DECRETO 2259 DE 2005
(julio 5)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Hospital Militar Central.
Nota: Derogado por el Decreto 4781 de 2008, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Hospital Militar Central presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, en sesión del 24 de septiembre de 2004, según Acta número 04 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal del Hospital Militar Central los siguientes cargos vacantes:
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (Dos) Secretario 5140 13
3 (Tres) Enfermero Auxiliar 5345 20
Artículo 2º. Suprímense de la planta de personal del Hospital Militar Central, cuatro (4) cargos vacantes de trabajadores oficiales.
Artículo 3º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio del Hospital Militar Central será de hasta ciento cuarenta y cuatro (144).
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1017 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.