DECRETO 2274 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2274 DE 2005    

(julio 5)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto  622 del 5 de abril de 2000.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto  622 del 5 de abril de 2000, quedará así:    

“La jurisdicción de la Cámara de Comercio de  Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra, El  Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí  y Landázuri en el departamento de Santander y Cantagallo y San Pablo en el  departamento de Bolívar”.    

Artículo 2° El artículo 9° del Decreto  622 del 5 de abril de 2000, quedará así:    

“La jurisdicción de la Cámara de Comercio de  Bucaramanga comprende los municipios de Bucaramanga, Aguada, Albania, Aratoca,  Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí,  Cepitá, Cerrito, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, Charalá,  Charta, Chima, Chipatá, Guacamayo, El Peñón, El Playón, Encizo, Encino,  Florián, Floridablanca, Galán, Gámbita, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá,  Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, La Belleza, La Paz, Lebrija, Los  Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba,  Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional,  Rionegro, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda,  San Miguel, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simatoca, Socorro, Suaita,  Sucre, Suratá, Tona, Umpalá, Valle de San José, Vélez, Vetas, Villanueva y  Zapatoca en el departamento de Santander”.    

Parágrafo. Los trámites para el traslado y entrega de la  documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de  jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de  1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los 30  días calendario siguientes a la publicación del presente decreto.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.2.2.45.9. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H.  Botero    

               

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