 de 1993  excepto el artículo 25.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de  2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Camilo Ospina Bernal.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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