DECRETO 2320 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2320 DE 2005    

(julio 8)    

por medio del cual se establece un requisito para que las  EPS y ARS puedan administrar los recursos del régimen subsidiado de salud.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 215 parágrafo de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las Entidades Promotoras de Salud, las Cajas  de Compensación Familiar, las Empresas Solidarias de Salud y en general todas  las entidades que pretendan administrar los recursos del régimen subsidiado de  salud, podrán hacerlo siempre y cuando, además de cumplir con todas las exigencias  establecidas en las normas vigentes, sean seleccionadas conforme a las  condiciones de operación regional que defina el Consejo Nacional de Seguridad  Social en Salud, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La preferencia de  los usuarios expresada en el número de afiliados con que cuentan las entidades  en las respectivas regiones, la experiencia de la entidad en la administración  de este régimen, la percepción y satisfacción de los diferentes actores  involucrados en la operación del régimen subsidiado, la vocación regional  preferida por cada una de ellas, y el compromiso y presencia de cada entidad en  la región expresada en función de la proporción de municipios de la región en  los que venga operando.    

Parágrafo. En aquellos eventos en que una EPS o ARS no  quede seleccionada en alguna de las regiones de operación del régimen  subsidiado, solo podrá operar en las condiciones que de manera excepcional  defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en estos eventos.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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