DECRETO 2316 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  2316 DE 2006    

(julio 12)    

por el cual  se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del  departamento del Guainía y se designa gobernador encargado.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia, en armonía con el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de  primera instancia de fecha 31 de enero de 2006 proferida dentro de la  Investigación Disciplinaria número 014-115597- 05, impuso al señor Efrén de  Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201423  de Mitú, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía, la sanción  de destitución del cargo e inhabilidad general por once (11) años;    

Que mediante providencia del veintitrés (23) de febrero  de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió  el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado,  modificando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia y en su  lugar le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por doce  (12) meses, de los cuales se descontará el tiempo cumplido en suspensión al  interior del proceso;    

Que de conformidad con el auto del 24 de noviembre de 2006  proferido dentro de la Investigación Disciplinaria Radicada bajo el número  014-115597-05, el Gobierno Nacional hizo efectiva la suspensión provisional del  gobernador del departamento del Guainía por el término de tres (3) meses  mediante Decreto  4664 del 19 de diciembre de 2005, designando como gobernador encargado al  doctor Jhair Henao Orozco, por el término de duración de la suspensión, quien  tomó posesión del cargo el día 28 de diciembre de 2005 y lo ha ejercido hasta  la fecha;    

Que mediante oficio número 958 del 16 de marzo de 2006,  la Procuraduría General de la Nación remitió al señor Presidente de la  República, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos de primera y  segunda instancia y las constancias de notificación personal al apoderado del  disciplinado, de la providencia que resolvió el recurso de apelación, y por  edicto desfijado el 10 de marzo de 2006, por lo cual se halla debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que  los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a  una sanción a instancias de autoridad competente son de ejecución y contra los  mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

Que por el tiempo que dura la suspensión en el ejercicio  del cargo del gobernador titular del departamento del Guainía, se hace  necesario designar un encargado de las funciones del despacho;    

Que dicho encargo debe recaer en un ciudadano de la misma  filiación y grupo político del titular, según lo dispone el artículo 108 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002,  procedimiento aplicable por analogía para el caso de suspensión;    

Que según consta en el acta de solicitud de inscripción y  constancia de aceptación de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado  Civil, el señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana fue avalado por el movimiento  Autoridades Indígenas de Colombia, AICO;    

Que el representante legal del Movimiento Autoridades  Indígenas de Colombia avaló, entre otros, al señor Melvino Izquierdo Yavinape,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19000776 de Inírida y quien es  miembro de ese movimiento,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante  providencia de primera instancia del 31 de enero de 2006, modificada por la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia  del 23 de febrero de 2006, impóngase al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana,  identificado con la cédula de ciudadanía número   18201423 de Mitú, en su condición de gobernador del departamento del  Guainía, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por (12) meses,  sanción de la cual se descontarán los meses durante los cuales ha cumplido con  la suspensión al interior del proceso.    

Artículo 2°.  Desígnase como gobernador encargado del  departamento del Guainía, al señor Melvino Izquierdo Yavinape, identificado con  la cédula de ciudadanía número 19000776 de Inírida y quien es miembro del  Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, por el término que resta  de la suspensión cumplida por el titular, esto es, hasta el 28 de diciembre de  2006.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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