DECRETO 2285 DE 2005
(julio 5)
por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto ley 790 DE 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto ley 790 DE 2005,
DECRETA:
CAPITULO I
Del representante de los empleados al Consejo Administrador
del Sistema Específico de Carrera
Artículo 1°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto ley 790 DE 2005, del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil hace parte un representante de los empleados de carrera de esta entidad.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo, el Director de Talento Humano o quien haga sus veces.
Artículo 2°. Según lo señalado en el artículo 6° del Decreto ley 790 DE 2005, el representante de los empleados ante el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser empleado de carrera.
2. Acreditar tiempo de servicios en la entidad no inferior a un año a la fecha de la solicitud de inscripción para la elección.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción.
Parágrafo. El representante de los empleados de carrera de que trata este artículo tendrá un suplente, quien deberá acreditar estos mismos requisitos y ambos serán elegidos conforme con el procedimiento que más adelante se establece.
CAPITULO II
De la conformación de la Comisión de Personal
Artículo 3°. Los dos (2) representantes de la Aerocivil en la Comisión de Personal serán designados por el Director General de la entidad y deberán ser empleados de libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. Actuará como Secretario Comisión de Personal, con voz pero sin voto, el Jefe del Grupo de Carrera Administrativa o quien haga sus veces.
Artículo 4°. El representante de los empleados en la Comisión de Personal y su suplente serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera de la Aerocivil, para un período de t res (3) años, y en proceso electoral simultáneo con el que se efectúe para la elección del representante de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, conforme con el procedimiento establecido en el presente decreto.
Artículo 5°. Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Ser empleado de carrera administrativa de la Aerocivil.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción de la candidatura.
CAPITULO III
Del procedimiento para la elección de los representantes de los empleados
de Carrera en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera
y en la Comisión de Personal
Artículo 6°. Los representantes de los empleados de carrera y sus suplentes en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera y en la Comisión de Personal de la Aerocivil serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera. Para tal efecto, el Director General de la entidad convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de la realización de las mismas, convocatoria que contendrá, por lo menos, la siguiente información, para cada una de las elecciones:
1. Fecha y objeto.
2. Funciones del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera y de la Comisión de Personal.
3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.
4. Dependencia ante la cual se solicitará la inscripción, plazos y requisitos para hacerla.
5. Fecha de publicación de las listas de las fórmulas de candidatos inscritos para cada representación.
6. Lugares, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.
7. Procedimiento para la designación de los jurados de votación y funciones de los mismos.
8. Procedimiento para los escrutinios parciales y generales.
9. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de los elegidos.
Artículo 7°. La convocatoria a elecciones será ampliamente divulgada a través del correo electrónico institucional, de las carteleras de fácil acceso a los empleados en cada una de las regionales y aeropuertos y de cualquier otro medio que garantice su publicidad.
Artículo 8°. Las inscripciones de los aspirantes para cada representación se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información:
1. Documentos de identidad de los aspirantes.
2. Manifestación expresa sobre la representación para la cual se candidatizan y de que reúnen los requisitos exigidos para ella.
3. Firma de los candidatos.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto ley 790 DE 2005, los miembros de la Comisión de Personal no podrán formar parte del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, razón por la cual los candidatos sólo podrán inscribirse para una de las representaciones.
Artículo 9°. Las solicitudes de inscripción deben presentarse personalmente o vía fax ante el Director de Talento Humano o quien haga sus veces, quien certificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes a cada representación y su calidad de inscritos.
Artículo 10. Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria.
Con un mínimo de dos (2) fórmulas inscritas para cada representación, las votaciones se efectuarán en los términos de la convocatoria.
Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se encuentren inscritas para ambas representaciones o para una de ellas, por lo menos, dos (2) fórmulas de candidatos, dicho término se prorrogará en diez (10) días calendario, caso en el cual el Director General de la Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificará los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral.
Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones solamente resultare inscrita una fórmula, procederá la elección y serán proclamados como representantes los integrantes de esta, siempre y cuando obtenga, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los votos válidos depositados para la respectiva representación. De no obtenerse el citado porcentaje, el representante y su suplente serán designados por el Director General de la entidad.
Si vencido el plazo inicial de inscripción y el de su prórroga no se lograre la inscripción de fórmula alguna, el Director General de la entidad efectuará la respectiva designación.
En el evento de que las situaciones antes descritas se presenten solamente en una elección, para esta se aplicará lo previsto en los incisos anteriores y el proceso para la otra continuará de conformidad con lo establecido en la convocatoria.
Artículo 11. El Director de Talento Humano o quien haga sus veces, en los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto para las inscripciones, divulgará ampliamente, a través del correo electrónico institucional, la lista de las fórmulas inscritas por haber reunido los requisitos exigidos para cada representación.
Artículo 12. La elección será vigilada por tres (3) jurados y tres (3) suplentes por cada mesa de votación, designados por el Director de Talento Humano o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de divulgación de las listas de candidatos inscritos.
Los jurados actuarán como Presidente, Vicepresidente y Vocal, según se determine en la designación.
Una vez efectuada la designación de los jurados, su notificación se cumplirá a través de los medios electrónicos y físicos utilizados para la divulgación de la convocatoria, mediante publicación que contendrá la siguiente información:
1. Nombre y apellidos completos e identificación de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
2. Funciones.
3. Citación para instrucción sobre sus funciones.
Parágrafo. En los aeropuerto s donde el número de empleados sea inferior a veinte (20), el jurado de votación estará conformado por un principal y su suplente.
Artículo 13. Son funciones de los jurados de votación las siguientes:
1. Recibir la urna y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.
2. Instalar la mesa de votación.
3. Vigilar el proceso de votación.
4. Verificar la identidad de los votantes.
5. Realizar el escrutinio de los votos para cada una de las representaciones y consignar los resultados en el acta de escrutinio respectiva.
6. Firmar las actas.
7. Entregar al Director de Talento Humano o a quien haga sus veces las actas, los votos y los demás documentos y elementos relativos a la elección.
Artículo 14. El Director de Talento Humano o quien haga sus veces publicará durante los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar.
Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.
Parágrafo 1°. Los electores sufragarán en la sede en la cual prestan sus servicios de manera permanente. Si por necesidades del servicio o por otra circunstancia el empleado elector estuviese temporalmente fuera de su sede, podrá votar en el lugar donde se encuentre, previa comprobación y aceptación del hecho por parte del jurado de votación.
De este hecho se dejará constancia en el acta.
Parágrafo 2°. El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.
Artículo 15. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.
Artículo 16. Para los escrutinios parciales, los jurados de votación procederán de la siguiente manera:
1. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.
2. Surtido el anterior trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán los votos depositados para cada una de las representaciones; si el número de votos para alguna de ellas supera el de los empleados votantes, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se incinerarán en el acto.
De tal hecho se dejará constancia en el acta de escrutinio respectiva.
Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en las correspondientes actas, una para cada representación, el número de votos emitidos a favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante serán declarados nulos y no serán computados. Las actas de escrutinio se levantarán en original y una (1) copia, las cuales serán firmadas por los miembros del jurado de votación; su contenido será transmitido inmediatamente vía fax a la Dirección de Talento Humano.
Terminado el escrutinio, se leerán los resultados en voz alta y se introducirán, en sobres independientes para cada representación, los votos emitidos para cada fórmula; los votos en blanco y los que no fueron computados, con el original del acta y las constancias correspondientes. Estos sobres y los demás documentos utilizados en la votación se introducirán en otro sobre que deberá sellarse adecuadamente y enviarse a la Dirección de Talento Humano durante el día hábil siguiente.
Parágrafo. En la administración de cada uno de los aeropuertos se conservará copia de las actas del escrutinio parcial.
Artículo 17. El escrutinio general se realizará públicamente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director General de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Director de Talento Humano o quien haga sus veces.
La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio.
Artículo 18. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisión Escrutadora. Seguidamente esta declarará la elección de los representantes. De todo lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en el correo electrónico institucional.
Artículo 19. Cuando se inscriba más de una fórmula, se declarará elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor número de votos. Si el número de votos a favor de dos o más fórmulas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, conforme con el mecanismo que establezca el Director General de la entidad o su delegado en la Comisión escrutadora.
Artículo 20. Los representantes de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera y en la Comisión de Personal serán elegidos para período de tres (3) años, el cual se contará a partir de la comunicación de la elección, y no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.
Artículo 21. Las faltas temporales de los representantes de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera y en la Comisión de Personal serán llenadas por los respectivos suplentes. En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período.
Parágrafo. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director General de la Entidad convocará a elecciones para el organismo en el cual se presente esta situación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de ella.
Artículo 22 Transitorio. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 4° del Decreto ley 790 DE 2005, la convocatoria para la primera elección de los representantes de los empleados, tanto en el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera como en la Comisión de Personal, se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la promulgación del presente decreto y los términos previstos para el proceso de elección podrán ser modificados.
Artículo 23. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.