DECRETO 226 DE 2006
(enero 26)
por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionale s y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. Fiduestado, sociedad de servicios financieros domiciliada en Bogotá D. C., cuya naturaleza jurídica es la propia de las sociedades de economía mixta indirectas, del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004, que modificó el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, prorrogó el término de la liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, hasta el 31 de enero de 2006, fecha de publicación de dicha disposición;
Que en los términos de la comunicación número GL 027 del 25 de enero de 2006 presentada por el Gerente Liquidador de dicha entidad, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la liquidación, se solicita ampliar el plazo otorgado para la liquidación;
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal;
Que mediante comunicación DLQ-00455 fechada el 25 de enero de 2006 el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta por seis (6) meses a la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación contados a partir del 31 de enero de 2006;
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004 quedará así:
“Artículo 2°. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, terminará, una vez cumplidos los trámites referidos”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.