DECRETO 2241 DE 2005
(julio 1°)
por medio del cual se prorroga la vigencia del Decreto 4432 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004 por un término de seis (6) meses contados a partir del 4 de julio de 2005.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.