DECRETO 2246 DE 2006
(julio 7)
por el cual se suspende temporalmente la aplicación del Decreto 1299 de 2006 para algunos usuarios de comercio exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción al artículo 3° de la Ley 6a de 1971 y al artículo 2° de la Ley 7a de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender, hasta el 1° de septiembre de 2006, la aplicación del Decreto 1299 de 2006, para los usuarios de que trata el parágrafo del artículo 1° del decreto en mención.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2006
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.