DECRETO 2323 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2323 DE 2005    

(julio 8)    

por el cual se subroga el artículo 2° del Decreto  4239 del 16 de diciembre de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900  de 1990 y el Decreto 1620 de 2003,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  consagra los principios de la función pública entre los cuales se encuentran  los de eficacia, economía y celeridad;    

Que el artículo 4° de la Ley 489 de 1998  determina que: “La función administrativa del Estado busca la  satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de  conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la  Constitución Política.    

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera  permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben  ejercerlas consultando el interés general”;    

Que el Gobi erno Nacional a través del Decreto  2343 del 26 de diciembre de 1996 reglamentó las actividades y servicios de  telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking),  atribuyó las bandas de frecuencias, sus mecanismos de asignación, las  características técnicas de operación y precisó los criterios y términos de las  concesiones;    

Que mediante el Decreto 4239 de 2004  el Gobierno Nacional reglamentó el ejercicio del derecho a la interconexión  consagrado en el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, para  los operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de sistemas  de acceso troncalizado (Trunking);    

Que de acuerdo con los principios que orientan la función  administrativa, dirigida a la satisfacción del interés general, es necesario  asegurar la efectividad del derecho a la interconexión de los operadores de  telecomunicaciones que presten servicios a través de sistemas de acceso  troncalizado (Trunking);    

Que además de constituir una obligación legal, la  interconexión entre las redes es indispensable para garantizar la libre  competencia en el sector de las telecomunicaciones, lo cual genera una  modificación en la concesión de los operadores a los cuales se les reconoce el  ejercicio de dicha interconexión;    

Que el ejercicio del derecho a la interconexión de los  operadores de telecomunicaciones que presten servicios a través de acceso  troncalizado (Trunking) se reflejará en la transparencia en la identificación  de la numeración de los usuarios en virtud de la interconexión directa y la  numeración por redes que se desprende de dicha interconexión;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 4239 de 2004  quedará así:    

Artículo 2°. Ejercicio del derecho a la  interconexión. Los operadores de servicios de telecomunicaciones  prestados a través de sistemas de acceso troncalizado (Trunking) que deseen  ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior, deberán:    

a) Manifestar por escrito su decisión al Ministerio de Comunicaciones;    

b) Pagar el valor que determine el Ministerio de  Comunicaciones el cual será fijado con base en un estudio.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el artículo 2° del Decreto 4239 de 2004  y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De  Hart.    

               

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