DECRETO 226 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 226  DE 2006    

(enero 26)    

por el cual  se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades  constitucionale s y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la  Fiduciaria del Estado S. A. Fiduestado, sociedad de servicios financieros  domiciliada en Bogotá D. C., cuya naturaleza jurídica es la propia de las  sociedades de economía mixta indirectas, del orden nacional, sometida al  régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y a la vigilancia  de la Superintendencia Bancaria en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del  artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004,  que modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  prorrogó el término de la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. en  Liquidación, hasta el 31 de enero de 2006, fecha de publicación de dicha disposición;    

Que  en los términos de la comunicación número GL 027 del 25 de enero de 2006  presentada por el Gerente Liquidador de dicha entidad, en la cual se realiza el  análisis y evaluación de la situación actual de la liquidación, se solicita  ampliar el plazo otorgado para la liquidación;    

Que  en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades  presentadas para la terminación de su existencia legal;    

Que  mediante comunicación DLQ-00455 fechada el 25 de enero de 2006 el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta  por seis (6) meses a la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación contados a  partir del 31 de enero de 2006;    

Que  teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de la Fiduciaria  del Estado S. A. en Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad encargada de hacer seguimiento  a la misma, es necesario modificar el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004  quedará así:    

“Artículo  2°. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31  de julio de 2006.    

El  término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52  y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la  Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, terminará, una vez cumplidos los  trámites referidos”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Viceministra General de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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