DECRETO 2333 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  2333 DE 2006    

(julio 12)    

por el cual  se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 20 de 2001  se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo  domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca), señalando, en  su artículo 13, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir  de su promulgación;    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002,  mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central  Hipotecado el 31 de enero de 2004;    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por el Decreto 3215 de 2002,  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 116 de 2004,  el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central  Hipotecario el 15 de enero de 2005;    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, fue  modificado por el artículo 1° del Decreto 33 de 2005,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 15 de julio de  2006;    

Que en los términos de la comunicación GL número 00692  del 18 de mayo de 2006 presentada por el Gerente Liquidador del Banco, en la  cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la entidad,  se solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;    

Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal  b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado  por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades  presentadas para la terminación de su existencia legal;    

Que mediante comunicación DLQ-03276 fechada el 9 de junio  de 2006 el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó  conceder una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 al Banco Central  Hipotecario en Liquidación;    

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso  liquidatorio del Banco Central Hipotecario en Liquidación y la recomendación  del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad  encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el artículo  1° del Decreto 33 de 2005;    

Que la Dirección General de Regulación Financiera del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud  de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario  en Liquidación, y considerando, a partir de la información aportada, que tanto  la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente;    

En consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005, quedará  así:    

“Artículo 13. El plazo para la liquidación  de la entidad será hasta el 27 de febrero de 2007”.    

Artículo 2°. En todo caso, antes del 2 de octubre de  2006, el liquidador deberá presentar un informe especial al Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  sobre los avances de las actividades pendientes a la fecha de entrada en  vigencia del presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

               

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