DECRETO 2315 DE 2005
(julio 8)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 149 del 21 de enero de 2004, se estableció la supresión de la Comisión Nacional de Regalías y se ordenó su liquidación, estableciendo como plazo un año;
Que mediante el Decreto 71 del 14 de enero de 2005, se prorroga el plazo de la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías por el término de cinco (5) meses y tres (3) días a partir del 27 de enero de 2005;
Que el artículo 9° del Decreto 149 del 21 de enero de 2004, dispone que “una vez concluido el plazo para la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías En Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación-Departamento Nacional de Planeación;
Que mediante la Ley 921 del 23 de diciembre de 2004, se decretó el presupuesto de Rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005 y mediante el Decreto número 4365 del 23 de diciembre de 2004, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas por funcionamiento, inversión y s ervicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que es necesario coordinar la ejecución de las apropiaciones comprometidas y reservas presupuestales constituidas por la Comisión Nacional de Regalías En Liquidación antes del término de la liquidación;
Que el Jefe de Presupuesto de la Comisión Nacional de Regalías En Liquidación, certifica que en el Presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal en la Sección 0301-05,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítesen los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de la Comisión Nacional de Regalías En Liquidación, en la suma de ciento nueve millones doscientos setenta y dos mil trescientos noventa y tres pesos con setenta y seis centavos ($109.272.393,76) para la vigencia fiscal de 2005 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITO
SECCION 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
UNIDAD 0301-05
COMISION NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION
CTA. SUBC. OBJG ORD SUBOR REC CONCEPTO VALOR
A. FUNCIONAMIENTO $109.272.393.76
1. GASTOS DE PERSONAL $83.475.181.64
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
16 FONDOS ESPECIALES $23.587.302.53
1 0 1 3 INDEMNIZACION POR VACACIONES
16 FONDOS ESPECIALES $3.139.850.00
1 0 1 5 OTROS
16 FONDOS ESPECIALES $14.400.084.11
1 0 2 6 8 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
16 FONDOS ESPECIALES $33.061.849.00
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
SECTOR PRIVADO
16 FONDOS ESPECIALES $2.235.777.00
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
SECTOR PUBLICO
16 FONDOS ESPECIALES $7.050.319.00
2. GASTOS GENERALES $22.212.397.00
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES
16 FONDOS ESPECIALES $14.401.325.00
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS
16 FONDOS ESPECIALES $7.811.072.00
3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES $3.584.815.12
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL
16 FONDOS ESPECIALES $1.700.000.00
3 6 1 2 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
16 FONDOS ESPECIALES $1.376.948.00
3 6 3 1 INDEMNIZACIONES
16 FONDOS ESPECIALES $507.867.12
TOTAL CONTRACREDITOS $109.272.393.76
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Departamento Administrativo Nacional de Planeación-Gestión General, en la suma de ciento nueve millones doscientos setenta y dos mil trescientos noventa y tres pesos con setenta y seis centavos ($109.272.393.76) para la vigencia fiscal de 2005 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITO
SECCION 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
UNIDAD 0301-01
GESTION GENERAL
CTA. SUBC. OBJG ORD SUBOR REC CONCEPTO VALOR
A. FUNCIONAMIENTO $109.272.393.76
2. GASTOS GENERALES $88.553.393.76
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS
16 FONDOS ESPECIALES $87.666.393.76
2 0 3 IMPUESTOS Y MULTAS
16 FONDOS ESPECIALES $887.000.00
3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES $20.719.000.00
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL
16 FONDOS ESPECIALES $1.700.000.00
3 6 1 2 CONCILIACIONES
16 FONDOS ESPECIALES $19.019.000.00
TOTAL CREDITOS $109.272.393.76
Artículo 3°. El Departamento Administrativo Nacional de Planeación-Gestión General, continuará ejecutando las apropiaciones comprometidas antes de la expedición del presente decreto, por parte de la Comisión Nacional de Regalías En Liquidación. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las reservas presupuestales.
Las solicitudes de modificación al Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, relacionadas con las apropiaciones comprometidas y las reservas presupuestales las realizará el Departamento Administrativo Nacional de Planeación, dentro de los plazos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales constituidas.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.