DECRETO 2350 DE 2006
(julio 17)
por el cual se señalan los términos para la defensa judicial y disciplinaria de los miembros de la Fuerza Pública.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad constitucional conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 72 de la Ley 998 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Cuenta especial. De conformidad con el artículo 72 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005, en el Ministerio de Defensa Nacional, funcionará la cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuentas, sujeta a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás disposiciones sobre la materia, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a la defensa judicial o disciplinaria de los miembros de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional, por hechos no dolosos ni gravemente culposos relacionados con el servicio.
Artículo 2°. Dirección y administración de la cuenta especial para la defensa judicial y disciplinaria. La dirección y administración de la cuenta especial estará a cargo del Ministro de Defensa Nacional, facultad que podrá ser delegada de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 3°. Sistema de manejo de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional administrará los recursos que ingresen a la cuenta especial para la defensa judicial y disciplinaria, para lo cual podrá contratar su manejo mediante un mecanismo que garantice la debida ejecución de los recursos, bien sea mediante la asunción directa de gastos de defensa, la transferencia de dicho riesgo a partir de la contratación de un seguro con una compañía de seguros, o a través de cualquier otro mecanismo, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
1. La defensa judicial y disciplinaria se podrá asumir con cargo a los recursos de la cuenta especial creada para tal fin y se asumirá en las cuantías señaladas por el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta la optimización de recursos, según el mecanismo jurídico escogido para su ejecución, y deberá ceñirse estrictamente a los parámetros de cobertura estipulados en el artículo 72 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005.
2. La defensa judicial y disciplinaria que se puede asumir con cargo a los recursos de la cuenta especial, obedecerá a criterios de oportunidad, agilidad y eficiencia. En la asignación de recursos se dará especial prioridad a la ampliación de cobertura de los miembros de la Fuerza Pública, en todo caso, cualquiera sea el mecanismo para la defensa judicial, no se podrá disminuir el número de beneficiarios.
3. Con cargo a los recursos de la cuenta especial, se podrá asumir el costo de la defensa judicial o disciplinaria de los miembros de la Fuerza Pública, en función a los límites presupuestales y a los parámetros de cobertura estipulados en el artículo 72 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005.
Artículo 4°. Cualquiera que sea el mecanismo utilizado por el Ministerio de Defensa Nacional para la ejecución de los recursos de la cuenta especial previamente a cualquier desembolso el beneficiario, para acceder a la atención de su defensa, deberá suscribir un instrumento que garantice su compromiso de devolver el valor de los gastos incurridos para su defensa, en caso de que sea condenado o sancionado mediante providencia debidamente ejecutoriada, por hechos o conductas dolosas, o gravemente culposas relacionadas con el servicio, indicando las respectivas garantías.
Artículo 5°. Recursos. Los recursos de la cuenta especial para la defensa judicial y disciplinaria, están constituidos por:
1. Los recursos incorporados por la ley de presupuesto que se destinen a la defensa judicial y disciplinaria de los miembros de las Fuerzas Militares y/o de la Policía Nacional.
2. Los aportes de cooperación internacional.
3. Las donaciones de personas naturales y jurídicas.
4. Las demás contribuciones que de acuerdo con la ley se destinen a tales fines.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.