DECRETO 2243 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2243 DE 2005    

(julio 1°)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Vivienda  de Interés Social Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante las Leyes 49 de 1999, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 se dictaron  las normas en materia de vivienda de interés social rural;    

El Decreto 973 de 2005,  reglamentó las leyes citadas, en relación con la distribución y asignación de  los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural;    

Que es necesario crear una Comisión Intersectorial con el  fin de orientar, coordinar y efectuar el seguimiento de la política de vivienda  de interés social rural;    

Que el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 45  de la Ley 489 de 1998 se  encuentra facultado para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato  legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios  o Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión  Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural cuyo objeto es la  orientación y coordinación de la política de vivienda de Interés Social Rural.    

Artículo 2°. Integrantes. La Comisión  Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural estará conformada por:    

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su  delegado, quien la presidirá;    

b) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial o su delegado;    

c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado;    

d) El Presidente del Banco Agrario o su delegado;    

e) El Gerente General del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incóder, o su delegado.    

Parágrafo. El Presidente de la Comisión podrá invitar a  las reuniones a funcionarios y representantes de entidades públicas y privadas,  quienes tendrán voz pero no voto.    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la  Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural:    

1. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, como entidad responsable de dirigir la ejecución de la política de  vivienda de interés social rural, la priorización y distribución de los  recursos de la Bolsa Sectorial para cada convocatoria, según la demanda de  recursos que exista en cada uno de los programas sectoriales y atendiendo las  prioridades del Gobierno Nacional.    

2. Orientar la ejecución de la política de vivienda de  interés social rural y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus  metas y objetivos.    

3. Integrar subcomisiones con sus miembros y otras  personas para que se encarguen del estudio de determinados asuntos y presentar  sugerencias al respecto. En estas subcomisiones no se podrá delegar la  aprobación o adopción de las respectivas decisiones de la Comisión.    

4. Darse su propio reglamento.    

Artículo 4°. Reuniones de la Comisión Intersectorial de  Vivienda de Interés Social Rural. La Comisión se reunirá por convocatoria  del Presidente ordinariamente cada seis (6) meses en la sede del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, o en el lugar que se indique en la respectiva  convocatoria, efectuada por escrito, con no menos de cinco (5) días calendario  de anticipación, indicando los temas a tratar. Extraordinariamente se reunirá  cuando la convoque, con no menos de dos (2) días calendario, por parte de su  Presidente o tres de sus miembros, indicando los asuntos que se tratarán en la  reunión.    

Artículo 5°. Quórum deliberatorio, quórum decisorio y  actas de la comisión. La Comisión podrá deliberar válidamente con la presencia  de le mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por  el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. De todas las  reuniones y decisiones se dejará constancia en acta que llevará y custodiará la  SecretariaTécnica y que firmará junto con el Presidente.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica, será ejercida por la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que haga sus veces y tendrá las  siguientes funciones:    

1. Organizar las reuniones de la Comisión y suministrar la  información necesaria para estudio de la misma.    

 2. Elaborar las  actas de cada reunión de la comisión y firmarlas junto con el Presidente de la  misma.    

3. Preparar y coordinar la elaboración de documentos  técnicos que se presentarán para estudio o aprobación de la comisión.    

4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión  Intersectorial de Vivienda Rural.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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