DECRETO 2316 DE 2006
(julio 12)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Guainía y se designa gobernador encargado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de primera instancia de fecha 31 de enero de 2006 proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 014-115597- 05, impuso al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201423 de Mitú, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía, la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por once (11) años;
Que mediante providencia del veintitrés (23) de febrero de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, modificando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia y en su lugar le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, de los cuales se descontará el tiempo cumplido en suspensión al interior del proceso;
Que de conformidad con el auto del 24 de noviembre de 2006 proferido dentro de la Investigación Disciplinaria Radicada bajo el número 014-115597-05, el Gobierno Nacional hizo efectiva la suspensión provisional del gobernador del departamento del Guainía por el término de tres (3) meses mediante Decreto 4664 del 19 de diciembre de 2005, designando como gobernador encargado al doctor Jhair Henao Orozco, por el término de duración de la suspensión, quien tomó posesión del cargo el día 28 de diciembre de 2005 y lo ha ejercido hasta la fecha;
Que mediante oficio número 958 del 16 de marzo de 2006, la Procuraduría General de la Nación remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia y las constancias de notificación personal al apoderado del disciplinado, de la providencia que resolvió el recurso de apelación, y por edicto desfijado el 10 de marzo de 2006, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
Que por el tiempo que dura la suspensión en el ejercicio del cargo del gobernador titular del departamento del Guainía, se hace necesario designar un encargado de las funciones del despacho;
Que dicho encargo debe recaer en un ciudadano de la misma filiación y grupo político del titular, según lo dispone el artículo 108 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, procedimiento aplicable por analogía para el caso de suspensión;
Que según consta en el acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana fue avalado por el movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, AICO;
Que el representante legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia avaló, entre otros, al señor Melvino Izquierdo Yavinape, identificado con la cédula de ciudadanía número 19000776 de Inírida y quien es miembro de ese movimiento,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia de primera instancia del 31 de enero de 2006, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 23 de febrero de 2006, impóngase al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201423 de Mitú, en su condición de gobernador del departamento del Guainía, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por (12) meses, sanción de la cual se descontarán los meses durante los cuales ha cumplido con la suspensión al interior del proceso.
Artículo 2°. Desígnase como gobernador encargado del departamento del Guainía, al señor Melvino Izquierdo Yavinape, identificado con la cédula de ciudadanía número 19000776 de Inírida y quien es miembro del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, por el término que resta de la suspensión cumplida por el titular, esto es, hasta el 28 de diciembre de 2006.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.