DECRETO 225 DE 2005
(febrero 2)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
Nota 1: Adicionado por el Decreto 420 de 2005.
Nota 2: Modificado por el Decreto 300 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que en el Congreso de la República cursan los Proyectos de ley acumulados 006 y 007 de 2003 y 262 de 2004 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos;
Que el Gobierno presentará al honorable Congreso de la República los proyectos de ley:
▪ “Por el cual se establecen normas para normalizar la cartera del Estado y se dictan otras disposiciones”.
▪ “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”;
Que en razón de que el período de sesiones legislativo ordinario se inicia el 16 de marzo de 2005, es imperiosa la convocatoria de sesiones extraordinarias antes del comienzo del mismo, con el objeto de que el honorable Congreso de la República se ocupare exclusivamente de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 15 de febrero al 15 de marzo de 2005.
Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de los siguientes asuntos:
1. Modificado por el Decreto 300 de 2005, artículo 1º. Considerar y aprobar las actas del honorable Senado de la República que no hayan sido aprobadas, en especial las siguientes:
Número del Acta Fecha
4 Agosto 10 de 2004
8 Septiembre 1° de 2004
9 Septiembre 7 de 2004
10 Septiembre 8 de 2004
13 Septiembre 28 de 2004
15 Octubre 19 de 2004
16 Octubre 20 de 2004
17 Octubre 26 de 2004
18 Noviembre 2 de 2004
19 Noviembre 9 de 2004
20 Noviembre 10 de 2004
21 Noviembre 16 de 2004
22 Noviembre 23 de 2004
23 Noviembre 24 de 2004
24 Noviembre 30 de 2004
25 Diciembre 1° de 2004
Número del Acta Fecha
26 Diciembre 6 de 2004
27 Diciembre 13 de 2004
28 Diciembre 14 de 2004
29 Diciembre 15 de 2004
30 Diciembre 16 de 2004
Texto anterior: “1. Considerar y aprobar las siguientes Actas del honorable Senado de la República:
NÚMERO DEL ACTA FECHA
28 Diciembre 14 de 2004”.
2. Modificado por el Decreto 300 de 2005, artículo 1º. Considerar y aprobar las actas de la honorable Cámara de Representantes que no hayan sido aprobadas, en especial las siguientes:
Número del Acta Fecha
148 Noviembre 24 de 2004
149 Noviembre 30 de 2004
153 Diciembre 13 de 2004
154 Diciembre 14 de 2004
Texto anterior: “2. Considerar y aprobar las siguientes Actas de la honorable Cámara de Representantes:
NÚMERO DEL ACTA FECHA
149 Noviembre 30 de 2004
154 Diciembre 14 de 2004”.
3. Modificado por el Decreto 300 de 2005, artículo 1. Considerar y aprobar las actas de las Comisiones Primeras Constitucionales de la honorable Cámara de Representantes y el honorable Senado de la República que no hayan sido aprobadas, en especial las siguientes:
Número del Acta Fecha
43 y 44 de la Comisión Primera de Cámara Junio 3 y 4 de 2004.
21 y 22 de la Comisión Primera de Cámara Octubre 19 y 20 de 2004.
23 y 24 de la Comisión Primera de Cámara Octubre 21 y 22 de 2004.
Texto anterior: “3. Considerar y aprobar las siguientes Actas de la honorable Cámara de Representantes:
NÚMEROS DEL ACTA FECHA
23 y 24 de la Comisión Primera de Cámara Octubre 21 y 22 de 2004”.
4. Considerar y dar trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:
4.1 Por la cual se establecen normas para normalizar la cartera del Estado y se dictan otras disposiciones.
4.2 Modificado por el Decreto 300 de 2005, artículo 2º. Proyecto de ley 211 de 2005 Senado, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, al cual se le podrán acumular los Proyectos de ley 180 de 2004 Senado, 207 de 2005 Senado, 208 de 2005 Senado, 209 de 2005 Senado y 210 DE 2005 Senado, y los proyectos de ley de iniciativa gubernamental o parlamentaria que sobre el mismo tema se hayan radicado o se radiquen en el Congreso de la República, siempre que constitucional y legalmente sea procedente.
Texto anterior: “4.2 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.”.
5. Culminar el trámite legislativo de los proyectos de ley:
5.1 Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
5.2 Proyectos de ley acumulados 006 y 007 de 2003 y 262 de 2004 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 2 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.