DECRETO 2273 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2273 DE 2005    

(julio 5)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2005;    

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del  Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel  Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y  bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina de Naciones;    

Que en la sesión 137 del 6 de abril de 2005, el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el  desdoblamiento para máquinas y aparatos para proceso electrolítico y tapas para  la industria licorera;    

Que en la misma sesión el citado Comité recomendó  autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario por  no producción en la Subregión Andina, para máquinas y aparatos para proceso  electrolítico, hasta el 31 de diciembre de 2005;    

Que en la sesión 138 del 27 de abril de 2005, recomendó  autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario por  no producción en la Subregión Andina, para las cosechadoras-trilladoras,  clasificadas por la subpartida arancelaria 84.33.51.00.00, hasta el 31 de  diciembre de 2005;    

Que el citado Comité recomendó autorizar los diferimientos  arancelarios mencionados con cargo al cupo global para el año 2005 aprobado por  el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión del 18 de  noviembre de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas  arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se  indica a continuación.    

Subpartida                                                   Descripción      Gravamen % 

  arancelaria           

3923.50                 -Tapones, tapas, cápsulas y  demás 

                               dispositivos  de cierre:    

             90            –Los  demás:    

                     10    —Tapas de seguridad en ABS (copolímero 

                               de  Acrilonitrilo-butadieno-estireno) 20    

                     90    —Los demás                             20    

8543.30                 -Máquinas y aparatos de  galvanotecnia, 

                               electrólisis  o electroforesis:                

                 00.10    –De electrólisis                            0    

                 00.90    –Los demás                              10    

Artículo 2°. Diferir el gravamen arancelario a cero por  ciento (0%) para los productos clasificados por las subpartidas arancelarias  84.33.51.00.00 y 85.43.30.00.10.    

Artículo 3°. Los diferimientos arancelarios establecidos  en el artículo 2° del presente decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2005.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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