DECRETO 2237 DE 2006
(julio 7)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Nota 1: Derogado por el Decreto 271 de 2010, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3083 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con la viabilidad presupuestal ref: 1-2005-056954, 1-2005- 053250 y 1-005-049648 del 5 de octubre de 2005 expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesión del día 31 de octubre de 2005, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional una modificación a su planta de personal como consta en el Acta número 07,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, los siguientes cargos:
Nº CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
PLANTA GLOBAL
1.000 (mil) Dragoneante 5260 11
Parágrafo. La planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de Dragoneantes quedará conformada por ocho mil novecientos cuatro (8.904) cargos.
Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 301 y 2319 de 1997, 557 y 1588 de 1998, 1595 y 1652 de 1999, 1265 de 2001, 1508 de 2002 y 143 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.